Artículo 40 Procedimiento para el examen de los textos (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección E - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 40 Procedimiento para el examen de los textos 1. La Conferencia decidirá si habrá de tomar como base de discusión el texto de los convenios o de las recomendaciones preparado por la Oficina Internacional del Trabajo y si dichos convenios o recomendaciones habrán de ser examinados en sesión plenaria de la Conferencia o enviados a una comisión para que informe sobre ellos. A estas decisiones podrá preceder, en sesión plenaria de la Conferencia, un debate sobre los principios generales contenidos en los proyectos de convenio o de recomendación. 2. Cuando la Conferencia haya remitido a una comisión el texto de una recomendación únicamente, la decisión por parte de la comisión de proponer un convenio a la Conferencia para su adopción (en lugar, o además de la recomendación) necesitará una mayoría de dos tercios del total de votos emitidos. 3. Si el convenio o la recomendación se discutiere en sesión plenaria, cada cláusula se someterá a la Conferencia para su adopción. Durante la discusión y hasta que se haya adoptado una decisión sobre cada una de las cláusulas del convenio o de la recomendación, la Conferencia sólo podrá examinar mociones que se refieran a la enmienda de una de estas cláusulas o mociones de orden. 4. Si el convenio o la recomendación hubiere sido enviado a una comisión, la Conferencia, después de conocer del informe de la comisión, procederá a discutir el convenio o la recomendación de acuerdo con las reglas previstas en el párrafo precedente. Esta discusión no tendrá lugar antes del día siguiente a aquel en que se haya distribuido a los delegados el texto del informe. 5. Durante la discusión de las cláusulas de un convenio o de una recomendación, la Conferencia podrá enviar una o varias de ellas a una comisión. 6. Si la Conferencia se pronunciare en contra de un convenio contenido en el informe de una comisión, cualquier delegado podrá proponer que la Conferencia decida inmediatamente si el convenio habrá de ser devuelto a la comisión competente a fin de examinar la posibilidad de convertirlo en recomendación. Si la Conferencia se pronunciare a favor de la devolución a la comisión, ésta presentará un nuevo informe a la aprobación de la Conferencia antes de que termine la reunión. 7. Las disposiciones de un convenio o de una recomendación, tal como hayan sido adoptadas por la Conferencia, se someterán a su Comité de Redacción para la preparación del texto definitivo, que deberá ser distribuido a los delegados. 8. No se admitirá ninguna enmienda a este texto. Sin embargo, el Presidente, previa consulta a los tres Vicepresidentes, podrá someter a la Conferencia las enmiendas que hayan sido entregadas a la Secretaría antes de que tenga lugar la votación final. 9. Una vez recibido el texto presentado por el Comité de Redacción y después de discutirse las enmiendas a que se refiere el párrafo precedente, si las hubiere, la Conferencia procederá a la votación final sobre la adopción del convenio o de la recomendación, de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 19 de la Constitución de la Organización. Cross referencesConstitucion: Articulo 19 |
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