Comité de Libertad Sindical: Introducción al Informe 241 (noviembre, 1985)


Descripción:(CLS: Introducción)
INFORME:241
Documento:(Vol. LXVIII, 1985, Serie B, Núm. 3)
REUNION:3
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Introducción

1. El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (noviembre de 1951), se ha reunido en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, los días 1, 2, 4 y 7 de noviembre de 1985, bajo la presidencia del Sr. Roberto Ago, ex Presidente del Consejo de Administración.

2. Los miembros del Comité de nacionalidad australiana y neozelandesa respectivamente no estuvieron presentes durante el examen de los casos relativos a Australia (caso núm. 1324) y Nueva Zelandia (caso núm. 1334).

3. Se someten al Comité 101 casos, cuyas quejas habían sido comunicadas a los gobiernos interesados para que enviasen sus observaciones. En su presente reunión examinó 55 casos en cuanto al fondo, llegando a conclusiones definitivas en 32 casos y a conclusiones provisionales en 23 casos; los otros casos fueron aplazados por los motivos que se indica en los párrafos siguientes.

Nuevos casos.

4. El Comité aplazó hasta su próxima reunión el examen de los casos relativos a la República Dominicana (caso núm. 1339), Marruecos (caso núm. 1340), España (caso núm. 1342), Nicaragua (caso núm. 1344), Australia (caso núm. 1345), India (caso núm. 1346), Ecuador (caso núm. 1348), Malta (caso núm. 1349), Canadá/Columbia Británica (caso núm. 1350), Nicaragua (caso núm. 1351) e Israel (caso núm. 1352), con respecto a los cuales espera informaciones u observaciones de los respectivos Gobiernos. Todos estos casos se refieren a quejas presentadas después de la última reunión del Comité.

Aplazamientos.

5. El Comité espera recibir las observaciones o informaciones de los Gobiernos en relación con los casos relativos a la Argentina (caso núm. 1220), Perú (caso núm. 1321), Canadá/Columbia Británica (caso núm. 1329), Brasil (caso núm. 1331), Pakistán (caso núm. 1332) y Nepal (caso núm. 1337). El Comité aplaza de nuevo su examen y ruega a los Gobiernos de estos países que envíen sus observaciones.

6. En relación con los casos núms. 1130 (Estados Unidos de América), 1304 (Costa Rica), 1320 (España), 1322 (República Dominicana), 1327 (Túnez), 1335 (Malta), caso núm. 1338 (Dinamarca), caso núm. 1343 (Colombia) y caso núm. 1347 (Bolivia), se han recibido recientemente las observaciones de los Gobiernos o en condiciones que no han permitido su examen en cuanto al fondo. El Comité se propone examinar el fondo de estos casos en su próxima reunión.

7. En cuanto al caso núm. 1334 (Nueva Zelandia), relativo a la queja presentada por la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia, el Comité tomó nota de una comunicación que contiene comentarios formulados por la Federación del Trabajo de Nueva Zelandia. El Comité estimó que, de conformidad con su procedimiento normal, sólo puede tener en cuenta al examinar el caso, aquellas comunicaciones transmitidas por la organización querellante y las sometidas por o a través del Gobierno interesado. Por consiguiente, decidió informar a la Federación del Trabajo de Nueva Zelandia, que estos comentarios únicamente pueden tomarse en consideración si son transmitidos por o a través del Gobierno. Como ya se ha recibido la respuesta del Gobierno en relación con la queja, el Comité decidió examinar este caso en su próxima reunión.

LLAMAMIENTOS URGENTES

8. El Comité observa que, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen y de la gravedad de los alegatos de algunos casos, no se han recibido aún las observaciones o informaciones que se esperaban de los Gobiernos respectivos en relación con los casos núms. 1190 y 1199 (Perú), 1296 (Antigua y Barbuda), 1300 (Costa Rica), 1308 (Granada), 1311 (Guatemala), 1313 (Brasil) y 1325 (Sudán). El Comité señala a la atención de estos gobiernos que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentará en su próxima reunión un informe sobre el fondo de estos casos, aunque las informaciones u observaciones de los gobiernos no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. Por consiguiente, el Comité insta a estos gobiernos a que transmitan sus observaciones con toda urgencia.

9. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el aspecto legislativo de los casos núms. 997, 999 y 1029 (Turquía); 1040 (República Centroafricana); 1098, 1132, 1254, 1257, 1290, 1299 y 1316 (Uruguay); 1266 (Burkina Faso); 1291 (Colombia); 1293 (República Dominicana); 1323 (Filipinas) y 1330 (Guyana).

Contactos directos

10. En cuanto a los casos núms. 953, 973, 1150, 1168, 1233, 1258, 1269, 1273 y 1281 (El Salvador), el Comité en su reunión de mayo de 1985, tomó nota de que durante una visita del Director General a El Salvador, el Gobierno había manifestado su disposición de aceptar una misión de contactos directos que examinaría los diversos aspectos de estos casos. No habiendo recibido la confirmación esperada para llevar a cabo dicha misión, el Comité insta al Gobierno a que envíe lo más rápidamente posible una respuesta, de manera que en su reunión de febrero de 1986, pueda disponer de las informaciones recopiladas en el país.

11. Con respecto a los casos núms. 1216 y 1271 (Honduras), con ocasión de la 71.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1985, el representante gubernamental expresó su conformidad para que se realizara una misión de contactos directos con el fin de solucionar las divergencias que se suscitan entre los Convenios núms. 87 y 98 y la legislación de Honduras, así como de obtener informaciones y discutir sobre estos casos. No habiendo recibido confirmación para llevar a cabo dicha misión, el Comité insta al Gobierno de Honduras a que envíe una respuesta lo más rápidamente posible de manera que, para su reunión de febrero de 1986, pueda disponer de las informaciones recopiladas en el país.

Curso dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

12. En cuanto al caso núm. 1074 (Estados Unidos de América), el Comité lo examinó en su reunión de noviembre de 1981, y solicitó del Gobierno que le mantuviese informado del resultado de los recursos interpuestos por los controladores del tráfico aéreo que habían sido despedidos. En una comunicación de 23 de agosto de 1985, el Gobierno declara que, hasta el 1.o de agosto de 1985, el Pleno del Consejo de Garantías por Méritos en el Trabajo (CGMT) ha mantenido el despido en 4 659 casos y ordenado la readmisión en 94; en 70 casos, el recurso fue retirado y están pendientes ante dicho órgano los 239 recursos restantes. A pesar de una decisión en favor del empleador en 10 casos importantes, 2 690 controladores renovaron sus recursos ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, 289 fueron ulteriormente retirados voluntariamente por los demandantes y 27 de los cuales fueron desestimados por el Tribunal. En 104 de estos recursos, el Tribunal ha confirmado el despido. Por lo cual, 2 270 de esos casos están aún pendientes. Al ser esta la sexta comunicación del Gobierno en relación con la situación de los recursos, el Comité observa que, de toda la información recibida se desprende que, de los 11 065 controladores despedidos y que inicialmente introdujeron un recurso, se ha ordenado un total de 444 readmisiones. El Comité toma nota de esta información y ruega al Gobierno que continúe informándole del resultado de los recursos aún pendientes.

13. En cuanto al caso núm. 1100 (India), el Comité había solicitado del Gobierno que le mantuviese informado del resultado de la causa que se tramita ante el Tribunal Supremo relativa a la modificación de las condiciones de servicio en el sector de los seguros debida a la enmienda introducida en la ley general sobre actividades de seguro (nacionalización) que no cuenta con el consentimiento de los sindicatos. En una comunicación de 9 de julio de 1985, el Gobierno declara que el Tribunal Supremo anuló la disposición de 1980 y dejó al Gobierno la opción de la enmienda de la ley. El Presidente de la India promulgó el 17 de septiembre de 1984 una ordenanza modificando la ley general sobre actividades de seguro (nacionalización) de 1972. Esta ordenanza fue recusada ante el Tribunal Supremo por los empleados de la General Insurance Corporation. Entretanto, el proyecto de enmienda a la ley general sobre actividades de seguro (nacionalización) fue aprobado por ambas Cámaras del Parlamento. Esta ley fue también recusada ante el Tribunal Supremo. Por lo tanto, el asunto se encuentra sub judice. El Comité toma nota de esta información y de que el Gobierno le comunicará datos sobre la evolución de este caso.

14. En cuanto al caso núm. 1191 (Chile), el Gobierno declara en una comunicación de 14 de agosto de 1985, que la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado y enmendó el fallo de sobreseimiento pronunciado por la Ilustrísima Corte Marcial en relación con diversos alegatos sobre presuntas torturas, malos tratos y heridas de que habrían sido objeto dirigentes sindicales. El Comité toma nota de estas informaciones y ruega al Gobierno que le mantenga al corriente de la evolución de este asunto.

15. Por lo que se refiere al caso núm. 1228 (Perú), el Comité había rogado al Gobierno que efectuase una investigación sobre un alegado secuestro de correspondencia del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP) y que le informase del resultado de la misma. El Gobierno, en comunicación de 15 de julio de 1985, declara que desde 1980, con la instauración del regímen democrático, quedaron eliminados todos los mecanismos de control de la correspondencia postal con lo que, prosigue el Gobierno, no existe ni puede existir el supuesto secuestro de correspondencia alguna bajo ninguna circunstancia. El Comité toma nota de estas informaciones.

16. En cuanto al caso núm. 1241 (Australia), el Comité lo examinó en su reunión de mayo de 1984, y solicitó del Gobierno información sobre toda medida que tomase para acordar facilidades a la Asociación del Servicio Público del Territorio del Norte, tales como el acceso a sus miembros y distribución de informaciones en el lugar de trabajo. En comunicación de 20 de agosto de 1985, el Gobierno declara que el 8 de octubre de 1984, el Comisionado del Servicio Público distribuyó a todos los jefes de departamento y autoridades reconocidas una instrucción indicando que se acordarán a la mencionada asociación los mismos derechos de acceso a sus miembros que disfrutan otros sindicatos registrados. El Comité toma nota con interés de esta información.

17. En cuanto al caso núm. 1297 (Chile), el Comité lo examinó en su reunión de mayo de 1985, lamentó que el Gobierno no hubiese facilitado informaciones más detalladas sobre las personas que, según los querellantes, estarían exiliadas a causa de su condición o función sindical e hizo saber al Gobierno y a los querellantes que apreciaría toda información suplementaria que pudieran comunicar al respecto. En comunicación de 12 de agosto de 1985, el Gobierno declara que atendiendo a razones de carácter humanitario ha autorizado el regreso al país del Sr. Héctor Cuevas Salvador. El Comité toma nota con interés de esta información e insta al Gobierno a que continúe informándole sobre toda medida análoga que tome en favor de las personas aún en exilio.

18. Finalmente, en cuanto a Sri Lanka (casos núms. 988 y 1003), Marruecos (caso núm. 1077), Pakistán (caso núm. 1175), India (caso núm. 1227) y Reino Unido (caso núm. 1261), el Comité ruega de nuevo a los Gobiernos concernidos que le mantengan informado del desarrollo de estos casos. El Comité espera que estos Gobiernos comunicarán esas informaciones en fecha próxima.

19. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que a pesar del tiempo transcurrido desde que el Consejo de Administración invitó a ciertos gobiernos a que le tuviesen informado de las medidas tomadas para dar curso a sus recomendaciones, las respuestas esperadas de los gobiernos interesados no hayan llegado. A este respecto, el Comité desea señalar que, de acuerdo con las reglas de procedimiento establecidas en los párrafos 27 y 28 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, si no hay respuesta o si ésta no es satisfactoria en todo o en parte, el asunto se debe seguir de manera periódica, invitando el Comité al Director General, a intervalos apropiados, según la naturaleza de cada caso, a que señale a la atención de los gobiernos interesados la cuestión que se trate y a que solicite informaciones sobre el curso que hubiese dado a las recomendaciones aprobadas por el Consejo de Administración. Por su parte, el Comité procederá, de vez en cuando, a una recapitulación de la situación.

20. En estas condiciones, el Comité recuerda las solicitudes que formuló desde hace ya largo tiempo y que han quedado sin respuesta. Así, pidió al Gobierno de Ecuador, en su reunión de noviembre de 1984, que le comunicara el resultado del proceso que se instruye en el Juzgado Segundo de lo Penal del Chimborazo, en torno a las circunstancias que, el 17 de junio de 1983, rodearon la muerte de dos sindicalistas de Culluctuc, Sr. Pedro Cuji y Sra. Felipa Pucha, así como sobre tres campesinos heridos, miembros de la Comunidad Indígena Culluctuc (caso núm. 1230). Asimismo, solicitó del Gobierno de Barbados, en su reunión de noviembre de 1984, que le tuviese informado del resultado de las gestiones realizadas, por el Inspector Jefe del Trabajo para que se reconozca a efectos de la negociación colectiva al Sindicato Nacional de los Trabajadores del Sector Público (NUPW) (caso núm. 1264). Por último, en el caso núm. 1268 (Honduras), el Comité, en su reunión de mayo de 1984, expresó su grave preocupación por la falta de informaciones sobre las circunstancias en que se produjo la desaparición del dirigente sindical, Rolando Vindel González y pidió al Gobierno que le mantuviese informado del resultado de las investigaciones judiciales en curso. No habiendo recibido las respuestas y las informaciones esperadas de los gobiernos sobre estos diferentes asuntos, el Comité desea invitar al Director General a que señale estas cuestiones a la atención de los gobiernos interesados y les pida que comuniquen urgentemente sus respuestas para permitirle en su próxima reunión hacer una recapitulación ulterior de la situación de cada caso.

21. Con referencia a los casos núms. 1135 (Ghana), 1146 (Iraq) y 1237 (Brasil), el Comité deplora que, a pesar de repetidos llamamientos, los respectivos Gobiernos no hayan respondido a sus solicitudes de que le mantuviesen informado de la evolución de la situación en los diferentes asuntos. El Comité desea recordar que:

En el caso núm. 1135 (Ghana), pidió al Gobierno que le informase de las medidas que pudiera tomar para desbloquear las cuentas de los sindicalistas que estaban en el exilio. A este respecto, el Comité reitera su juicio de que si después de efectuar una investigación, no se ha encontrado prueba alguna de que haya habido apropiación indebida de fondos sindicales, sería injustificado que las cuentas de sindicalistas continúen bloqueadas, permanezcan o no en el país dichos sindicalistas.

En el caso núm. 1146 (Iraq), el Comité invitó al Gobierno a que le enviase el texto de la sentencia por la cual se condenaba a muerte a los dirigentes de la Federación General de Sindicatos de Iraq, Sres. Mohamed Ayesh y Baden Fadel, quienes, según el Gobierno, habían perdido su calidad de dirigentes mucho antes de ser juzgados y condenados a muerte por espionaje y atentado contra la seguridad del Estado. El Comité lamenta una vez más que el Gobierno no le haya enviado el texto de la sentencia pronunciada en este asunto.

En el caso núm. 1237 (Brasil), el Comité solicitó del Gobierno que le remitiese copia de las sentencias, junto con sus considerandos, que se pronunciasen contra los culpables de la muerte de la dirigente sindical, Margarida Maria Alves, acaecida en agosto de 1983. A este respecto, el Comité debe recordar una vez más que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio.

22. El Comité expresa la firme esperanza de que, en todos estos casos, los gobiernos interesados tomarán las medidas necesarias para dar pleno efecto a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración.

QUEJA NO ADMISIBLE

23. Por comunicación de 28 de junio de 1985, el Sindicato de la Organización Europea de Patentes presentó una queja por violación de los derechos sindicales contra dicha Organización. En virtud del procedimiento en vigor, el Comité sólo puede examinar las quejas presentadas contra Estados. Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que la queja en cuestión no es admisible.


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