Artículo 39bis Consulta a las Naciones Unidas y a los demás organismos especializados (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección E - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 39bis Consulta a las Naciones Unidas y a los demás organismos especializados Cuando en el orden del día de la Conferencia figuren puntos con miras a la adopción de un convenio o de una recomendación, la Oficina Internacional del Trabajo deberá, al mismo tiempo que solicite de los gobiernos sus observaciones sobre el proyecto de convenio o de recomendación, consultar a las Naciones Unidas y a los demás organismos especializados acerca de cualquier disposición del proyecto de convenio o de recomendación relacionada con las actividades de estas organizaciones. Las observaciones de estas organizaciones serán presentadas a la Conferencia juntamente con las observaciones recibidas de los gobiernos. |
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