Artículo 58 Idiomas (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 58

Idiomas

1. Los idiomas oficiales de las comisiones son el francés y el inglés.

2. Los discursos pronunciados en francés se resumirán en inglés, y viceversa, por un intérprete de la Secretaría de la Conferencia.

3. Los intérpretes oficiales resumirán los discursos pronunciados en español, y resumirán también en español los discursos pronunciados en francés o en inglés.

4. Cualquier delegado podrá expresarse en otro idioma no oficial; pero si la Secretaría de la Conferencia no pudiere poner a su disposición uno de sus intérpretes, un intérprete de la delegación del orador deberá proporcionar un resumen del discurso, traducido a uno de los idiomas oficiales. Un intérprete de la Secretaría hará entonces una traducción al otro idioma oficial.

5. Cuando por lo menos una quinta parte de los miembros de una comisión que participen en sus trabajos en calidad de miembros titulares o suplentes declaren individualmente y por escrito que les es difícil participar en los trabajos de la comisión en los idiomas oficiales o en español y pidan una traducción adicional en otro idioma que les sea conocido, la comisión deberá acceder a esta demanda, siempre que la Secretaría de la Conferencia pueda facilitar los intérpretes necesarios.

6. Cuando el número de miembros que soliciten la interpretación adicional en un idioma no oficial en las condiciones previstas en el párrafo anterior sea inferior a la quinta parte de los miembros de la comisión, ésta deberá resolver si procede acceder a la demanda de manera excepcional, siempre que la Secretaría de la Conferencia pueda facilitar los intérpretes necesarios.


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