Artículo 47 Procedimiento para que la Conferencia examine proyectos de enmienda a la Constitución (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección F - Procedimiento para que la Conferencia examine proposiciones de enmienda a la Constitución de la Organización. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 47

Procedimiento para que la Conferencia examine proyectos de enmienda a la Constitución

1. La Oficina Internacional del Trabajo someterá a la Conferencia proyectos de enmienda acerca de la cuestión o cuestiones sobre las cuales se haya inscrito una proposición de enmienda como punto del orden del día.

2. La Conferencia decidirá si habrá de tomar como base de discusión los proyectos de enmienda preparados por la Oficina Internacional del Trabajo, y si estos proyectos habrán de ser examinados en sesión plenaria de la Conferencia o enviados a una comisión para que informe sobre ellos. A estas decisiones podrá preceder, en sesión plenaria de la Conferencia, un debate sobre la cuestión o cuestiones sobre las cuales se haya inscrito una proposición de enmienda como punto del orden del día.

3. Si los proyectos de enmienda se discutieren en sesión plenaria de la Conferencia, cada uno de ellos se someterá sucesivamente a la adopción preliminar de la Conferencia, que se pronunciará al efecto por mayoría de dos tercios de los delegados presentes. Durante la discusión y hasta que se haya adoptado una decisión sobre cada uno de los proyectos de enmienda, la Conferencia sólo podrá examinar mociones que se refieran a la enmienda de uno de estos proyectos o mociones de orden.

4. Si los proyectos de enmienda hubieren sido enviados a una comisión, la Conferencia, después de conocer del informe de la comisión, discutirá sucesivamente los proyectos de enmienda, de acuerdo con las reglas previstas en el párrafo precedente. Esta discusión no tendrá lugar antes del día siguiente a aquel en que se haya distribuido a los delegados el texto del informe.

5. Durante la discusión de los proyectos de enmienda, la Conferencia podrá enviar uno o varios de ellos a una comisión.

6. Las enmiendas que adopte la Conferencia se someterán a su Comité de Redacción, que las incorporará, junto con las modificaciones que dichas enmiendas impliquen necesariamente en otras disposiciones de la Constitución que no hayan sido objeto de proposiciones de enmienda, en un proyecto de instrumento de enmienda cuyo texto se distribuirá a los delegados.

7. No se admitirá ninguna enmienda a dicho texto. Sin embargo, el Presidente, previa consulta a los tres Vicepresidentes, podrá someter a la Conferencia las enmiendas que hayan sido entregadas a la Secretaría el día siguiente al de la distribución del texto revisado por el Comité de Redacción.

8. Una vez recibido el texto presentado por el Comité de Redacción, y después de discutirse las enmiendas a que se refiere el párrafo precedente, si las hubiere, la Conferencia procederá a la votación final sobre la adopción del proyecto de instrumento de enmienda, de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 36 de la Constitución de la Organización.


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