Comité de Libertad Sindical: Introducción al Informe 240 (mayo, 1985)Descripción:(CLS: Introducción) INFORME:240 Documento:(Vol. LXVIII, 1985, Serie B, Núm. 2) REUNION:2 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances
Introducción1. El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (noviembre de 1951), se ha reunido en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, los días 27, 28 y 30 de mayo de 1985 bajo la presidencia del Sr. Ago, ex Presidente del Consejo de Administración. 2. Se encuentran en instancia ante el Comité, por una parte, las diversas quejas sobre violación de la libertad sindical en Turquía, presentadas por diferentes organizaciones sindicales (casos núms. 997, 999 y 1029), y, por otra, una reclamación relativa a la no observancia por Turquía del Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921, (núm. 11) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por la Confederación General de Sindicatos de Noruega, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. 3. En su 228.a reunión (noviembre de 1984), el Consejo de Administración había adoptado conclusiones provisionales formuladas por el Comité en su 237.o informe, en relación con los casos núms. 997, 999 y 1029 (Turquía). 4. El Gobierno envió sus observaciones en tres comunicaciones de 25 de abril, 13 y 22 de mayo de 1985. 5. La Confederación General de los Trabajadores Portugueses Intersindical Nacional (CGTP-IN) presentó, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, una reclamación (caso núm. 1303) en la que alega el no cumplimiento por el Gobierno de Portugal de varios convenios internacionales del trabajo ratificados por este país, incluyendo el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135). La Confederación querellante presentó informaciones complementarias en apoyo de su reclamación el 9 de agosto de 1 984. El Gobierno envió informaciones y observaciones sobre los aspectos de la reclamación relativos a la libertad sindical en comunicaciones de 10 de diciembre de 1984 y 15 de febrero de 1985. 6. Por último, la Central de Trabajadores Costarricenses (CTC), la Confederación Auténtica de Trabajadores Democráticos (CATD), la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confderación Costarricence de Trabajadores Democráticos (CCTD) y la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT), presentaron una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT (caso núm. 1304), contra Costa Rica y el Fondo Monetario Internacional alegando el incumplimiento de varios convenios internacionales del trabajo, entre ellos los Convenios núms. 11, 87, 98 y 135. Por cartas de 8 de octubre, 22 de noviembre y 18 de diciembre de 1984, el Gobierno transmitió sus observaciones sobre los alegatos presentados por las organizaciones querellantes. |
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