Artículo 36 Conferencias preparatorias (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección E - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 36 (Nota 1) Conferencias preparatorias 1. Cuando el Consejo de Administración decida que un punto del orden del día sea objeto de una conferencia técnica preparatoria, fijará la fecha, composición y competencia de esta conferencia. 2. El Consejo de Administración estará representado en estas conferencias técnicas, que, en principio, deberán ser de carácter tripartito. 3. Cada delegado a estas conferencias podrá estar acompañado de uno o varios consejeros técnicos. 4. La Oficina preparará, para cada una de las conferencias preparatorias convocadas por el Consejo de Administración, un informe destinado a facilitar el intercambio de puntos de vista sobre todas las cuestiones sometidas a la conferencia, que deberá contener, en particular, una exposición de la legislación y de la práctica existentes en los diferentes países.Nota 1 Los artículos 34, 35 y 36 reproducen disposiciones del Reglamento del Consejo de Administración, y aunque se incluyen en este texto para facilitar la referencia a esas disposiciones, no forman parte del Reglamento de la Conferencia. |
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