Artículo 50 Colegios Electorales de los Empleadores y de los Trabajadores (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección G - Elecciones del Consejo de Administración. Adoptado el 21 noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 50 Colegios Electorales de los Empleadores y de los Trabajadores 1. Los Colegios Electorales de los Empleadores y de los Trabajadores se compondrán de los delegados de los empleadores y de los trabajadores a la Conferencia, respectivamente, con exclusión de los delegados de los empleadores y de los trabajadores de los Miembros cuyo derecho de voto haya sido suspendido de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución y de la sección D del Reglamento de la Conferencia. 2. Los Colegios Electorales de los Empleadores y de los Trabajadores se reunirán para que cada uno elija nominalmente a catorce personas en calidad de miembros titulares del Consejo de Administración y a otras diecinueve en calidad de miembros adjuntos. |
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