Artículo 3 Mesa de la Conferencia (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 3 Mesa de la Conferencia 1. La Conferencia elegirá una Mesa compuesta de un Presidente y tres Vicepresidentes, todos de nacionalidad diferente. Las mujeres son elegibles para estos cargos. 2. El Grupo Gubernamental, el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores designarán respectivamente a uno de sus miembros para que la Conferencia proceda a su elección como Vicepresidentes. Cross referencesConstitucion: Articulo 17 |
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