Artículo 33 Fin de la suspensión del derecho de voto (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección D - Suspensión del derecho de voto de los miembros que se hallen atrasados en el pago de sus contribuciones a la Organización. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 33

Fin de la suspensión del derecho de voto

Cuando el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución deje de ser aplicable como consecuencia de los pagos hechos por un Miembro al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo:

a) el Director General notificará a dicho Miembro que su derecho de voto ha dejado de estar suspendido;

b) si la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración, los Colegios Electorales a que se refieren los artículos 49 y 50 de este Reglamento, o cualquier comisión interesada, hubieren recibido la notificación prevista en el artículo 30 de la presente sección, el Director General les informará que el derecho de voto del Miembro en cuestión ha dejado de estar suspendido.


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