Artículo 42 traducciones oficiales (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección E - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 42

Traducciones oficiales

Después de la adopción de los textos auténticos, en inglés y en francés, a petición de los gobiernos interesados podrán hacerse traducciones oficiales de los convenios y recomendaciones, aprobadas por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Los gobiernos interesados podrán considerar estas traducciones como auténticas en sus respectivos países para la aplicación de los convenios y las recomendaciones.


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