Artículo 57 Mesa de las comisiones (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 57 Mesa de las comisiones 1. Un funcionario de la Secretaría de la Conferencia, designado a estos efectos por el Secretario General, abrirá la primera sesión de cada comisión y dirigirá sus trabajos hasta que se haya elegido al presidente o a un vicepresidente. 2. Cada comisión elegirá un presidente y dos vicepresidentes, siendo escogido cada uno por un Grupo diferente. 3. A continuación, cada comisión elegirá de entre sus miembros uno o varios ponentes para que presenten a la Conferencia, en nombre de la comisión, el resultado de sus deliberaciones. El ponente o los ponentes presentarán sus informes a la Mesa de la comisión antes de presentarlos a la propia comisión para que los apruebe. 4. Tanto los delegados como los consejeros técnicos podrán ser nombrados para ocupar los puestos de presidente, vicepresidentes y ponentes. |
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