Artículo 59 Comités de redacción de comisión y subcomisiones (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 59

Comités de redacción de comisión y subcomisiones

1. Toda comisión a la que la Conferencia, de conformidad con el artículo 40 de este Reglamento, envíe el texto de un proyecto de convenio o recomendación como base de discusión, constituirá en una de sus primeras sesiones un comité de redacción de comisión, compuesto de un delegado gubernamental, de un delegado de los empleadores y de un delegado de los trabajadores, así como del ponente de la comisión y del Consejero Jurídico de la Conferencia. El comité de redacción de comisión deberá incluir, en la medida de lo posible, miembros que conozcan los dos idiomas oficiales. El comité de redacción de comisión podrá estar asesorado por los funcionarios de la Secretaría de la Conferencia adscritos a cada comisión en calidad de expertos sobre el punto del orden del día de que se trate. Este comité formará parte del Comité de Redacción de la Conferencia cuando la comisión pertinente someta a la Conferencia un proyecto de convenio o de recomendación.

2. Cada comisión podrá constituir las subcomisiones que estime convenientes, previa notificación a cada uno de los tres grupos de la comisión.

3. El presidente de la comisión tendrá derecho a asistir a las sesiones del comité de redacción de la comisión y de las subcomisiones constituidas por la comisión.


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