Artículo 46 Inscripción en el orden del día de proposiciones de enmienda a la Constitución (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección F - Procedimiento para que la Conferencia examine proposiciones de enmienda a la Constitución de la Organización. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 46 Inscripción en el orden del día de proposiciones de enmienda a la Constitución 1. La Conferencia sólo examinará una proposición de enmienda a la Constitución de la Organización cuando el Consejo de Administración haya inscrito la cuestión, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución, en el orden del día de la Conferencia cuatro meses, por lo menos, antes de la apertura de la reunión en que la Conferencia deba examinarla, o cuando la cuestión haya sido inscrita en el orden del día de la reunión precedente de la Conferencia, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 16 de la Constitución. 2. Al inscribir en el orden del día una proposición de enmienda a la Constitución, el Consejo de Administración o la Conferencia, según sea el caso, fijará exactamente la cuestión o cuestiones que inscriba en el orden del día de la Conferencia. |
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