Artículo 44 Procedimiento en caso de revisión de un convenio (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección E - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 44

Procedimiento en caso de revisión de un convenio

1. Cuando en el orden del día de la Conferencia figure la revisión total o parcial de un convenio adoptado anteriormente por la misma, la Conferencia aplicará las disposiciones que figuran a continuación.

2. La Oficina Internacional del Trabajo someterá a la Conferencia proyectos de enmienda, preparados de conformidad con las conclusiones del informe del Consejo de Administración por el que se recomiende la revisión total o parcial del convenio anteriormente adoptado. Dichos proyectos corresponderán a la cuestión o cuestiones cuya revisión figure en el orden del día.

3. La Conferencia decidirá si habrá de tomar como base de discusión los proyectos de enmienda preparados por la Oficina Internacional del Trabajo, y si estos proyectos habrán de ser examinados en sesión plenaria de la Conferencia o enviados a una comisión para que informe sobre ellos. A estas decisiones podrá preceder, en sesión plenaria de la Conferencia, un debate sobre los principios generales de la revisión total o parcial propuesta, dentro de los límites permitidos por el orden del día.

4. Si los proyectos de enmienda se discutieren en sesión plenaria, cada uno de ellos se someterá sucesivamente a la Conferencia para su adopción. Durante la discusión y hasta que se haya adoptado una decisión sobre cada uno de los proyectos de enmienda, la Conferencia sólo podrá examinar mociones que se refieran a la enmienda de uno de estos proyectos o mociones de orden.

5. Si los proyectos de enmienda hubieren sido enviados a una comisión, la Conferencia, después de conocer del informe de la comisión, discutirá sucesivamente cada proyecto de enmienda, de acuerdo con las reglas previstas en el párrafo precedente. Esta discusión no tendrá lugar antes del día siguiente a aquel en que se haya distribuido a los delegados el texto del informe.

6. Durante la discusión de los proyectos de enmienda, la Conferencia podrá enviar uno o varios de ellos a una comisión.

7. Las enmiendas, así como las modificaciones que dichas enmiendas impliquen necesariamente para las disposiciones no enmendadas del convenio objeto de revisión, se someterán, en la forma en que las haya adoptado la Conferencia, a su Comité de Redacción, que las coordinará con las disposiciones no enmendadas del convenio objeto de revisión para fijar el texto definitivo del convenio en su forma revisada. Este texto se distribuirá a los delegados.

8. No se admitirá ninguna enmienda a dicho texto. Sin embargo, el Presidente, previa consulta a los tres Vicepresidentes, podrá someter a la Conferencia las enmiendas que hayan sido entregadas a la Secretaría antes de que tenga lugar la votación final.

9. Una vez recibido el texto presentado por el Comité de Redacción, y después de discutirse las enmiendas a que se refiere el párrafo precedente, si las hubiere, la Conferencia procederá a la votación final sobre la adopción del convenio, de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 19 de la Constitución de la Organización.

10. De conformidad con el artículo 14 de la Constitución de la Organización, y a reserva de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 16 de dicha Constitución, la Conferencia no podrá, en ningún momento del procedimiento de revisión, revisar total o parcialmente un convenio adoptado anteriormente por ella, salvo en lo que se refiera a cuestiones inscritas por el Consejo de Administración en el orden del día de la reunión.


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