Artículo 56 Composición de las comisiones y derecho a participar en sus labores (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 56 Composición de las comisiones y derecho a participar en sus labores 1. La Conferencia designará los gobiernos que habrán de estar representados en cada comisión por miembros gubernamentales y nombrará a los delegados o consejeros técnicos que serán miembros empleadores y trabajadores de dicha comisión. 2. Cada gobierno designado de conformidad con el párrafo precedente comunicará a la secretaría de la comisión el nombre de su representante titular y el de cualquier suplente que hubiere nombrado. 3. El Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores decidirán si los miembros nombrados en su representación en las comisiones podrán ser sustituidos por suplentes personales y, en caso afirmativo, en qué condiciones; dichos Grupos notificarán a la secretaría de la comisión las decisiones que hayan adoptado al respecto. 4. Cuando la necesidad de mantener el equilibrio entre los Grupos representados en una comisión no haya permitido a la Conferencia aceptar todas las solicitudes para formar parte de dicha comisión, la Conferencia podrá designar gobiernos que habrán de estar representados en esa comisión por miembros adjuntos gubernamentales nombrados por ellos, y podrá nombrar delegados o consejeros técnicos empleadores y trabajadores en calidad de miembros adjuntos empleadores y trabajadores de la comisión. 5. Estos miembros adjuntos tendrán los mismos derechos que los miembros de la comisión, pero sólo podrán participar en las votaciones en las condiciones siguientes: a) los miembros adjuntos gubernamentales podrán votar, cuando hayan sido autorizados al efecto, mediante notificación escrita dirigida a la secretaría de la comisión, por un miembro titular gubernamental de dicha comisión que no participe en la votación y no haya sido sustituido por un suplente; b) los miembros adjuntos empleadores y trabajadores podrán votar en sustitución de un miembro titular empleador o trabajador en las condiciones determinadas por sus respectivos Grupos; los Grupos notificarán a la secretaría de la comisión todas las decisiones que hayan adoptado al respecto. 6. Además de los miembros de la comisión, cualquier delegado o consejero técnico que haya recibido a estos efectos autorización escrita del delegado de quien es adjunto podrá asistir a las sesiones y ejercer todos los demás derechos inherentes a los miembros de la comisión, con excepción del derecho de voto. 7. Los representantes de las organizaciones internacionales oficiales que hayan sido invitadas a hacerse representar en la Conferencia podrán asistir a las sesiones de las comisiones y participar en los debates sin derecho de voto. 8. Con autorización del Presidente, tendrán derecho a asistir a las sesiones de la comisión y a hacer uso de la palabra: a) las personas designadas en calidad de observadores por un Estado invitado a asistir a la Conferencia; b) los expertos técnicos agregados a las comisiones por la Conferencia en calidad de asesores, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución de la Organización. 9. Los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las que la Organización Internacional del Trabajo haya establecido relaciones consultivas y con las cuales se hayan celebrado acuerdos permanentes para su representación en la Conferencia, así como los representantes de otras organizaciones internacionales no gubernamentales a las que la Conferencia haya invitado a hacerse representar en una comisión, podrán asistir a las sesiones de esta comisión. El presidente de la comisión podrá, de acuerdo con los vicepresidentes, permitir que dichos representantes hagan, para información de la comisión, declaraciones verbales o escritas sobre materias inscritas en su orden del día. Si no se llegare a ningún acuerdo, la cuestión se someterá a la reunión de la comisión, que decidirá sin debate alguno. Este párrafo no se aplica a las reuniones que traten de cuestiones administrativas o presupuestarias. 10. Los representantes de movimientos de liberación que hayan sido invitados a asistir a la Conferencia y a los que la Conferencia ha invitado a estar representados en la comisión podrán participar en las discusiones sin derecho de voto. |
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