Artículo 43 Procedimiento para inscribir la cuestión de la revisión total o parcial de un convenio en el orden del día de la Conferencia (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
Visualizar el documento en:  Ingles   Frances
Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección E - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 43 (Nota 1)

Procedimiento para inscribir la cuestión de la revisión total o parcial de un convenio en el orden del día de la Conferencia

1. Cuando el Consejo de Administración, de conformidad con las disposiciones de un convenio, estime necesario presentar a la Conferencia una memoria sobre la aplicación de dicho convenio y considerar si es conveniente inscribir la cuestión de su revisión total o parcial como punto del orden del día de la Conferencia, la Oficina proporcionará al Consejo de Administración toda la información que posea, principalmente sobre la legislación y la práctica relativas al mencionado convenio en aquellos países que lo hayan ratificado, y sobre la legislación y la práctica relativas a la materia tratada en el convenio en los países que no lo hayan ratificado. Este informe de la Oficina será enviado a todos los Miembros de la Organización para que formulen sus observaciones.

2. Después de transcurrido un plazo de seis meses, a partir de la fecha de envío a los gobiernos y a los miembros del Consejo de Administración del informe de la Oficina a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo de Administración redactará un informe y considerará la posibilidad de inscribir la cuestión de la revisión total o parcial del convenio como punto del orden del día de la Conferencia.

3. Si el Consejo de Administración decidiere no inscribir la revisión total o parcial del convenio como punto del orden del día, la Oficina comunicará a la Conferencia el informe mencionado.

4. Si el Consejo de Administración decidiere inscribir la revisión total o parcial del convenio como punto del orden del día, la Oficina enviará dicho informe a los gobiernos de los Estados Miembros solicitando que formulen sus observaciones y señalando los puntos que hayan llamado especialmente la atención del Consejo de Administración.

5. Al expirar un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de envío a los gobiernos del informe mencionado, el Consejo de Administración, teniendo en cuenta las respuestas recibidas, redactará el informe definitivo fijando exactamente la cuestión o cuestiones que inscriba como puntos del orden del día de la Conferencia.

6. Si el Consejo de Administración -- excepto en el caso en que estime necesario presentar a la Conferencia, conforme a las disposiciones de un convenio, una memoria sobre la aplicación de dicho convenio -- decidiere inscribir la revisión total o parcial de un convenio como punto del orden del día, la Oficina notificará esta decisión a los gobiernos de los Estados Miembros solicitándoles formulen sus observaciones y señalandoles los puntos que hayan llamado especialmente la atención del Consejo de Administración.

7. Al expirar un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de envío a los gobiernos de la notificación prevista en el párrafo anterior, el Consejo de Administración, teniendo en cuenta las respuestas recibidas, fijará exactamente la cuestión o cuestiones que inscriba como puntos del orden del día de la Conferencia.



Nota 1

Este artículo reproduce disposiciones del Reglamento del Consejo de Administración, y aunque se incluyen en este texto para facilitar la referencia a esas disposiciones, no forman parte del Reglamento de la Conferencia.


ILO home NORMES home ILOLEX home Búsqueda universal NATLEX

Para más información, diríjase a el departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES) correo electrónico:

Copyright © 2006 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Descargo de responsabilidad
webinfo@ilo.org