Artículo 48 Periodicidad de las elecciones (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección G - Elecciones del Consejo de Administración. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 48

Periodicidad de las elecciones

De conformidad con el artículo 7 de la Constitución de la Organización, la duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración será de tres anos. Las reuniones de los Colegios Electorales para designar dieciocho Estados que estarán representados en el Consejo de Administración y elegir los miembros empleadores y trabajadores del Consejo de Administración se realizarán cada tres anos durante la Conferencia. El mandato del Consejo de Administración comenzará al clausurarse la reunión de la Conferencia en que se hubieren celebrado elecciones.


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