Artículo 55 Campo de aplicación (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección H - Comisiones de la Conferencia. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 55 Campo de aplicación 1. Este Reglamento se aplicará a todas las comisiones que constituya la Conferencia, con excepción de la Comisión de Verificación de Poderes y del Comité de Redacción. 2. No se aplicarán a la Comisión de Proposiciones las siguientes disposiciones: a) los párrafos 6, 8, 9 y 10 del artículo 56; b) las palabras "y de acuerdo con la Comisión de Proposiciones", en el artículo 60; c) el artículo 63; d) los párrafos 3 y 4 del artículo 65. 3. Este Reglamento se aplicará a la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras, excepto en la medida en que sea inaplicable por no ser la Comisión de carácter tripartito y componerse únicamente de representantes gubernamentales. Además, no se aplicarán a dicha Comisión las siguientes disposiciones: a) los párrafos 6 y 10 del artículo 56; b) el párrafo 2 del artículo 57; c) las palabras "de cada Grupo" que figuran en la primera frase del párrafo 3 del artículo 64 y la segunda frase de dicho párrafo; d) el párrafo 1 del artículo 65. 4. Este Reglamento es aplicable a la Comisión de Resoluciones, salvo las disposiciones en contrario contenidas en el párrafo 4 del artículo 62 y en el párrafo 4 del artículo 64. |
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