Artículo 34 Disposiciones generales (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección E - Procedimiento sobre convenios y recomendaciones. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 34 (Nota 1) Disposiciones generales 1. Cuando el Consejo de Administración haya de discutir, por primera vez, una proposición para inscribir una cuestión como punto del orden del día de la Conferencia, no podrá, salvo asentimiento unánime de los miembros presentes, adoptar decisión hasta la reunión siguiente. 2. Cuando se proponga inscribir en el orden del día de la Conferencia un punto que implique el conocimiento de la legislación de diferentes países, la Oficina presentará al Consejo de Administración un resumen sucinto de las leyes en vigencia y de las principales modalidades de su aplicación en lo que se refiere al punto propuesto. Dicho resumen deberá someterse al Consejo de Administración antes de que éste adopte una decisión. 3. En el informe indicado en el artículo 14 del presente Reglamento, el Consejo de Administración comunicará a la Conferencia los puntos que proyecte incluir en el orden del día de ésta, en tiempo oportuno para que en el momento de fijar definitivamente dicho orden del día pueda tener en cuenta las opiniones de la Conferencia o las expresadas a este respecto en la misma. 4. Ninguna disposición del párrafo 3 de este artículo deberá interpretarse en perjuicio de la facultad de la Conferencia, prevista en el artículo 16 de la Constitución, de excluir uno o varios puntos del orden del día de su reunión o de incluir otros en el de la reunión siguiente. Tampoco nada de lo dispuesto en dicho párrafo afectará la facultad del Consejo de Administración de incluir en el orden del día de la Conferencia la discusión de un punto urgente, cuando no haya sido posible recabar la opinión de la Conferencia al respecto. 5. Cuando el Consejo de Administración considere la conveniencia de inscribir un punto en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, podrá, si circunstancias especiales lo justificaren, someter la cuestión a que se refiere dicho punto a una conferencia técnica preparatoria que deberá presentar un informe al Consejo de Administración antes de que la cuestión se inscriba en el orden del día. En igualdad de condiciones, el Consejo de Administración podrá convocar una conferencia técnica preparatoria al inscribir una cuestión como punto del orden del día. 6. A menos que el Consejo de Administración adopte otra decisión, una cuestión inscrita en el orden del día de la Conferencia deberá considerarse sometida a la Conferencia para ser objeto de doble discusión. 7. En casos de especial urgencia o cuando lo justificaren otras circunstancias especiales, el Consejo de Administración podrá, por mayoría de tres quintos de los votos emitidos, decidir que una cuestión sea sometida a la Conferencia para ser objeto de simple discusión.Nota 1 Los artículos 34, 35 y 36 reproducen disposiciones del Reglamento del Consejo de Administración, y aunque se incluyen en este texto para facilitar la referencia a esas disposiciones, no forman parte del Reglamento de la Conferencia. |
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