Addendum (Empresas multinacionales: Declaración tripartita de principios)


Descripción:(Empresas multinacionales: Declaración tripartita de principios)
Documento:(BO vol. LXXXIII, 2000, serie A, núm. 3)
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Addéndum I

Lista de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo adoptados desde 1997 que contienen disposiciones pertinentes para la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, adoptada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 238.ª reunión (Ginebra, noviembre de 1987), en la forma enmendada en su 264.ª reunión (Ginebra, noviembre de 1995) y en su 279.ª reunión (Ginebra, noviembre de 2000)

En las notas de pie de página de la Declaración, así como en el anexo, se hace referencia a cierto número de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que contienen disposiciones de importancia para la Declaración. Estas notas no afectan el significado de las disposiciones de la Declaración a que se refieren. Tales notas deben considerarse como referencias a los instrumentos pertinentes adoptados por la Organización Internacional del Trabajo en los campos correspondientes, que han contribuido a modelar las disposiciones de la Declaración.

Desde la adopción de la Declaración por el Consejo de Administración el 16 de noviembre de 1977, la Conferencia Internacional del Trabajo ha adoptado nuevos convenios y recomendaciones. La lista que figura a continuación deriva de la fusión de las listas de convenios y recomendaciones adoptados desde 1977 (incluidos los adoptados en junio de 1977) que contienen disposiciones que guardan relación con la Declaración. Al igual que las notas de pie de página incluidas en la Declaración en el momento de su adopción, las nuevas referencias no afectan el significado de las disposiciones de la Declaración.

De conformidad con su carácter voluntario, todas las disposiciones de la Declaración, ya procedan de los convenios y recomendaciones de la OIT o de otras fuentes, tienen carácter de recomendación, con la salvedad, por supuesto, de las disposiciones de los convenios, que tienen carácter obligatorio para los Estados Miembros que los han ratificado.

Lista de convenios y recomendaciones adoptados desde 1977(inclusive) que contienen disposiciones pertinentes para la Declaración y número y título de los convenios y las recomendaciones y párrafos correspondientes de la Declaración

Convenios

Núm. 148 sobre el medio ambiente de trabajo(contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977: 37

Núm. 154 sobre la negociación colectiva, 1981: 9, 50

Núm. 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981: 37

Núm. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981: 21

Núm. 158 sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982: 9, 26, 27, 28

Núm. 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985: 37

Núm. 162 sobre el asbesto, 1986: 37

Núm. 167 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988: 37

Núm. 168 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988: 13

Núm. 170 sobre los productos químicos, 1990: 37

Núm. 173 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992: 28

Núm. 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993: 37

Núm. 176 sobre seguridad y salud en las minas, 1995: 37

Recomendaciones

Núm. 156 sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977: 37

Núm. 163 sobre la negociación colectiva, 1981: 52, 55, 56

Núm. 164 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981: 37

Núm. 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981: 21

Núm. 166 sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982: 9, 26, 27, 28

Núm. 169 sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984: 9, 13

Núm. 171 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985: 37

Núm. 172 sobre el asbesto, 1986: 37

Núm. 175 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988: 37

Núm. 176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988: 13

Núm. 177 sobre los productos químicos, 1990: 37

Núm. 180 sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992: 28

Núm. 181 sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993: 37

Núm. 183 sobre seguridad y salud en las minas, 1995: 37

Addéndum II

adoptado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 277.ª reunión (Ginebra, marzo de 2000)

La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en junio de 1998 la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Mediante esta adopción, los Miembros renovaron su compromiso de respetar, promover y hacer realidad los siguientes principios y derechos fundamentales en el trabajo; a saber: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo se aplica a todos los Miembros. No obstante, la contribución de las empresas multinacionales a su puesta en práctica puede constituir un elemento importante para la consecución de sus objetivos. En este contexto, la interpretación y la aplicación de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social deberían tener plenamente en cuenta los objetivos de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esta referencia no afecta en absoluto el carácter voluntario o el significado de las disposiciones de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.


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