Artículo 35 Método de votación para fijar el orden del día de la Conferencia (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección E - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 35 (Nota 1)

Método de votación para fijar el orden del día de la Conferencia

1. El Consejo de Administración decidirá, en primera votación, si habrá de inscribir todas las cuestiones propuestas como puntos del orden del día o si habrá de suprimir alguna. Si decidiere inscribir todas las cuestiones propuestas, el orden del día se considerará fijado por esta primera votación. Si, por el contrario, decidiere suprimir alguna, se seguirá el procedimiento indicado en los párrafos siguientes.

2. Cada miembro del Consejo de Administración recibirá una cédula de votación en la que se mencionen todas las cuestiones propuestas como puntos del orden del día, solicitándose de cada votante que suprima una sola cuestión. Se considerará nula toda cédula en que no se suprima ninguna cuestión o en que se suprima más de una.

3. La cuestión suprimida en el mayor número de cédulas de votación se considerará eliminada. En caso de empate entre dos cuestiones, la eliminación se efectuará mediante nueva votación entre las mismas, y si persistiere el empate, se recurrirá a un sorteo para determinar cuál habrá de ser eliminada. Si el empate se produjere entre más de dos cuestiones, se eliminará una de ellas aplicando, únicamente a estas cuestiones, el procedimiento indicado en el párrafo 2, y si persistiere el empate, se recurrirá a un sorteo.

4. El escrutinio se repetirá, mediante el mismo procedimiento, hasta que quede una sola cuestión.

5. La cuestión que haya quedado se someterá a votación, a favor o en contra, y si obtuviere la mayoría de los votos emitidos, se la considerará inscrita en el orden del día. Si no obtuviere esta mayoría, las cuestiones eliminadas anteriormente serán puestas a votación por su orden de preferencia, comenzando por la eliminada en último lugar, hasta que una cuestión obtenga la mayoría y se inscriba, por consiguiente, en el orden del día.

6. El Consejo de Administración decidirá entonces si desea inscribir otra cuestión como punto del orden del día. Si la mayoría se pronunciare en este sentido, se votarán, a favor o en contra, las otras cuestiones que no hayan sido aún sometidas a votación, por su orden de preferencia.

7. El procedimiento señalado en el párrafo 6 se repetirá después de la inscripción de cada punto en el orden del día.



Nota 1

Los artículos 34, 35 y 36 reproducen disposiciones del Reglamento del Consejo de Administración, y aunque se incluyen en este texto para facilitar la referencia a esas disposiciones, no forman parte del Reglamento de la Conferencia.


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