Artículo 54 Vacantes (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección G - Elecciones del Consejo de Administración. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 54

Vacantes

1. Cuando un Estado cese de ocupar uno de los puestos del Consejo de Administración reservados a los dieciocho Estados designados por el Colegio Electoral Gubernamental y este cambio se produzca durante la celebración de una reunión ordinaria de la Conferencia, el Colegio Electoral Gubernamental se congregará durante la reunión para designar, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta sección, a otro Estado en su sustitución.

2. Cuando un Estado cese de ocupar uno de los puestos del Consejo de Administración reservados a los dieciocho Estados designados por el Colegio Electoral Gubernamental y este cambio se produzca durante el intervalo entre dos reuniones de la Conferencia, el Grupo Gubernamental del Consejo de Administración procederá a su sustitución. La designación así efectuada deberá ser confirmada por el Colegio Electoral Gubernamental, que la notificará a la Conferencia. Si tal designación no fuere confirmada por el mencionado Colegio Electoral, se procederá inmediatamente a una nueva elección en las condiciones previstas por las disposiciones de esta sección.

3. En cualquier momento en que se produzca una vacante a consecuencia del fallecimiento o dimisión de un representante de un gobierno y siempre que el Estado interesado conserve su puesto en el Consejo de Administración, el puesto en cuestión será ocupado por la persona que el gobierno haya designado en su sustitución.

4. Cuando se hayan producido vacantes entre los miembros empleadores o trabajadores del Consejo durante la celebración de una reunión ordinaria de la Conferencia, el Colegio Electoral interesado se congregará durante la reunión para proveer los puestos vacantes de acuerdo con el procedimiento previsto en esta sección.

5. Cuando se hayan producido vacantes entre los miembros empleadores o trabajadores del Consejo durante el intervalo entre dos reuniones de la Conferencia, el Grupo interesado del Consejo procederá libremente a la sustitución, sin estar obligado a designar sustitutos entre los miembros adjuntos del Consejo. La designación así efectuada deberá ser confirmada por el Colegio Electoral interesado en la próxima reunión de la Conferencia y notificada por dicho Colegio a la Conferencia. Si tal designación no fuere confirmada por el mencionado Colegio Electoral, se procederá inmediatamente a una nueva elección en las condiciones previstas por las disposiciones de esta sección.


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