Artículo 41 Procedimiento para el caso de que un convenio no obtenga mayoría de dos tercios (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección E - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 41

Procedimiento para el caso de que un convenio no obtenga mayoría de dos tercios

Si un convenio no obtuviere en la votación final la mayoría de dos tercios de los votos requerida para su adopción, sino únicamente una mayoría simple, la Conferencia decidirá inmediatamente si el convenio habrá de ser devuelto al Comité de Redacción para que sea transformado en recomendación. Si la Conferencia se pronunciare a favor de la devolución al Comité de Redacción, las proposiciones contenidas en el convenio se someterán de nuevo a la aprobación de la Conferencia, en forma de recomendación, antes de que termine la reunión.


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