Artículo 4 Comisión de Proposiciones (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 4 Comisión de Proposiciones 1. La Conferencia constituirá una Comisión de Proposiciones compuesta de veintiocho miembros elegidos por el Grupo Gubernamental, catorce miembros elegidos por el Grupo de los Empleadores y catorce miembros elegidos por el Grupo de los Trabajadores. En ninguna de estas tres categorías podrá haber más de un miembro por país. 2. La Comisión estará encargada de ordenar el programa de trabajo de la Conferencia, fijar la fecha y el orden del día de las sesiones plenarias, e informar a la Conferencia sobre cualquier otro asunto que deba ser resuelto para la buena marcha de los trabajos, de conformidad con el Reglamento de la Conferencia. Cuando así proceda, la Comisión podrá delegar cualquiera de estas funciones en su Mesa. |
| ILO home | NORMES home | ILOLEX home | Búsqueda universal | NATLEX |
Descargo de responsabilidad webinfo@ilo.org |