Artículo 37 Objeciones respecto al orden del día (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección E - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 37 Objeciones respecto al orden del día En caso de que el gobierno de un Miembro de la Organización Internacional del Trabajo se oponga a mantener en el orden del día uno de los puntos que figuren en él, la Conferencia, después de haber tomado conocimiento de cualquier informe que el Consejo de Administración pudiere haber presentado al respecto, decidirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, si el punto habrá de ser mantenido o no en el orden del día. Cross referencesConstitucion: Articulo 16 |
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