Informe general de la Comisión de la Conferencia de Aplicación de Convenios y Recomendaciones, 1988Descripción:(ICCIT Informe general) PUBLICACION:1988 Sesion de la Conferencia:75 Visualizar el documento en: Ingles Frances Documento:28 A. Introducción 1. De conformidad con el artículo 7 de su Reglamento, la Conferencia estableció una Comisión para proceder al examen e informe del tercer punto de su orden del día: "Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones". Integraron la Comisión 184 miembros: 100 miembros gubernamentales, 34 miembros empleadores y 50 miembros trabajadores. También formaron parte de la Comisión 12 miembros gubernamentales adjuntos, 29 miembros empleadores adjuntos y 80 miembros trabajadores adjuntos (Nota 1). Además, 28 organizaciones internacionales no gubernamentales estuvieron representadas por observadores (Nota 2). La Comisión eligió la siguiente Mesa: Presidente: Sr. A. El Assar (miembro gubernamental, Egipto). Vicepresidentes: Sr. A. Wisskirchen (miembro empleador, República Federal de Alemania), y Sr. J. M. Houthuys (miembro trabajador, Bélgica). Ponente: Sr. J. J. Elmiger (miembro gubernamental, Suiza). La Comisión celebró 21 sesiones. 2. De conformidad con su mandato, la Comisión examinó las cuestiones siguientes: informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia, presentadas en virtud del artículo 19 de la Constitución; memorias sobre la aplicación de convenios ratificados, comunicadas de conformidad con los artículos 22 y 35 de la Constitución, y memorias solicitadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 19 de la Constitución en relación con el Convenio (núm. 111) y la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nota 3). 3. Conforme a la práctica habitual, la Comisión inició su labor con un debate sobre cuestiones generales relativas a la aplicación de los convenios y recomendaciones y al cumplimiento por los Estados Miembros de las obligaciones que, con respecto a dichos instrumentos, les impone la Constitución de la OIT. A continuación, la Comisión celebró un debate sobre el estudio general elaborado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, consagrado al Convenio núm. 111 y a la Recomendación núm. 111. Por último, la Comisión examinó cierto número de casos individuales respecto de los cuales la Comisión de Expertos había formulado en su informe observaciones relativas a la aplicación de los convenios ratificados y al cumplimiento de las obligaciones de enviar memorias y de someter los convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales competentes. Constituyeron la base de dicho examen las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, las observaciones formuladas en años anteriores por la Comisión de la Conferencia y los comentarios enviados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como, en su caso, los informes de los demás órganos de control de la OIT; también se tuvieron en cuenta las explicaciones escritas y orales facilitadas por los gobiernos interesados. Habida cuenta del tiempo limitado de que disponía, la Comisión, conforme a la práctica habitual, seleccióno para su examen un número limitado de los casos objeto de las observaciones de la Comisión de Expertos. La segunda parte de este informe contiene un resumen de las informaciones proporcionadas por los gobiernos, de las discusiones celebradas en la Comisión y de las conclusiones adoptadas. B. Cuestiones generales relativas a las normas internacionales del trabajo Estados Miembros de la Organización 4. La Comisión se congratuló por el hecho de que Polonia hubiera decidido permanecer en la Organización. La miembro gubernamental de Polonia declaró que su Gobierno tenía plena con-, ciencia del significado de esta decisión y del alcance de las obligaciones que le imponía. Tras informar a la Comisión acerca de los profundos cambios que se estaban operando en su país en los terrenos político, económico y social, declaró que su Gobierno, por influencia de los sindicatos y beneficiándose de la ayuda de expertos, era consciente de ciertas imperfecciones de que adolecía su legislación y del problema de la conformidad con los convenios ratificados. Confiaba en que se dejara a Polonia un plazo razonable para revisar su legislación sin presiones externas excesivas. Cuadragésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos 5. Este año, la Conferencia conmemora tres aniversarios que revisten para la OIT una importancia particular: el cuadragésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cuadragésimo aniversario del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el trigésimo aniversario del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). -Al igual que la Comisión de Expertos, la Comisión de la Conferencia se congratuló de la decisión del Director General de consagrar su Memoria a la Conferencia al tema de los derechos humanos, y consideró particularmente oportuno que el estudio general de la Comisión de Expertos versera sobre los instrumentos relativos a la discriminación, para los cuales se solicitaban memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución. La conmemoración de estos tres aniversarios constituía una ocasión para hacer un balance de la acción de la OIT en el campo de los derechos humanos que caen más especialmente dentro de la competencia de la Organización, y de la situación en cuanto a la realización de estos derechos en el mundo. En esta labor debía calibrarse sin complacencia el trayecto recorrido hasta la fecha, pero ante todo debía ponerse de relieve el camino que queda por recorrer para que los derechos reconocidos en los instrumentos fundamentales lleguen a convertirse en una realidad para todos y en todas partes. 6. La Comisión reconoció la contribución esencial aportada por la OIT a la realización de los derechos humanos, merced a su acción encaminada a definir estos derechos y a hacerlos aplicar. Desde que existía la OIT, con sus procedimientos de control, las normas internacionales del trabajo habían ejercido una profunda influencia en las legislaciones y las prácticas nacionales y habían permitido mejorar la condición de los trabajadores. en el mundo. En ciertos casos, como lo declarara el miembro gubernamental de Argentina al recordar la experiencia de su país, no sólo habían resultado valiosas para salvaguardar derechos y libertades, sino incluso para salvar vidas humanas. La Comisión se declaró convencida de que para promover los derechos humanos la OIT debía continuar estableciendo normas adaptadas a la evolución del mundo y esforzarse en mejorar la aplicación de los procedimientos que le permiten velar por el respeto de esas normas. 7. Diversos miembros destacaron la multiplicidad de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, ya se tratara de instrumentos universales como la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya de instrumentos regionales tales como la Convención Europea sobre Derechos Humanos o la Carta Social Europea. Los miembros trabajadores recordaron la responsabilidad particular que incumbe a la OIT en el campo de los derechos económicos y sociales. Hicieron hincapié en la importancia que tenía la presencia y la participación de la OIT en los órganos de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de otros foros internacionales, para evitar divergencias de interpretación entre las organizaciones. El miembro gubernamental de España destacó la valiosa participación de la OIT en el control de la Carta Social Europea, cuyo vigésimo quinto aniversario había sido conmemorado en un coloquio celebrado en Granada en octubre de 1987. 8. La Comisión opinó que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los convenios de la OIT relativos a los derechos humanos fundamentales seguían conservando toda su actualidad. No debían existir solamente en los textos, sino que debían respetarse en la práctica. A este respecto, numerosos oradores, haciéndose eco de la Memoria del Director General a la Conferencia, deploraron la distancia que mediaba entre la adhesión a los principios y la realidad, así como las numerosas, a veces masivas, violaciones de que seguían siendo objeto los derechos humanos en todas las partes del mundo. El miembro gubernamental de la URSS hizo observar que los convenios fundamentales de la OIT, a saber, los relativos al trabajo forzoso, a la libertad sindical, a la discriminación y a la política del empleo, no habían sido ratificados sino por dos tercios de los Estados Miembros de la OIT. El miembro gubernamental de Australia destacó que más de la mitad de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en su informe de este año se referían a estos convenios pero que, en cambio, la tercera parte de los casos de progreso señalados también concernían a estos instrumentos. Enfocando la discusión en su perspectiva histórica, el miembro gubernamental de la República Federal de Alemania puso de relieve el progreso que había representado el reconocimiento por el derecho positivo de los derechos humanos, considerados antes como derechos naturales. El miembro gubernamental de Arabia Saudita subrayó la importancia que tenía para el respeto de los derechos humanos la observancia de los preceptos de la ley islámica (la Shari'a), que prohibe la discriminación y la injusticia. 9. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores pusieron de relieve la interdependencia y la universalidad de los derechos humanos, subrayando que los derechos económicos y sociales de que se ocupa la OIT sólo podían convertirse en una realidad si se fundaban en las libertades civiles y políticas, y que los derechos humanos en modo alguno podían constituir un privilegio de ciertos grupos. Los miembros gubernamentales de. Bulgaria y de la República Democrática Alemana, así como los miembros trabajadores de la República Democrática Alemana y de la URSS señalaron la responsabilidad específica de la OIT en el campo de los derechos humanos y recalcaron la importancia del derecho al trabajo, sin el cual los demás derechos humanos carecían de fundamento. A este respecto citaron la Memoria del Director General, según la cual, mientras una gran parte de la población mundial siga estando privada de la oportunidad de ganarse la vida, seguirán siendo inalcanzables para ella la libertad, la dignidad, la seguridad económica y la igualdad de oportunidades. Sin embargo, la OIT no había consagrado expresamente el derecho al trabajo en un instrumento, aun cuando el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), podía aportar una contribución sumamente útil a la solución de los problemas del empleo. Formularon el deseo de que la OIT otorgara mayor prioridad a la lucha contra el desempleo y a la consecución del pleno empleo, puesto que ella constituía el marco más apropiado para compilar e intercambiar informaciones y experiencias sobre estos problemas, que afectaban a todos los países de diversas maneras, y de que formulara recomendaciones sobre esta materia. El miembro trabajador de la URSS indicó que los sindicatos de su país, que eran conscientes de los posibles efectos de las transformaciones estructurales y de los cambios tecnológicos que se estaban operando, seguían con interés las experiencias de los demás países, de que podría beneficiarse su país. El miembro gubernamental de Hungría agradeció al Departamento de Empleo y Desarrollo de la Oficina la asistencia recibida en este terreno. 10. Se evocaron en el debate los efectos de la crisis económica en el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Los miembros trabajadores estimaron que la crisis no debía servir de pretexto para poner en entredicho los derechos fundamentales de los trabajadores, ya se tratara de la libertad sindical, del derecho al trabajo o de la protección contra la discriminación. El miembro gubernamental de Venezuela opinó que, en el momento en que se conmemoraba el aniversario de ciertos instrumentos fundamentales relativos a los derechos humanos, era imperativo encontrar una solución a la crisis económica, que aumenta las desigualdades entre los individuos y entre las naciones, para asegurar el respeto de los derechos humanos y en particular el derecho al desarrollo (acerca de la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), véanse los párrafos 50 a 58 infra). Cuadragésimo aniversario del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) 11. En ocasión del cuadragésimo aniversario de la adopción por la Conferencia Internacional del Trabajo del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión reiteró la importancia particular que, al igual que la Comisión de Expertos, otorgaba a este Convenio. La libertad sindical es una condición indispensable del progreso social. Además, es el fundamento de la OIT, en razón de su estructura tripartita. 12. Los miembros trabajadores se congratularon por el elevado número de ratificaciones (98) obtenidas hasta la fecha por el Convenio núm. 87. Recordando la resolución adoptada sobre esta materia por la Conferencia en 1987, lanzaron un llamamiento a los Estados Miembros para que ratificaran el Convenio, si todavía no lo habían hecho, y para que aseguraran su plena aplicación. 13. Se puso de relieve la influencia considerable que el Convenio núm. 87 había ejercido en la legislación y la práctica nacionales. El miembro gubernamental de España declaró que la ratificación de este Convenio por España había consolidado el principio de una representación plural en el mundo sindical y que dicho Convenio había inspirado disposiciones de la Constitución española de 1978 y de las leyes que han desarrollado los preceptos constitucionales. El miembro trabajador del Japón, que describió los esfuerzos desplegados por los sindicatos de su país para lograr la ratificación del Convenio núm. 87 y las dificultades encontradas para asegurar su aplicación, puso de relieve el papel que a este respecto había desempeñado el sistema de control de la OIT, en particular el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de la Conferencia. A su juicio, el caso de la aplicación por el Japón del Convenio sobre la libertad sindical ilustra la importancia de las normas internacionales del trabajo cuando estaban respaldadas por un sistema de control eficaz. Diversos oradores destacaron el importante papel desempeñado por los sindicatos en su país. El miembro trabajador de la República Democrática Alemana hizo observar que cierto número de países habían desplegado considerables esfuerzos para garantizar los derechos sindicales y habían articulado una excelente base legislativa para poner en pie una representación sindical eficaz, y que estas experiencias positivas deberían tomarse mayormente en cuenta en las discusiones celebradas a nivel internacional. 14. En el párrafo 17 de su informe general, la Comisión de Expertos comprueba con preocupación que, con frecuencia, las restricciones a la libertad sindical forman parte de una limitación general de las libertades públicas y destaca que las garantías fundamentales para el ejercicio de las libertades públicas condicionan el goce efectivo de la libertad sindical. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores se asociaron a estas observaciones. 15. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores declararon que sólo el respeto del principio fundamental consagrado por el Convenio núm. 87, según el cual los trabajadores y los empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a estas organizaciones, permite asegurar un diálogo social fructífero, a partir del cual es posible una repartición de las responsabilidades y de las tareas. En virtud de este principio, los gobiernos deben admitir la existencia de movimientos sindicales independientes del Estado. 16. Los miembros trabajadores señalaron que la aplicación del Convenio núm. 87 continúa planteando serias dificultades en un gran número de países. Lamentaron que la crisis económica que reina en el mundo sirva a veces de pretexto para llevar a cabo una represión antisindical, poniendo de relieve que en ciertos países las medidas de despido afectan más a menudo de una manera discriminatoria a los delegados sindicales. A su juicio, el debilitamiento del sindicalismo no conduce a un funcionamiento más eficaz de la economía. Para superar la crisis y aplicar una política de empleo eficaz, era necesario contar con un sindicalismo poderoso. Refiriéndose a la situación imperante en Africa, el miembro trabajador del Senegal, al tiempo que manifestó su agrado por el restablecimiento de las libertades sindicales en diversos países de este continente, lamentó que en otros países persistieran las violaciones de estas libertades. Señaló que las condiciones impuestas a los gobiernos de los países en desarrollo por el Fondo Monetario Internacional y por el Banco Mundial podían dar origen a violaciones de la libertad sindical y del derecho al trabajo. Ratificación de convenios 17. El número total de ratificaciones registradas al 31 de diciembre de 1987 se elevó a 5 308. En 1987, al igual que en 1986, se registraron 35 ratificaciones. 18. Los miembros trabajadores, así como numerosos miembros gubernamentales, manifestaron su preocupación ante la disminución del ritmo de las ratificaciones. Se puso de relieve que tan sólo dos tercios de los Estados Miembros de la OIT habían ratificado los convenios fundamentales sobre los derechos humanos y que también en el caso de estos convenios se había frenado el ritmo de las ratificaciones. El miembro gubernamental de la República Federal de Alemania declaró que si la ratificación era un acto soberano que había de ir precedido de un examen serio, esforzarse seriamente por la ratificación constituía por lo menos un deber moral para los Miembros de la Organización. El miembro gubernamental de Checoslovaquia hizo hincapié en que la no ratificación permitía eludir el control. 19. Diversos miembros manifestaron la opinión de que la Oficina debería esforzarse activamente por buscar las causas de esta disminución del ritmo de las ratificaciones y las medidas que habría que adoptar para remediar la situación. Se formularon al respecto dos explicaciones principales: la crisis económica y los problemas administrativos de los países que recientemente habían accedido a la independencia. Por su parte, los miembros gubernamentales de Bulgaria y de la República Democrática Alemana estimaron que las causas de la disminución del ritmo de ratificaciones radicaban más bien en el funcionamiento de los mecanismos de control y que si éstos se mejoraban, sin duda se estimularía la ratificación. El miembro gubernamental de Islandia, que intervino también en nombre de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia, sugirió que la Oficina examinara, apoyándose en los copartícipes sociales, la posibilidad de marcar objetivos de ratificación sobre una base anual y por regiones, en particular para los instrumentos que tenían un significado global. El miembro trabajador de los Estados Unidos sugirió que se utilizara el tripartismo a guisa de motor para obtener nuevas ratificaciones, y a ese efecto citó el ejemplo de su país, que, tras venir absteniéndose durante treinta y cinco años, recientemente había decidido ratificar dos convenios: el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147). En opinión del orador, lo que impedía la realización de todo progreso era la falta de un consenso entre los copartícipes sociales, mientras que la situación había podido despejarse gracias a la dinámica del tripartismo, de un tripartismo más eficaz, mejor organizado y más coherente. Existía ahora un procedimiento para el examen sobre una base continua de los convenios no ratificados por parte de un comité consultivo tripartito, y se estaban estudiando tres ratificaciones más. La miembro gubernamental de los Estados Unidos, abundando en esta declaración, recalcó que la ratificación por su país del Convenio núm. 144, que consagra la cooperación sistemática entre el gobierno, los empleadores y los trabajadores, era la prueba de la importancia que su país atribuía a los principios y procedimientos de la OIT. 20. Otros oradores dieron cuenta de la ratificación de ciertos convenios por sus países en 1988. Así, en la República Federal de Alemania se habían iniciado los procedimientos de ratificación de tres convenios. La Argentina había ratificado el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), y había aprobado la ratificación del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154). Bélgica había ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138); el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), y se había iniciado el procedimiento de ratificación de otros tres convenios. China había ratificado el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159). Hungría había ratificado el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161). Los Países Bajos habían ratificado el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), y el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159). La URSS había ratificado el Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148), y el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159). 21. Se informó a la Comisión de que, desde comienzos del año, la Oficina había recibido 68 nuevas ratificaciones, de manera que en 1988 el numero de ratificaciones superaría al de 1987 y al de 1986. Se recordó que la Oficina ayudaba a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a determinarse con pleno conocimiento de causa y que ciertos convenios habían tenido un impacto considerable que iba mucho más allá que el número de ratificaciones que habían obtenido. 22. El miembro gubernamental de Australia hizo observar que el ritmo de las ratificaciones fluctuaba de un año a otro y que no debía sobrestimarse la importancia del número de ratificaciones, que por sí mismo carecía de significado, puesto que lo que realmente importaba era la manera en que se daba aplicación a los convenios en la práctica. El hecho de que los gobiernos parecieran menos dispuestos a ratificar convenios tal vez fuera un signo de la seriedad con que asumían sus compromisos. Los miembros empleadores opinaron que si bien la ratificación era un acto importante por constituir la base del control, el objetivo consistía en la ejecución de las normas en la práctica. Denuncia de convenios 23. En 1987 se había registrado una denuncia referente al Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45). Desde comienzos de 1988 se habían registrado cinco denuncias más, cuatro de ellas del Convenio núm. 45. El miembro gubernamental de Australia manifestó cierta preocupación por el hecho de que por primera vez su país hubiera denunciado un convenio, a saber, el Convenio núm. 45. Al hacerlo, había reconocido que ya no estaba en situación de aplicarlo, y tal vez esto fuera preferible al incumplimiento de los compromisos contraídos. El miembro trabajador de los Países Bajos lamentó que su país pareciera haber adoptado la costumbre de anunciar posibles denuncias cada vez que tropezaba con dificultades de aplicación. Declaró que la intención de su país de denunciar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964, (núm. 121), se había tomado al cabo de unas consultas apresuradas, que no eran dignas del espíritu de seriedad con que deberían abordarse las denuncias. El miembro gubernamental de los Países Bajos indicó que la denuncia del Convenio núm. 121 se había tornado necesaria porque el sistema vigente en los Países Bajos no era conforme a las disposiciones del Convenio, pero que se habían celebrado las consultas requeridas. Reexamen de las normas especiales de protección para las mujeres 24. Habiendo constatado el elevado número de denuncias de los Convenios sobre el trabajo nocturno de las mujeres y del Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45), ciertos oradores estimaron que esto tal vez fuera un signo de que se hacía necesario proceder a un nuevo examen de los instrumentos que prevén una protección especial para las mujeres. Tomaron nota con interés de que este año la Comisión de Expertos había pedido al Consejo de Administración, al igual que lo había hecho en 1986 con respecto a los convenios sobre el trabajo nocturno. que buscara una solución a las crecientes dificultades que plantea la aplicación del artículo 3, párrafo 1, del Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13), el cual prohibe emplear a mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen la utilización de cerusa. 25. Se recordó que el camino a seguir en lo concerniente a las normas especiales de protección para las mujeres había sido trazado por la Conferencia en su Declaración de 1975 y en la resolución de 1985 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, las cuales invitaban a los Estados Miembros a que tomaran medidas para reexaminar la legislación protectora a la luz de los conocimientos científicos recientes y de la evolución tecnológica, y a la OIT a que revisara periódicamente los instrumentos protectores tales como el Convenio núm. 89, con el fin de determinar si sus disposiciones seguían siendo adecuadas y apropiadas. Los instrumentos en cuestión eran aquellos que establecen normas de protección no vinculadas a la maternidad y a la función de reproducción. El Consejo de Administración había inscrito en el orden del día de la reunión de la Conferencia de 1989 la revisión del Convenio núm. 89 y la elaboración de nuevas normas sobre el trabajo nocturno en general. 26. Los miembros empleadores y diversos miembros gubernamentales pusieron de relieve la contradicción existente entre las normas especiales de protección y el principio de la igualdad entre los hombres y las mujeres, y declararon que en su opinión ciertas prohibiciones en materia de empleo debían examinarse de nuevo teniendo en cuenta los progresos de la técnica y de la medicina. A juicio de los miembros gubernamentales de España y Túnez, el reexamen de las normas protectoras no debería, empero, poner en tela de juicio las ventajas ligadas a la protección de la maternidad. Estos oradores, así como la miembro gubernamental de Portugal acogieron con agrado la próxima revisión del Convenio núm. 89. El miembro gubernamental de Bélgica indicó que en su país esta revisión era objeto de amplias consultas, que mostraban la complejidad y la importancia del problema. Los miembros empleadores se declararon de acuerdo en que debía preservarse la protección de la maternidad, si bien hicieron hincapié en que los costos de esta protección debían ser asumidos por la sociedad en general y no solamente por los empleadores, ya que de notro modo se pondrían en peligro las posibilidades de empleó de las mujeres. 27. Los miembros trabajadores reconocieron que estaba justificado proceder a un nuevo examen de los Convenios núm. 89 y núm. 13. Sin embargo, lamentaron que ciertos países hubiesen denunciado el Convenio núm. 89 sin aguardar a su revisión, y recalcaron que, en espera de que se reexaminara el Convenio núm. 13, debía proseguirse el control de su aplicación. Expresaron la esperanza de que las nuevas normas que se adoptaran no constituyeran un paso hacia atrás para los trabajadores. (Véase también el párrafo 82 infra). El sistema de control 28. Un gran número de oradores rindió homenaje a la calidad del informe de la Comisión de Expertos. Los portavoces de los miembros trabajadores y de los miembros empleadores, expresándose en nombre de sus miembros, así como los miembros gubernamentales de la República Federal de Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bélgica, Emiratos Arabes Unidos, España, Estados Unidos, Francia, Islandia - que intervino también en nombre de Dinamarca, Filandia, Noruega y Suecia - Nigeria, Países Bajos, Portugal y Suiza declararon que una vez más la Comisión de Expertos había hecho gala de sus principios de independencia, objetividad e imparcialidad, a los que reiteraron su adhesión. 29. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria declaró que los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, a que también se adhería su Gobierno, no impedían que se tuvieran en cuenta las condiciones económicas y sociales al evaluar el efecto dado a las normas de la OIT. El miembro gubernamental de la RSS de Ucrania abogó por una flexibilidad en la interpretación de estas normas. Los miembros gubernamentales de la República Federal de Alemania, Australia, Islandia - que intervino también en nombre de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia - y Portugal reafirmaron su apoyo a una interpretación uniforme de las normas, sin la cual no podía haber una igualdad de trato. 30. El miembro gubernamental de la República Democrática Alemana, que puso de relieve las dificultades que se planteaban en el derecho comparado, manifestó el respeto que le merecía el trabajo de la Comisión de Expertos, no ya sólo en razón del volumen de su trabajo, sino también por el valor con que esta Comisión examinaba la aplicación de los Convenios en Estados tan diferentes. El miembro gubernamental de la RSS de Ucrania reconoció la considerable labor realizada por la Comisión de Expertos y estimó que constituía un elemento positivo el hecho de que este año ésta hubiera tomado nota en su informe de nuevos elementos y hubiera reflejado en cierta medida las discusiones celebradas en la Comisión de la Conferencia. El miembro gubernamental de la URSS acogió con agrado el hecho de que en su evaluación de la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión de Expertos hubiera adoptado un enfoque diferenciado de los problemas del empleo, tomando en consideración la diversidad de las condiciones económicas y sociales. El miembro trabajador de la URSS tomó nota de que este año el informe de la Comisión de Expertos contenía ciertos elementos de comprensión hacia las dificultades con que tropezaban ciertos países en la aplicación de los convenios. 31. Sin embargo, tanto estos miembros como los miembros gubernamentales de Bulgaria y Checoslovaquia y el miembro trabajador de la República Democrática Alemana, llamando la atención sobre la continua disminución del número de ratificaciones registradas y de las memorias y respuestas suministradas por los gobiernos y sobre los problemas que se habían planteado durante las discusiones de la Comisión de la Conferencia, estimaron que era menester mejorar el sistema de control a fin de aumentar el número de ratificaciones y la participación de los gobiernos en los procedimientos de control. En opinión de estos oradores, un sistema que diera mayor cabida al diálogo y al espíritu de comprensión seria más eficaz para asegurar la aplicación de las normas de la OIT, puesto que el papel del sistema de control debía consistir en ayudar a los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, y no en formular juicios o condenas. Por ese motivo, convenía asignar un papel más importante a la Comisión de la Conferencia y alentar el diálogo en el seno de esta Comisión. El miembro gubernamental de Checoslovaquia comparó el sistema de control de la OIT con el de las Naciones Unidas y señaló que el primero de ellos, a pesar de hacer hincapié en la importancia del diálogo, se basaba fundamentalmente en las evaluaciones de los expertos. 32. En lo referente a los respectivos cometidos de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia, el miembro gubernamental de la URSS declaró que a la Comisión tripartita de la Conferencia, que estaba prevista por la Constitución y cuyo mandato se regia por el Reglamento de la Conferencia, le incumbía desempeñar un papel capital. Ahora bien, el informe de la Comisión de Expertos apenas se refería al informe de la Comisión de la Conferencia. Recordó que en el informe de la reunión de 1986 se habían formulado dos preguntas a la Comisión de Expertos: la primera de ellas concernía al derecho de la Comisión de Expertos a establecer sus propios principios y métodos de trabajo, y la segunda tenía por objeto determinar si tales principios y métodos debían regirse por la Constitución y el Reglamento de la Conferencia, y en caso negativo, por cuáles razones. La Comisión de Expertos había respondido con los hechos a la primera de esas preguntas, adoptando sus principios y métodos de trabajo, pero la segunda pregunta quedaba aún sin respuesta. Estimó que las relaciones entre la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos deberían regirse por un reglamento, y propuso que por lo menos uno de los miembros de la Comisión de Expertos asistiera a los trabajos de la Comisión de la Conferencia. Los miembros gubernamentales de Checoslovaquia y la RSS de Ucrania lamentaron que no hubiera un vínculo orgánico entre los órganos de control. El primero de estos oradores recalcó que en la práctica la Oficina era el único vínculo de coordinación entre los diversos órganos de control, y el segundo orador sugirió que el presidente de la Comisión de Expertos se personara para presentar el informe de su comisión ante la Comisión de la Conferencia y que ciertos expertos, entre aquellos que ejercían su responsabilidad sobre los convenios más importantes, participaran a título individual en los trabajos de la presente Comisión. 33. En lo tocante a los métodos de trabajo de la Comisión de la Conferencia, el miembro trabajador de la URSS declaró que la Comisión no debía erigirse en tribunal y condenar a los gobiernos. Propuso que, a titulo de prueba, durante los dos o tres próximos años, la Comisión dejara de utilizar párrafos especiales en su informe, pero que continuara señalando a la atención de los gobiernos la necesidad de aportar mejoras en su legislación y práctica y siguiera indicándoles los medios para subsanar las carencias existentes. De este modo, los gobiernos se mostrarían menos reticentes en presentarse ante la Comisión, y las recomendaciones y proposiciones destinadas a mejorar la situación permitirían a los sindicatos ejercer una presión sobre su gobierno. El miembro gubernamental de la República Arabe Siria, trazando una distinción entre la naturaleza y el trabajo de la Comisión de la Conferencia de conformidad con la Constitución y con el Reglamento de la Conferencia y la naturaleza y el trabajo de las comisiones de encuesta previstas en los artículos 24 a 34 de la Constitución, declaró que no competía a la Comisión de la Conferencia pronunciar juicios y que, por consiguiente, había de limitarse en sus conclusiones a expresar un deseo, un pesar o una preocupación, según la gravedad de cada caso, sin incluir en su informe párrafos especiales acerca de un país. El miembro gubernamental de la República Democrática Alemana declaró que era preferible proceder a un intercambio de experiencias en lugar de emitir una critica en párrafos especiales, si bien éstos no equivalían a una sentencia o a un juicio. El miembro gubernamental de la RSS de Ucrania declaró que preferí una actitud basada en la cooperación y en un diálogo benévolo a constataciones formalistas como las que figuraban en los párrafos especiales. 34. Otra posibilidad de modificación del procedimiento seguido por la Comisión de la Conferencia fue presentada por el miembro gubernamental de Checoslovaquia. Hizo observar que los procedimientos seguidos por la Comisión de la Conferencia para la adopción de las conclusiones sobre los casos individuales no tenían suficientemente en cuenta la importancia de estas conclusiones para el gobierno interesado, sugirió que en ciertos casos la Comisión aplazara a la siguiente reunión la adopción de las conclusiones propuestas, para permitir al representante del gobierno que reflexionara sobre ellas, sin volver a abrir la discusión. A titulo excepcional, podrían aportarse cambios menores en las conclusiones propuestas, mas en este caso tan sólo previo acuerdo del presidente y de los vicepresidentes de la Comisión. 35. El miembro gubernamental de Francia declaró que el sistema de control era un sistema vivo y que funcionaba bien gracias a su pragmatismo, que le había permitido adaptarse a lo largo de sus sesenta años de existencia. Se trataba de un pragmatismo histórico puesto que la Comisión de Expertos había sido creada en 1926 por no resultar posible a la Conferencia examinar por si misma las memorias de los gobiernos. Pragmatismo también en la atribución de tareas a los órganos de control, ya que el examen técnico se atribuía a los expertos, el examen tripartito a la presente Comisión y la sanción política a la plenaria de la Conferencia. Se trataba pues de tareas claras y complementarias. Al ser la Comisión de Expertos un órgano técnico y jurídico, aunque no judicial, y de naturaleza colegial, no procedía que comparecieran uno o dos expertos ante la presente Comisión. Además, la lectura de su informe mostraba con toda evidencia que la Comisión de Expertos tomaba buena cuenta de los trabajos de la presente Comisión. Por último, se trataba de un pragmatismo jurídico puesto que los métodos de trabajo de la OIT resultaban de la combinación de dos sistemas jurídicos, uno de derecho escrito y el otro de derecho consuetudinario (common law). Justamente en virtud de los principios del derecho consuetudinario la Comisión de Expertos funcionaba hacía más de sesenta años sin estar dotada de un reglamento escrito. 36. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores, así como los miembros gubernamentales de la República Federal de Alemania y Australia se asociaron a esta declaración. Los portavoces de los miembros empleadores y trabajadores reiteraron que incumbía a la Comisión de Expertos establecer sus propios métodos de trabajo. El miembro gubernamental del Uruguay estimó que el llamar a miembros de la Comisión de Expertos para dar explicaciones ante la presente Comisión no favorecería la independencia e imparcialidad de la Comisión de Expertos, ya que se trataba de un órgano de control que cumple funciones que lindan con las jurisdiccionales. 37. Un gran número de oradores de los tres grupos hicieron hincapié en las virtudes del diálogo. Los miembros empleadores y el miembro gubernamental de la República Federal de Alemania rercordaron que el sistema de control no tenía un carácter coactivo, sino que se basaba en las obligaciones libremente asumidas por los Estados Miembros. Los miembros empleadores recordaron que estas obligaciones comprendían la de presentar memorias y la de presentarse ante la Comisión de la Conferencia para discutir los problemas de aplicación, y que el diálogo no significaba que se aceptaran las violaciones de las normas ni tampoco que no se diferenciara entre estas violaciones según el grado de su gravedad. Los miembros trabajadores reconocieron que a los órganos de control no les correspondía condenar, sino ayudar. y que, por consiguiente, era preciso hacer gala de comprensión. Estimaron sin embargo que esto no debía impedir que la Comisión de la Conferencia pusiera de relieve las violaciones más graves, para alentar a los gobiernos a realizar progresos en el futuro. La miembro gubernamental de los Estados Unidos también opinó que los procedimientos de control debían basarse en un diálogo constructivo y en la cooperación, y que el objetivo del sistema de control no consistía en criticar sino en aportar mejoras. Por tal motivo, expresó el deseo de que la Comisión de la Conferencia hiciera mayor hincapié en los casos de progreso realizados como resultado de sus discusiones. 38. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores, así como los miembros gubernamentales de la República Federal de Alemania, Australia, Bélgica, Estados Unidos, Francia y Países Bajos abogaron por el mantenimiento de los métodos de trabajo seguidos hasta la fecha por la Comisión de la Conferencia. El miembro gubernamental de Francia, apoyado por los portavoces de los miembros empleadores y de los miembros trabajadores y por los miembros gubernamentales de la República Federal de Alemania y Australia, recordó que en 1980 la Comisión de la Conferencia ya había efectuado en sus métodos de trabajo modificaciones en el sentido del diálogo, y que las conclusiones enunciadas por el presidente de la Comisión al cabo de la discusión de un caso especial no eran sino una constatación y en modo alguno un juicio. Dejar que el delegado interesado discutiera sobre la formulación de esa constatación no seria aceptable y alargaría los debates. En cuanto a los párrafos especiales, eran un medio de llamar la atención de la Conferencia sobre casos particularmente importantes, poniendo de relieve tanto las dificultades como los progresos. La Comisión no debería privarse de este procedimiento. El miembro gubernamental de Nigeria declaró que no se oponía en principio a la idea de que se previera más tiempo para la adopción de las conclusiones. El miembro gubernamental de los Países Bajos estimó que la formulación de las conclusiones por el Presidente no debía ser objeto de negociación con el representante gubernamental interesado y que todavía era prematuro contemplar la supresión de los párrafos especiales. Los miembros empleadores observaron que si la Comisión, en lugar de párrafos especiales, formulara recomendaciones dirigidas a los gobiernos acerca de las medidas específicas que convenía adoptar para asegurar la aplicación de un convenio, su actitud correría más peligro de ser considerada por los gobiernos como una injerencia en sus asuntos internos. 39. El miembro trabajador de Noruega expresó el deseo de que la Comisión de Expertos abordara en uno de sus próximos informes el problema de las divergencias que pueden existir entre la interpretación de las normas de la OIT por los órganos de control, por una parte, y, por la otra, la interpretación dada por los gobiernos y las jurisdicciones nacionales. Tales divergencias, si daban lugar al rechazo por parte del gobierno concernido de las conclusiones de un órgano de control, como recientemente había ocurrido, iban en perjuicio de la credibilidad de los órganos de control. A su juicio, el riesgo de tales divergencias era mayor en el caso de los denominados convenios promocionales, que no fijaban normas directamente ejecutorias (self-executing), sino objetivos a promover por medios que se dejaban a la apreciación de cada Estado Miembro, y cuando la Constitución del país no preveía que los tratados ratificados automáticamente fueran incorporados al ordenamiento jurídico interno. Sería de desear que la Comisión de Expertos examinara si en el futuro los convenios no deberían redactarse más bien en forma de instrumentos susceptibles de ser aplicados directamente en la ley nacional y que discutiera sobre las ventajas y los inconvenientes de los diferentes sistemas de incorporación de los tratados en el derecho interno. El mismo orador señaló también a la atención de la Comisión de Expertos las consecuencias de la falta de publicación de los textos de los convenios ratificados en las gacetas oficiales. 40. Los miembros trabajadores, los miembros empleadores y cierto número de miembros gubernamentales manifestaron su inquietud por las estadísticas contenidas en el informe de la Comisión de Expertos referentes a la manera en que los gobiernos cumplen su obligación de enviar memorias. Tales estadísticas mostraban que un número cada vez mayor de gobiernos se abstenían de enviar las memorias debidas, o las enviaban mucho después del plazo fijado, o bien no proporcionaban las informaciones solicitadas. Poniendo de relieve el porcentaje particularmente bajo (9,5 por ciento) de las memorias recibidas en la fecha fijada, el 15 de octubre, el miembro gubernamental de la India, que fue apoyado en su declaración por el miembro gubernamental de Bulgaria, se preguntó si no convendría retrasar la fecha limite de envio de las memorias. El miembro gubernamental de la República Federal de Alemania estimó que más valdría adelantar dicho plazo para asegurarse de que las memorias llegasen a tiempo, con el fin de que pudieran ser examinadas con la atención que merecían. Los miembros empleadores, que pusieron de relieve junto con ciertos otros miembros el considerable volumen de trabajo que incumbía a la Comisión de Expertos, declararon que tal vez había llegado la hora de revisar de nuevo la periodicidad del envío de las memorias, para aliviar el trabajo tanto de los órganos de control como de los gobiernos. 41. El miembro trabajador de los Países Bajos, apoyado por los miembros gubernamentales de la India, la República Democrática Alemana y Venezuela, lamentó que el informe de la Comisión de Expertos apenas se hubiera recibido poco antes del inicio de la Conferencia, lo que no había dejado tiempo suficiente para proceder a consultas adecuadas. Los miembros gubernamentales de la India y Venezuela sugirieron que se adelantara la fecha de la reunión de la Comisión de Expertos. El representante del Secretario General indicó que entre la conclusión de los trabajos de la Comisión de Expertos y la fecha de expedición de su informe, debía efectuarse un trabajo considerable. Desde 1926, prácticamente todas las reuniones de la Comisión de Expertos se habían celebrado en el mes de marzo, y por varios motivos resultaba muy dificil modificar esa fecha. En el curso de los últimos años, la Oficina se había ocupado de este problema y había tratado de hallarle solución. Ya se habían tomado algunas medidas al respecto, como la expedición anticipada de ejemplares del informe general de la Comisión de Expertos y de las observaciones relativas al país concernido, en cuanto concluían los trabajos de la Comisión de Expertos. Procedimientos constitucionales de quejas y de reclamaciones y otros procedimientos 42. El informe de la Comisión de Expertos contenía indicaciones sobre los casos en que se había recurrido a los procedimientos constitucionales de queja y reclamación y sobre las conclusiones del Comité de Libertad Sindical respecto de las cuales se había llamado la atención de la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores y varios miembros gubernamentales observaron que el numero de estos casos continuaba en aumento, lo que mostraba que las organizaciones de empleadores y de trabajadores conocían mejor los procedimientos de que disponían para hacer respetar los convenios de la OIT. El miembro gubernamental de España. refiriéndose a las reclamaciones presentadas de conformidad con el artículo 24 de la Constitución por organizaciones sindicales españolas a propósito de la aplicación por España de los Convenios núms. 111, 117 y 131, declaró que su Gobierno colaboraba con tales procedimientos pero desearía proponer una modificación del reglamento que regia el procedimiento de reclamaciones, de manera que el examen de la admisibilidad de una reclamación dejara de limitarse a un control de pura forma abordando también cuestiones de fondo, evitando con ello una pérdida de tiempo en el caso de las reclamaciones manifiestamente infundadas. Papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores 43. Los miembros empleadores, los miembros trabajadores y un número importante de miembros gubernamentales expresaron su satisfacción por la participación cada vez mayor de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el funcionamiento del mecanismo de control, como lo demostraba el extraordinario número de observaciones (182) recibidas este año por la Comisión de Expertos de estas organizaciones. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores declararon aprobar la importancia que la Comisión de Expertos atribuye a la ratificación y a la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Subrayaron que el tripartismo, que estaba a la base de la OIT y que estaba previsto en numerosos convenios, suponía la independencia y la autonomía de cada una de las partes. Diversos oradores indicaron que su país había ratificado este Convenio y ponía en práctica las consultas que en él se preveían. La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que la reciente ratificación de este Convenio por su país era un testimonio de su adhesión a los principios de la OIT, y el miembro trabajador de este país indicó que el proceso a través del cual se había logrado su ratificación, así como la del Convenio núm. 147, constituía un ejemplo de la eficacia del tripartismo. Acción de la Oficina: contactos directos y otras formas de asistencia a los gobiernos 44. En 1987 se habían enviado misiones de contactos directos en materia de libertad sindical a la República Dominicana y a Turquía; los consejeros regionales para las normas, cuya tarea consiste en asistir a los gobiernos en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la OIT y de los convenios ratificados, habían visitado treinta y cuatro países de Africa, América, Asia y el Pacifico; diez funcionarios de nueve países habían efectuado cursos prácticos en el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, el cual había organizado tres seminarios regionales sobre las normas internacionales del trabajo destinados a los funcionarios gubernamentales directamente encargados de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, y los consejeros regionales habían participado en los trabajos de diversos seminarios organizados por otros servicios de la OIT en diversas regiones del mundo. La Oficina había organizado en diez países seminarios nacionales tripartitos sobre las normas internacionales del trabajo. Se habían celebrado cinco seminarios para las organizaciones de empleadores o de trabajadores, uno de ellos sobre la libertad sindical y otro sobre los derechos humanos. 45. La Comisión se congratuló por la organización de estas actividades, cuyo objeto consiste en asistir a los Estados Miembros de la Organización a cumplir sus obligaciones respecto de las normas y en promover un mejor conocimiento de las normas y procedimientos normativos de la OIT. Convino en que estas actividades, que debían reforzarse, eran particularmente útiles para los países en desarrollo, cuyos problemas con respecto a las normas a menudo se debían a dificultades administrativas y financieras. El miembro gubernamental de Bélgica, apoyado por el portavoz de los miembros trabajadores estimó que un mayor conocimiento de la acción normativa de la OIT por el público en general reforzaría su eficacia y que seria útil emprender actividades en este sentido a través de los medios de información. 46. Numerosos oradores pusieron de relieve el volumen considerable y creciente del trabajo que la Oficina debía asumir para permitir que los órganos de control cumplieran sus funciones y para ayudar a los gobiernos a cumplir sus obligaciones. Los miembros gubernamentales de la República Federal de Alemania, Australia, Austria, Países Bajos y Suiza expresaron la esperanza de que, pese a las actuales dificultades presupuestarias, se pusieran a la disposición del departamento competente recursos suficientes que reflejaran la importancia fundamental de las normas y del sistema de control y el volumen y la creciente complejidad del trabajo relativo a estas cuestiones. 47. Los miembros gubernamentales de Arabia Saudita, Emiratos Arabes Unidos, Marruecos y República Arabe Siria felicitaron a la Oficina por haber proporcionado este año, por primera vez, traducciones en árabe de los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a sus países. Estimaron que esta medida ayudaría a los gobiernos interesados a cumplir mejor sus obligaciones y esperaba que la Oficina confirmaría esta práctica en el futuro. Asimismo, expresaron el deseo de que también los textos de los convenios y recomendaciones de la OIT fueran traducidos al árabe. El representante del Secretario General declaró que esta traducción se encontraba en vías de realización y debería estar disponible de aquí a la próxima reunión de la Conferencia. El miembro gubernamental del Uruguay, apoyado por la miembro gubernamental de Venezuela. expresó el deseo de que la Oficina enviara a tiempo a los gobiernos los formularios de memorias sobre los convenios ratificados, de modo que pudieran utilizarlos en el curso del procedimiento de sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia. La miembro gubernamental de Portugal sugirió que la Oficina enviara a expertos por corto tiempo para que prestaran ayuda a los gobiernos en la preparación de las memorias. Actividades normativas y cooperación técnica 48. En los párrafos 51 y 73 a 75 de su informe general, la Comisión de Expertos se felicitó de las recientes medidas administrativas adoptadas por la Oficina para reforzar los vínculos entre las normas internacionales del trabajo y las actividades de cooperación técnica de la OIT. Tomó nota de las medidas ya adoptadas para informar a los servicios exteriores y a los expertos de la OIT de los acontecimientos que se producían en materia normativa y podían interesar a sus proyectos y actividades en el terreno, entre los cuales, eventualmente, los comentarios formulados por la propia Comisión, así como la contribución muy especial que ciertos proyectos regionales o nacionales de cooperación técnica aportaban a la realización de los objetivos fijados por las normas internacionales del trabajo. La Comisión de Expertos alentó a la Oficina a que continuara dichos esfuerzos y expresó la esperanza de que los organismos que financiaban la cooperación técnica internacional los secundaran con los medios adecuados. 49. Un gran número de oradores, tanto gubernamentales como empleadores o trabajadores afirmaron su apoyo a las iniciativas de la Oficina. Los miembros trabajadores hicieron observar que la cooperación técnica debía desarrollarse en todos los casos a la par con las normas internacionales del trabajo. El miembro gubernamental de Australia estimó que las actividades de cooperación técnica de la Organización deberían servir para alentar a los Estados Miembros a aplicar las normas adoptadas por la Organización. El miembro gubernamental de Túnez sugirió que se otorgara prioridad a los proyectos que favorecían la realización de las normas promocionales, como las relativas a empleo, formación profesional o igualdad de oportunidades y de trato, que exigían la adopción de medidas de orden práctico que movilizaban importantes recursos financieros, y que la OIT hiciera más por sensibilizar a las organizaciones de ayuda al desarrollo que financiaban los proyectos de cooperación técnica para que orientaran sus acciones hacia terrenos que tenían una relación directa con la aplicación de las normas internacionales del trabajo. El miembro gubernamental de Bulgaria opinó que la cooperación técnica en el campo del empleo debería ser objeto de una cuidadosa evaluación, e hizo hincapié en la contribución de la Oficina en el campo de la formación profesional mediante la creación de institutos de formación profesional en el marco de los diversos proyectos de cooperación técnica a niveles tanto nacional como regional. Aplicación del Convenio sobre la política del empleo: 1964 (núm. 122) 50. Como en años anteriores, la Comisión de Expertos había incluido este año, en los párrafos 50 a 57 de su informe general, algunos comentarios generales acerca de la aplicación del Convenio núm. 122, basándose para ello en el examen de las memorias enviadas por cuarenta y cuatro países. En dichos comentarios, la Comisión, que tomó en consideración las informaciones contenidas en las memorias, las discusiones de la anterior reunión de la Comisión de la Conferencia y los acontecimientos ocurridos en el campo del Convenio, describía la evolución en los diferentes países y exponía su enfoque de los problemas planteados por la aplicación del Convenio. Numerosos oradores felicitaron a la Comisión de Expertos por estos comentarios generales y por la manera en que procedía a la evaluación de la aplicación del Convenio. En particular, se consideró ejemplar el diálogo que sobre estos problemas se había instaurado entre la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia. El miembro gubernamental de la URSS se congratuló de que la Comisión de Expertos hubiera adoptado un enfoque diferenciado de los problemas relativos al empleo, tomando en consideración la diversidad de las situaciones y las posibles soluciones. 51. Una vez más volvieron a ponerse de relieve la magnitud y la gravedad de los problemas de empleo. Como lo indicaba la Memoria del Director General a la Conferencia, las tasas de crecimiento de la economía mundial seguían siendo modestas; a la larga, tendían a reducirse. A reserva de las grandes decisiones políticas que pudiesen tomar los principales países industrializados para neutralizarla, esa tendencia continuaría sin duda, o incluso empeoraría, en los años venideros. Además, como lo confirmaran diversos miembros de la Comisión, los problemas de empleo que hasta la fecha afectaban principalmente a los países en desarrollo y a los países desarrollados de economía de mercado de planteaban hoy día también y de manera creciente en los países de economía centralizada, enfrentados a la tarea capital de reestructurar su economía y de reformar su sistema de gestión económica. Por tal motivo, el empleo debía constituir una preocupación capital para la OIT, y debían movilizarse los recursos de la Organización para prestar ayuda a los Estados Miembros en este terreno. 52. La Comisión se declaró convencida, como el Director General en su Memoria a la Conferencia, de que en el mundo de hoy el pleno empleo, productivo y libremente elegido, estaba lejos de ser una noción superada, y que, como se prevé en el Convenio núm 122, debía seguir siendo un objetivo capital de la política nacional en todos los Estados. El miembro gubernamental de Bulgaria aprobó el análisis de la Comisión de Expertos, según el cual el Convenio núm. 122, que frecuentemente se consideraba como el ejemplo clásico de un convenio promocional, de hecho era un instrumento jurídico que traía consigo obligaciones concretas. Entre estas obligaciones, la Comisión de Expertos insistía con sobrada razón en la consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a los representantes de las personas interesadas en las medidas a adoptar. Varios oradores se refirieron a la cooperación tripartita existente en sus países sobre los problemas de empleo. 53. Los miembros empleadores reiteraron el punto de vista que habían expresado en la anterior reunión de la Conferencia, según el cual las cuestiones relativas al empleo estaban estrechamente ligadas a las políticas económicas, fiscales y monetarias. Abogaban por una relación equilibrada entre las diferentes áreas políticas y rechazaban la concepción según la cual una política del mercado del trabajo aislada y predominante podía por si sola verse coronado por el éxito; una política que engendra crecimiento sin inflación también conduce a los mejores resultados en el campo del empleo. El miembro gubernamental de Bélgica mantuvo las reservas de su Gobierno en cuanto a la capacidad de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia para captar el conjunto de las políticas económicas de los Estados. 54. En el párrafo 54 de su informe general, la Comisión de Expertos se refirió a las conclusiones de la Reunión de alto nivel sobre empleo y ajuste estructural, convocada por la OIT en octubre de 1987. La reunión señaló las serias consecuencias de la pesada carga del endeudamiento sobre el empleo en los países en desarrollo; este asunto debería ser tratado mediante la cooperación internacional y en el marco de un entorno comercial mundial abierto. La reunión también recomendó que en las políticas de ajuste estructural se incluyeran medidas para aumentar las oportunidades de empleo de los grupos más vulnerables de la población y que se atribuyera una atención prioritaria al sector rural. Consideró que se podrían intensificar las actividades de la OIT ecooperación con otros organismos para ayudar a los países en sus esfuerzos de ajuste estructural, por ejemplo desarrollando las estadísticas del empleo, asistiendo a los más pobres para que aumenten su capacidad productiva y estudiando los casos exitosos de programas de ajuste estructural generadores de empleo tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. La reunión llegó a la conclusión de que la OIT debería promover las consultas y la cooperación tripartitas en materia de ajuste y permanecer atenta para asegurar el pleno respeto de las normas sobre empleo, derechos humanos y tripartismo. En el párrafo 55 de su informe, la Comisión de Expertos tomó nota de que muchos gobiernos de países en desarrollo se refieren en sus memorias a los programas de estabilización y de ajuste estructural, adoptados a veces como resultado de consultas con instituciones financieras internacionales que incluyen la adopción de medidas de austeridad que tenían consecuencias negativas sobre el empleo. La Comisión de Expertos estimó que este tipo de casos servían como ejemplos típicos a los cuales se podían aplicar directamente las conclusiones adoptadas por la Reunión de alto nivel. La Comisión de Expertos también señaló que surgía igualmente claro de las memorias de los gobiernos que en aquellos casos en que se imponían programas de austeridad a los países en desarrollo, el impacto de la asistencia técnica de la OIT en materia de empleo, que era tan positivo en varios campos, resultaba atenuado, al punto que el empleo y el desempleo continuaban aumentado. Expresó la esperanza de que los países que atravesaban por tal situación puedan pronto comprender los beneficios que pueden obtener de la cooperación internacional y entre organizaciones, preconizada por la precitada Reunión de alto nivel. 55. Los miembros trabajadores y los miembros gubernamentales de Marruecos y Venezuela insistieron en la importancia de las conclusiones de la Reunión de alto nivel sobre empleo y ajuste estructural y expresaron la esperanza de que se diera efecto a dichas conclusiones; manifestaron su apoyo a las conclusiones sobre la necesidad de una mejor coordinación a nivel internacional entre las políticas económicas, financieras y monetarias y las políticas sociales, y sobre el papel que a este respecto incumbía a la OIT de velar por que las políticas de ajuste estructural no fueran en contra de los objetivos de la OIT y en particular del objetivo del pleno empleo. En opinión de los miembros trabajadores, la OIT debía velar por que estas políticas no fueran en detrimento del nivel de vida de la población. La miembro gubernamental de Venezuela declaró que la crisis económica derivada de la deuda externa y del comercio internacional planteaba problemas eminentemente políticos que debían ser resueltos por la voluntad política de los Estados Miembros, e invitó a la Comisión de Expertos a que continuara tratando de los problemas de la deuda y del comercio internacional. El miembro gubernamental de Nigeria puso de relieve que un buen número de países en desarrollo encontraban dificultades en la aplicación del Convenio núm. 122 en razón de sus numerosos problemas económicos, y en particular los que planteaban la deuda y la balanza de pagos. En esos países, las políticas de ajuste estructural habían afectado sobremanera al crecimiento y al empleo. El miembro gubernamental de Bulgaria sugirió que la Comisión de Expertos estudiara más a fondo el problema de la deuda y el desempleo en el sector rural y las relaciones entre la seguridad social y el empleo. 56. En el párrafo 56 de su informe general, la Comisión de Expertos indico que este ano tenía razones para congratularse de cierta inversión en la tendencia al crecimiento continuo del desempleo en varios países industrializados pero que seguiría observando con cuidado los muchos aspectos preocupantes de la situación, en particular cuando se trataba de la evolución del desempleo de larga duración o del desarrollo de formas irregulares de empleo, tales como el trabajo a tiempo parcial, el trabajo temporal y los contratos de corta duración, formas de empleo que no eran siempre las que los trabajadores hubiesen voluntariamente elegido y que podían ser utilizadas para impedir el respeto de las que se consideran normas mínimas. 57. Los miembros empleadores y el miembro gubernamental del Reino Unido lamentaron las connotación peyorativa del término "irregulares" que la Comisión de Expertos había utilizado para calificar las formas flexibles de empleo, ya que éstas eran preferidas por un número cada vez mayor de personas y habían contribuido en buena medida a paliar el desempleo en ciertos países industrializados. Los miembros empleadores observaron que el desarrollo de estas modalidades de empleo era un fenómeno irreversible que era consecuencia de los cambios en la organización del trabajo que llevaba aparejada la evolución estructural y técnica. El problema que hoy en día se planteaba a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores consistía en dominar ese fenómeno y en adaptar al mismo unas normas y mentalidades concebidas para otras formas de organización del trabajo y del empleo. Ciertos sindicatos se mostraban hostiles a estas formas de empleo, mientras que otros habían adoptado una actitud más positiva y ya habían concluido convenios colectivos sobre esta materia. Indudablemente, estas nuevas formas de empleo significaban que a los sindicatos les resultaría más difícil organizar a estos trabajadores. También sería más dificil organizar a los empleadores. La solución de este problema debería dejarse la libre elección de los trabajadores y de los empleadores, tal como se garantiza en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). El miembro gubernamental del Reino Unido dio cuenta de los progresos realizados en su país y declaró que su Gobierno aprobaba la creación de empleos de todo tipo, incluidas las formas irregulares de empleo, mientras respondieran a las necesidades de una economía en expansión y a los deseos de la mano de obra. El miembro gubernamental de Bulgaria señaló que estas formas de empleo estaban reconocidas por la legislación de diversos países y que a menudo correspondían a los deseos de los trabajadores. 58. Los miembros trabajadores observaron que allí donde había mejorado la situación del empleo, no se había logrado en detrimento de los derechos de los sindicatos, sino mediante una política positiva y concertada de empleo adoptada por los gobiernos de conformidad con las normas del Convenio. Una política del empleo eficaz debía basarse en la negociación y requería la existencia de sindicatos fuertes. En lo referente a las nuevas formas de empleo, hicieron hincapié en que la flexibilidad no debería significar la destrucción de los derechos de los trabajadores. Los sindicatos estaban dispuestos a aceptar estas nuevas formas, siempre y cuando respondieran a la libre elección de los trabajadores, obedecieran a normas fijadas, por la ley o por convenio colectivo y quedaran sujetas al control de un sistema de inspección adecuado. Ahora bien, en numerosos países industrializados, los trabajadores se veían forzados a aceptar empleos precarios, a tiempo parcial o de duración determinada, así como peores condiciones de salarios y de trabajo; las empresas pequeñas y medianas, que creaban más empleos recurriendo a estas formas de trabajo, a menudo eran también aquellas en que los trabajadores estaban poco organizados y en que no se respetaban suficientemente las normas de seguridad, al no haber una inspección suficiente. Los sindicatos deberían luchar para inscribir estas formas de empleo en el campo de la negociación y para reducir la duración del trabajo para todos mediante convenios colectivos. Aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) 59. En los párrafos 58 a 60 de su informe general, la Comisión de Expertos tomó nota con preocupación de que en numerosos países que han ratificado uno u otro de los convenios sobre la inspección del trabajo, no se aplicaban plenamente algunas de sus disposiciones fundamentales. Se trataba de las normas que establecen medidas de orden práctico para asegurar el funcionamiento eficaz de los servicios de inspección (es decir: contratar un número de inspectores suficientes para cumplir las distintas labores de inspección y facilitarles transporte y otros medios materiales indispensables para el ejercicio de sus funciones) y de las disposiciones relativas a la publicación y remisión a la OIT de informes anuales sobre la labor de la inspección del trabajo. 60. Los miembros trabajadores y el miembro gubernamental de la República Arabe Siria agradecieron a la Comisión de Expertos que hubiera llamado la atención sobre estas dificultades, y los miembros trabajadores compartieron la esperanza de la Comisión de Expertos de que los gobiernos no dejaran de adoptar las medidas que se imponían, eventualmente con la asistencia de la OIT, para mejorar la situación. El miembro trabajador de la URSS declaró que la OIT debería consagrar una atención muy particular a la inspección del trabajo, de la cual dependía la aplicación efectiva de las medidas de protección adoptadas en beneficio de los trabajadores. Indicó que en su país la inspección del trabajo era de la competencia de los sindicatos y disponía de considerables prerrogativas, incluido del derecho a cerrar empresas cuando estaban en peligro la vida y la salud de los trabajadores. El miembro trabajador del Reino Unido hizo observar que ciertos gobiernos que fomentaban las formas irregulares de empleo reducían al mismo tiempo los efectivos de la inspección del trabajo, cuando era justamente en las empresas en que se practicaban estas formas de empleo donde más necesaria era la inspección. El miembro trabajador de Chile declaró que mientras los inspectores del trabajo no obtuvieran la protección de la libertad sindical prevista en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y en el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), no serían lo suficientemente libres para ejercer sin temor a represalias las funciones que les incumbían de conformidad con los convenios sobre la inspección del trabajo. Aplicación de los convenios a instalaciones industriales en el mar 61. Los miembros trabajadores tomaron nota de que la Comisión de Expertos tenía el propósito de volver a examinar esta cuestión en cuanto la Oficina finalizara el estudio preliminar que estaba elaborando sobre este tema. Expresaron la esperanza de que este estudio se concluyera de aquí a la próxima reunión de la Conferencia. Marinos 62. Los miembros trabajadores manifestaron su preocupación por el hecho de que no pareciera preverse la celebración de una nueva reunión marítima de la Conferencia antes del fin del siglo. El miembro trabajador de Argentina puso de relieve los problemas sumamente graves y particulares que enfrenta la gente de mar, con la grave crisis por la que atraviesa la marina mercante. Llamó la atención sobre la tendencia reciente de los países desarrollados tradicionalmente marítimos a crear sistemas especiales de matriculación que permitían reducir los costos de la contratación de la tripulación, sistemas que les permitían evadir el cumplimiento de las normas internacionales y de los convenios colectivos, y que conducían al deterioro de las condiciones de trabajo y de vida de los marinos enrolados en esos barcos. Tal era el caso de Francia, con el pabellón de las islas Kerguelen; del Reino Unido, con el de la isla de Man, y de Noruega. Estimó que, en vista de que no funcionaba en el seno de la reunión marítima de la Conferencia una comisión de aplicación de normas, era indispensable que la presente Comisión velara por el respeto de los convenios marítimos, y exhortó a los países beligerantes a que aplicaran la resolución adoptada por la reunión (marítima) de la Conferencia de 1987, en la cual se insta que no se ataque a los buques de la marina mercante de pabellón neutral. Se recordó que el estudio general que la Comisión de Expertos elaborará en su reunión de 1990 versaría acerca del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), que tiene un amplio alcance si se consideran todos los instrumentos mencionados en su anexo. Sumisión de ciertos instrumentos a las instancias competentes de las Comunidades Europeas 63. Refiriéndose a los párrafos 124 y 125 del informe general de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores expresaron su preocupación por el hecho de que, debido a problemas de distribución de competencias entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, el Convenio sobre duración del trabajo y periodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153), no hubiera sido ratificado todavía por ninguno de los Estados que en la fecha de adopción de este Convenio eran miembros de las Comunidades Europeas, y de que, con la excepción de Italia, ninguno de los Estados Miembros de la CEE parecía haber sometido aún a las autoridades competentes el Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162). Invitaron a la Oficina a que intensificara las discusiones con el secretariado de las Comunidades para resolver rápidamente estas dificultades que en el futuro podrían plantearse, con respecto a cada nuevo instrumento. El representante del Secretario General recordó que los convenios cuya ratificación por parte de los Estados Miembros de las Comunidades podrían depender de un procedimiento interno comunitario, sólo podían ser aquellos que versaran sobre materias de la competencia exclusiva de las Comunidades; por tanto, tan sólo la ratificación de un número relativamente limitado de convenios podría verse demorada por la intervención de las Comunidades. Asimismo, recordó que la Constitución de la OIT admite únicamente las ratificaciones efectuadas por los Estados Miembros de la OIT y que las Comunidades Europeas, como tales, no poseían esta calidad. Además, varios Estados miembros de las Comunidades habían ratificado el Convenio núm. 144 que prevé la consulta de los copartícipes sociales en ocasión de la sumisión y de la ratificación de los instrumentos de la OIT. Estas características propias de la OIT debían conciliarse con las exigencias jurídicas internas de las Comunidades. Recientemente se habían celebrado reuniones entre el secretariado de las Comunidades Europeas y la OIT con miras a superar estas dificultades. Se habían contemplado ciertas soluciones, que debían asegurar el respeto de las disposiciones constitucionales de la OIT en materia de sumisión y de ratificación, así como la plena aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 144 en materia de consultas con los copartícipes sociales. C. Memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución Convenio (núm. 111) y Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 64. La Comisión procedió al examen del Estudio general de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio (núm. 111) y de la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. De conformidad con la práctica habitual, este estudio había tomado en cuenta las informaciones relativas a 139 Estados y 17 territorios no metropolitanos comunicadas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, así como las comunicadas por los Estados que han ratificado el Convenio en su memoria regular debida en virtud del artículo 22 de la Constitución. El estudio tuvo también en cuenta los comentarios enviados por 18 organizaciones de empleadores y de trabajadores. Observaciones generales 65. La Comisión puso de relieve la notable calidad del estudio general, que analizaba de modo sumamente completo y detallado el contenido de los instrumentos de 1958, así como los enfoques adoptados y los problemas que se plantean al nivel nacional en la aplicación del principio de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. El elevado número de ejemplos citados, referentes a la casi totalidad de los Estados Miembros, independientemente de que hayan o no hayan ratificado el Convenio, permitían abordar el conjunto de los aspectos relativos a la aplicación de estos instrumentos. Numerosos oradores recalcaron que este estudio constituía una apreciable ,. contribución a la conmemoración del trigésimo aniversario de la adopción del Convenio y de la Recomendación y del cuadragésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los miembros empleadores estimaron que la enumeración de los ejemplos había permitido mostrar la diversidad de las situaciones pero también que las discriminaciones existían en todos los países. Este enfoque, cuya intención didáctica era digna de alabanza, tornaba sin embargo delicada la evaluación de la gravedad de las violaciones del Convenio en los diferentes países. Al tiempo que expresaron su aprecio por el estudio de la Comisión de Expertos, que constituía una útil guía para la política de todos los Estados Miembros encaminada a conseguir la igualdad en el empleo y la ocupación, algunos miembros gubernamentales. estimaron que había ciertos malentendidos o casos de incomprensión en las opiniones formuladas sobre ciertos aspectos de la situación de sus países. miembros empleadores y trabajadores lamentaron no haber contado con tiempo suficiente para examinar más a fondo el estudio general, habida cuenta del interés que tenía este tema. 66. Los miembros trabajadores indicaron que el intervalo entre dos estudios generales de la Comisión de Expertos sobre una misma materia era demasiado largo (en el presente caso, diecisiete años) y que, en consecuencia, debía reducirse. La miembro trabajadora de Portugal expresó la opinión de que los estudios relativos a convenios que versaban sobre los derechos fundamentales de los trabajadores deberían realizarse a intervalos más cortos, no sólo porque se trataba de problemas fundamentales, sino también en razón de los cambios rápidos e importantes que se producían en el mundo del trabajo. 67. El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán indicó que, según su Gobierno, la Comisión de Expertos pecaba de parcialidad y carecía de objetividad en las partes de su estudio en que se hacía una referencia directa a la situación en la República Islámica del Irán. 68. En el curso de la discusión, numerosos oradores comunicaron interesantes informaciones suplementarias relativas a la aplicación del principio de la igualdad de oportunidades y de trato en sus países. En la mayoría de los casos, estas informaciones concernían a las medidas que se habían adoptado desde la elaboración del informe de la Comisión de Expertos para superar situaciones de discriminación en materia de empleo y de ocupación o contenían precisiones sobre situaciones particulares descritas en el estudio. 69. Como señalaba la Comisión de Expertos en el párrafo 15 del estudio general, las informaciones comunicadas son a menudo incompletas ya que el alcance del instrumento no siempre ha sido medido de manera exacta, ya en cuanto a la naturaleza de las medidas a tomar para promover la igualdad o suprimir la discriminación, como en cuanto a la diversidad de las formas de discriminación. Los miembros empleadores tomaron nota de que la insuficiencia de informaciones detalladas en las memorias comunicadas por los Estados Miembros no había permitido realizar un análisis de la práctica tan profundo como seria de desear. El miembro trabajador de Finlandia puso de relieve que los diferentes criterios de discriminación mencionados en el Convenio no habían sido todos objeto de una atención igual. Recordó que las memorias de los gobiernos deberían prepararse siempre en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que los comentarios de estas organizaciones debían incluirse en las memorias. 70. La Comisión subrayó el carácter fundamental del principio de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, consagrado por los instrumentos de 1958. Este principio ya se hallaba inscrito en la Constitución de la OIT, había sido reafirmado en un gran número de instrumentos y de resoluciones y había sido precisado por el Convenio. Los miembros trabajadores recordaron que la igualdad de oportunidades y de trato se inspiraba en valores de solidaridad y de respeto de la persona humana. También recordaron que la primera condición para promover la igualdad es que exista una situación política sana y de verdadera libertad. En algunos casos se alude como pretexto a atentados a la seguridad del Estado, lo que constituye una discriminación contra los trabajadores. Se puede incluir también entre ese tipo de abusos una declaración de estado de emergencia. Por su parte, los miembros empleadores indicaron que el Convenio, al prohibir toda discriminación basada en el color, el sexo, el origen social, la ascendencia nacional, la religión o la opinión política, apuntaba a la dignidad humana y a la libertad. Su objetivo consistía en ofrecer a todas las personas la posibilidad de vivir de conformidad con sus ideas y, en otros términos, en dar a todos y a cada uno la libertad de ser diferente de los demás. La miembro gubernamental de los Estados Unidos puso de relieve que la aplicación del principio de igualdad, de dignidad y de libertad a todos los aspectos del trabajo convertía a este instrumento en un convenio clave que estaba en el centro de la acción normativa de la OIT. El miembro gubernamental de la URSS recalcó la importancia del Convenio núm. 111, que se relacionaba directamente con los derechos humanos y que afectaba al conjunto de las relaciones de trabajo. El miembro gubernamental de Checoslovaquia declaró que los derechos humanos eran indivisibles, y que la igualdad en el empleo dependía en una gran medida del clima económico y social, y en particular de la situación del empleo. Esta opinión fue compartida por los miembros gubernamentales de Bulgaria y de la República Democrática Alemana, quienes subrayaron que el desempleo tendía a reforzar las discriminaciones existentes, y también por los miembros trabajadores de la RSS de Bielorrusia, España y Países Bajos. Este último orador recordó que el estudio general ponía de relieve la necesidad de definir y de aplicar una política activa del empleo libremente elegido a fin de asegurar el respeto de la igualdad de oportunidades y de trato. El miembro gubernamental de la República Federal de Alemania indicó que la prohibición de la discriminación pertenecía al campo de los derechos humanos, pero que muchos derechos humanos no tenían un valor absoluto. Esto quedaba reflejado en las excepciones al principio de igualdad admitidas en los artículos 1 (párrafo 2), 4 y 5 del Convenio, que no debían conducir a una limitación indebida de la protección prevista por el Convenio. El orador se preguntaba también si un convenio que propendía a garantizar los derechos humanos podía ser interpretado de modo que pudiera brindar una protección completa a quienes preconizaban la supresión de estos derechos. El miembro gubernamental de Marruecos recordó la influencia indiscutible que el Convenio había ejercido en las legislaciones nacionales puesto que la casi totalidad de los textos legislativos nacionales habían sido promulgados con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio. Los miembros trabajadores hicieron notar que se había abordado poco el problema de la igualdad de oportunidades y de trato en los servicios públicos; recordaron al respecto las disposiciones del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151). 71. Como claramente se desprendía tanto del estudio general como de la discusión celebrada en la Comisión, la aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 111 repercutía en las disposiciones de numerosas otras normas internacionales. A este respecto, el miembro trabajador de Colombia se interrogó sobre el alcance práctico de un convenio que versaba sobre la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación en la medida en que no se ratificaran o respetaran otros convenios que trataban de temas afines. En el curso de la discusión, los miembros empleadores y trabajadores, así como diversos otros oradores, pusieron de relieve las relaciones entre el Convenio núm. 111 y el Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156); el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Los miembros empleadores y varios otros miembros lamentaron sin embargo que no se hubiera consagrado en el estudio una mayor atención a las discriminacionebasadas en la afiliación o en la no afiliación a una organización de empleadores o de trabajadores. Se recordó que estas cuestiones habían sido objeto de un desarrollo especifico en el estudio general de 1983, consagrado a los instrumentos relativos a libertad sindical y negociación colectiva. Ciertos oradores mencionaron también las disposiciones del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y se refirieron a los convenios sobre la inspección del trabajo y los servicios del empleo. Asimismo, se llamó la atención sobre las relaciones existentes entre los convenios sobre el trabajo forzoso y el Convenio núm. 111. El miembro trabajador de Chile se refirió a las disposiciones del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), que excluyen de las causas justificadas para la terminación, la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social. El miembro gubernamental de la República Federal de Alemania subrayó que en la interpretación de las disposiciones del Convenio convenía tener en cuenta otros convenios de la OIT y los instrumentos relativos a los derechos humanos adoptados por otras organizaciones, para velar por la coherencia del orden jurídico. El miembro gubernamental de Túnez se refirió a los numerosos instrumentos adoptados por otras organizaciones internacionales y que versan sobre la igualdad de oportunidades y de trato. Se había multiplicado el número de órganos de control de estos instrumentos, lo que acarreaba problemas de coordinación. Se interrogó sobre las modalidades de participación de la OIT en los órganos de control de otras organizaciones. Se hizo referencia a los párrafos 38 a 47 del informe general de la Comisión de Expertos, que tratan de las funciones relativas a ciertos instrumentos internacionales y regionales y de la colaboración con otras organizaciones internacionales. Ratificación 72. Al tiempo que tomó nota con satisfacción de que el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), había obtenido 109 ratificaciones, lo cual lo colocaba entre los cinco instrumentos más ratificados de la OIT, la Comisión se manifestó particularmente preocupada por los progresos que quedaban aún por hacer en lo tocante a la ratificación de este Convenio. Tomó nota de los resultados especiales de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en 1979 de invitar a los países que todavía no hubieran ratificado el Convenio a enviar cada cuatro años memorias que trataran únicamente de las dificultades de ratificación, de las medidas previstas para superar dichas dificultades y de las perspectivas de ratificación. Debía mantenerse este procedimiento porque había permitido obtener 11 ratificaciones. Diversos miembros recordaron que las consultas tripartitas podían favorecer el proceso de ratificación. Refiriéndose al sistema de consulta tripartita vigente en su país, el miembro empleador de los Estados Unidos indicó que el examen jurídico tripartito efectuado antes de proceder a la decisión de ratificar no sería posible sin la existencia de estudios generales tan completos y de tan buena calidad. Los miembros empleador y trabajador, así como el miembro gubernamental del Japón y los miembros empleador y trabajador de los Estados Unidos insistieron en la necesidad de asegurar una estabilidad y continuidad en las conclusiones y las interpretaciones contenidas en los estudios generales para no poner en peligro la validez de los compromisos contraídos o contemplados por los Estados Miembros. Sin embargo, numerosos oradores pusieron de relieve que el Convenio todavía no había sido ratificado por un tercio de los Estados Miembros y que era preciso lanzar un llamamiento para que estos Estados Miembros adoptaran todas las medidas para examinar las posibilidades de ratificación. 73. En consecuencia, la Comisión propuso que al adoptar el presente informe la Conferencia lanzara un llamamiento a todos los Estados Miembros para que ratificaran el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Aplicación práctica 74. Los miembros trabajadores llamaron la atención sobre el desfase considerable que podía existir entre la afirmación del principio de la igualdad de oportunidades y de trato, con que todo el mundo estaba de acuerdo, y la aplicación práctica de este mismo principio. La Comisión de Expertos había concebido el presente estudio general con una perspectiva positiva pero a pesar de ello era manifiesto que las discriminaciones persistían en un número muy elevado de países, independientemente de su estado de desarrollo o del sistema económico o político vigente. Abundando en este sentido, diversos oradores insistieron sobre los casos de no aplicación del Convenio e incluso sobre ciertas violaciones particularmente graves del principio, refiriéndose expresamente al apartheid en Sudáfrica y a la situación de los trabajadores palestinos en los territorios árabes ocupados, problemas que eran objeto de sendos informes del Director General. La miembro trabajadora de Portugal estimó que el desfase entre el principio y su aplicación práctica se debía al hecho de que los gobiernos a menudo seguían a este respecto políticas contradictorias. La oradora puso de relieve que la promoción de la igualdad exigía políticas variadas y coordinadas para no perder de vista el objetivo final, en los terrenos del empleo, de la educación, de la formación profesional, de la seguridad social, de la fiscalidad, de la cultura, etc. La miembro gubernamental de Italia insistió en el hecho de que la aplicación del principio debía no ya sólo asegurar la igualdad jurídica formal, sino también promover una igualdad efectiva. Diversos oradores indicaron que esta cuestión de la aplicación práctica del principio dependía de los sistemas de control, de sanciones y de reparaciones que los Estados partes en el Convenio deberían poner en pie para asegurar su aplicación. Criterios de discriminación 75. La gran mayoría de las intervenciones se refirieron a la discriminación basada en el sexo, reflejando así la amplitud de las discriminaciones tanto directas como indirectas y la importancia de las medidas que procedía adoptar para lograr en este terreno la igualdad de oportunidades y de trato. Los miembros empleadores y trabajadores recordaron la existencia, y en ciertos casos la agravación, de situaciones discriminatorias basadas en criterios como la raza y el color, la ascendencia nacional, el origen social, la religión o la opinión política. Sobre este último criterio, un observador representante del Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza expresó su preocupación acerca de la situación del personal docente, refiriéndose a numerosos casos de despido por motivos políticos citados en el estudio general. Declaró que los maestros, en razón de la función que desempeñaban, se encontraban más amenazados por estas medidas discriminatorias que las demás categorías profesionales. Era esencial que los Estados Miembros adoptaran y aplicaran disposiciones que permitieran al cuerpo docente beneficiarse de la protección prevista por el Convenio. Los miembros trabajadores se refirieron a la situación de los trabajadores migrantes, de los trabajadores minusválidos y de los miembros de las minorías que encontraban muchas dificultades en la formación y en el empleo. Resultaba necesario desplegar continuos esfuerzos para reducir los obstáculos con los que se enfrentaban en relación con la igualdad de oportunidades y de trato. 76. Si bien la nacionalidad no se encontraba entre los criterios de discriminación mencionados en el Convenio, los miembros gubernamentales de Hungría e Italia indicaron que la legislación del trabajo en sus países era aplicada, sin discriminación alguna, tanto a los trabajadores nacionales como a los extranjeros y dieron cuenta de las medidas adoptadas en este sentido por sus respectivos gobiernos y de ciertas decisiones judiciales. 77. La situación de los trabajadores de edad y de los jóvenes trabajadores también retuvo la atención de la Comisión. El miembro gubernamental de España, refiriéndose a la edad de jubilación obligatoria, observó que no era razonable presumir una ineptitud general para todas las personas que han alcanzado una misma edad, pero que en vista de la necesidad de crear posibilidades de empleo, era aceptable la fijación de un número máximo de años de empleo. El miembro trabajador de Chile, evocando la situación de los trabajadores de edad y de los jóvenes que eran objeto de discriminaciones en materia de empleo y de salarios, formuló la esperanza de que se llamara la atención de la Conferencia sobre este tipo de discriminación y sobre la búsqueda de medidas destinadas a ponerle término. Continuidad y alcance de la acción 78. La mayoría de los oradores hicieron hincapié en la necesidad de llevar a cabo una acción continua y siempre susceptible de nuevos progresos en los terrenos de aplicación de la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Las posibilidades de mejora de la aplicación del principio tenían un carácter permanente y exigían un proceso continuo y una constante vigilancia. El miembro gubernamental de la RSS de Bielorrusia, que citó el ejemplo de las personas que padecían el virus del SIDA, indicó que la aparición de nuevos problemas susceptibles de dar lugar a situaciones de discriminación requería la adopción de medidas a escala nacional de conformidad con el Convenio. Algunos oradores se refirieron a la flexibilidad en la aplicación del Convenio. y en particular a la aplicación del principio de igualdad por métodos adaptados a las circunstancias y a los usos nacionales. A este respecto se recordó que la adaptación a las circunstancias y a los usos nacionales concernía a los métodos destinados a poner en ejecución los objetivos del Convenio en el marco de la política nacional de igualdad y no a los objetivos fijados por el Convenio. El miembro trabajador de España indicó que la aplicación flexible de los convenios no podía servir de excusa al hecho de que el resultado obtenido fuera completamente diferente al contemplado por el Convenio. 79. La enorme diversidad de las medidas destinadas a asegurar la aplicación de una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato fue puesta de relieve por numerosos oradores: derogación de disposiciones legislativas y supresión de medidas administrativas que pueden tener efectos discriminatorios; procedimientos de recurso y de reparación; creación de organismos encargados de la aplicación y del control de la política nacional de igualdad; medidas positivas destinadas a promover de hecho la igualdad; acciones de educación y de información para prevenir la discriminación; cooperación de todas las instituciones sociales apropiadas y en particular de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Estas medidas debían coordinarse entre si en el marco definido por la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. La diversidad de las medidas correspondía a la variedad de los campos cubiertos por el Convenio: acceso a la formación; acceso al empleo asalariado y a las profesiones no asalariadas; condiciones de empleo, etc. Numerosos miembros insistieron en el medio esencial de promoción de la igualdad que constituía la formación. La eliminación de la discriminación implicaba una acción continua en este terreno y en particular en materia de formación profesional a la que todos debían tener acceso, adaptada a las necesidades de la empresa con el fin de preparar la incorporación de las personas a la vida activa y para permitirles ocupar empleos productivos y libremente elegidos. Los miembros gubernamentales de Bulgaria y Hungría recordaron que la gratuidad de la formación y de otras medidas complementarias constituían la base que debía permitir a todos, incluidas las personas desfavorecidas, acceder a la formación y a la educación. Varios oradores indicaron las diversas modalidades de acción de las organizaciones de trabajadores en el campo de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. El miembro gubernamental de Marruecos sugirió que se reforzaran los programas de educación obrera orientados esencialmente a la técnica de elaboración de los convenios colectivos, entre otras cosas en lo concerniente a la fijación de criterios objetivos para las tasas de salarios y la promoción interna. La miembro gubernamental de Etiopía se refirió al papel específico que desempeñaba la organizacióque reagrupa a las mujeres en su país, adoptando y poniendo en ejecución políticas, programas y medidas que contribuyen a la igualdad entre las mujeres y los hombres. Discriminaciones indirectas 80. La cuestión de las discriminaciones indirectas, que se refiere a reglamentaciones o prácticas en apariencia neutras que desembocan en desigualdades respecto de personas que presentan ciertas características o que pertenecen a grupos que se identifican por determinadas características (por ejemplo, el sexo, la raza, el color, la religión), fue objeto de varias intervenciones. Los miembros empleadores reafirmaron la atención particular que atribuían a la eliminación de las discriminaciones indirectas que no siempre resultaba fácil probar o definir. En lo tocante a la discriminación basada en el sexo, debían tomarse medidas prácticas para eliminar una división del trabajo demasiado rígida entre hombres y mujeres, en particular acabando con los prejuicios que todavía existían hoy en día en cuanto al trabajo de las mujeres. Algunos oradores observaron que las consecuencias de la concentración de las mujeres en algunos tipos de empleos o en ciertos sectores de actividad llevaban aparejadas disparidades en materia de salarios y de condiciones de empleo. La miembro gubernamental de Senegal estimó que la persistencia de discriminaciones indirectas basadas en el embarazo, las responsabilidades familiares, la condición matrimonial o la experiencia profesional debería justificar la adopción por los gobiernos de medidas positivas. Medidas positivas 81. La adopción de programas de medidas positivas o de corrección proviene de la constatación de que la prohibición de la discriminación no basta para erradicarla de hecho. Varios oradores insistieron sobre la gran importancia que la adopción de una legislación ejercía en cuanto a la actividad práctica de realización de la igualdad de los derechos y en la prohibición de la discriminación o sobre la fuerza pedagógica que podía tener para la eliminación de los estereotipos. No obstante, la legislación o las normas adoptadas mediante convenios colectivos no bastaban para eliminar las discriminaciones de hecho. La miembro trabajadora de Suecia hizo hincapié en que tan sólo una acción conjunta de la reglamentación y de las medidas positivas que favorecieran la comprensión y la aceptación de los principios de no discriminación podía permitir la eliminación de las diversas formas de discriminación. Los miembros empleadores abundaron en este sentido recalcando que ciertas medidas positivas, en particular en el marco del proceso de contratación, debían ser consideradas atentamente para evitar la aparición de nuevas discriminaciones. La miembro gubernamental de Suecia deseó llamar la atención de la Comisión sobre la distinción entre las "medidas positivas" y las medidas protectoras propuestas por la Comisión de Expertos. Las medidas protectoras se establecían sobre una base permanente, mientras que las medidas positivas llegan a ser inútiles cuando los grupos que eran objeto de las mismas podían ejercer en la práctica su derecho a la igualdad. Asimismo, tomó nota con interés de la importancia atribuida en el estudio general a la cuestión del hostigamiento sexual y a las medidas que debían adoptarse al respecto. Medidas de protección 82. Numerosos oradores se refirieron a las relaciones entre ciertas medidas de protección, en particular de la mano de obra femenina, y la igualdad en materia de empleo sin distinción de sexo. Los miembros empleadores indicaron que la disposición del artículo 5 del Convenio, a tenor de la cual las medidas de protección no se consideran como discriminatorias, era la expresión de una ficción jurídica que tenía escasa utilidad práctica si aquellos que se suponía que debían ser los beneficiarios resultaban de hecho desfavorecidos en razón de dicha protección. A su juicio, una revisión de las normas de protección obsoletas tales como la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres era una solución mejor que la que consiste en refugiarse en la utopía de una prohibición general del trabajo nocturno. La miembro gubernamental de Suecia recordó la posición de su Gobierno en cuanto a las disposiciones protectoras que podrían constituir más bien un freno que un progreso para la plena igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. La miembro gubernamental de Venezuela señaló que la Comisión de Expertos constataba que la supresión de la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres no constituía el único medio para lograr la igualdad y que otros factores desempeñaban también un papel en la materia. Varios oradores insistieron en la necesidad de realizar un examen detenido antes de suprimir las disposiciones de protección para tener en cuenta no sólo los principios subyacentes sino también las realidades a que deben hacer frente las trabajadoras. Los miembros gubernamentales de Bélgica y Venezuela recordaron que en el estado actual del debate cabía preguntarse si por razones de orden médico o social ciertas protecciones no deberían hacerse extensivas a todos los trabajadores y si la supresión de ciertas protecciones no llevaría aparejada la aparición de nuevas discriminaciones, por ejemplo en razón de la falta de servicios comunitarios. El representante de la Federación Sindical Mundial expresó la opinión de que la supresión de las protecciones existentes podría agravar las discriminaciones de hecho al establecer una igualdad puramente formal. En lo concerniente a las medidas adoptadas con respecto a minorías étnicas y otros grupos sociales, el miembro gubernamental de la India recordó que las disposiciones del artículo 5 del Convenio legitimaban las medidas que permitían reservar puestos en la administración a miembros de grupos desfavorecidos. Procedimientos de recurso y de reparación 83. La aplicación de una política de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de ocupación depende en parte de los procedimientos de recurso y de los medios de reparación disponibles. A este respecto, la Comisión abordó varias cuestiones: la carga de la prueba, el procedimiento de conciliación, la protección contra las represalias, las modalidades de reparación. En lo que respecta a la cuestión de la carga de la prueba en los procedimientos judiciales, el miembro trabajador de Noruega estimó que la experiencia mostraba las dificultades que tenía un empleado para aportar la prueba de un comportamiento discriminatorio y que en consecuencia era importante invertir la carga de la prueba sobre el empleador en todos los casos de discriminación en materia de empleo y de ocupación. Los miembros empleadores indicaron que no podían aceptar una solución que, en cierto modo, perjudicaría en todos los casos a los empleadores. Refiriéndose a los ejemplos de soluciones del problema de compartir la carga de la prueba contenidos en el estudio general, estimaron que la prueba no siempre debía incumbir exclusivamente a los empleadores o a los trabajadores, y que, por ejemplo, podría exigirse la presentación de pruebas objetivas o incluso permitirse a los tribunales que decidieran libremente. El miembro trabajador de los Países Bajos indicó que la conciliación era preferible a los interminables procedimientos judiciales, en la medida en que era eficaz, rápida, poco onerosa y favorecía una acción de los sindicatos que intervenían en nombre de los trabajadores. El miembro trabajador de la RSS de Ucrania subrayó la importancia del control para evitar las discriminaciones contra los trabajadores y las actividades que los sindicatos llevaban a cabo en este terreno. Se refirió a la situación de su país, en el cual los servicios sindicales de consulta jurídica informaban a los trabajadores sobre sus derechos, mientras que la inspección del trabajo podía tomar medidas adecuadas para suprimir las violaciones comprobadas. Los miembros gubernamentales de Hungría y Suecia recordaron la importancia de las garantías contra las medidas de represalia. A menudo, las personas que eran objeto de una discriminación titubeaban antes de recurrir a un procedimiento de reparación por temor de que se adoptaran contra ellas medidas de represalia. La miembro trabajadora de Portugal puso de relieve el papel que la inspección del trabajo podía desempeñar en este terreno y expresó que seria deseable que se adoptaran medidas específicas en lo concerniente a la formación de los inspectores sobre esta cuestión. La reparación de la discriminación debía obedecer a dos imperativos: constituir una reparación adecuada, que no necesariamente era de índole pecuniaria, para la persona discriminada, por una parte, y, por la otra, surtir un efecto de disuasión sobre las personas que querían discriminar. El miembro gubernamental de Bélgica observó a este respecto que la eficacia de las sanciones civiles, penales y administrativas dependía de su severidad y de la resolución con que las autoridades recurrían a ellas. Colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores 84. Los miembros trabajadores lamentaron que la discusión celebrada en el seno de la Comisión no hubiera tratado suficientemente de la colaboración de los gobiernos con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para asegurar la promoción de la igualdad de oportunidades a nivel nacional. Estimaron que la OIT debería abordar esta cuestión con mayor detalle para examinar las soluciones conformes a los convenios. Deseaban exhortar a los Estados Miembros a que ratificaran y aplicaran el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), con el fin de mejorar la colaboración entre los copartícipes sociales y los gobiernos. Conclusiones 85. Numerosos miembros de la Comisión expresaron el deseo de que el trabajo realizado por la Comisión de Expertos pudiera continuar utilizándose en el futuro. Los miembros trabajadores propusieron que el estudio general fuera difundido ampliamente a todos los interesados y que se utilizara en el marco de las actividades promocionales emprendidas por la OIT, las cuales, en opinión del miembro trabajador de China, deberían desarrollarse más. Asimismo, se declararon de acuerdo con la proposición de que las conclusiones de la Comisión de Expertos fueran utilizadas para alentar y facilitar la ratificación y la aplicación del Convenio núm. 111 en el marco de consultas tripartitas. 86. En virtud de la Constitución de la OIT, y en particular de los principios enunciados en la Declaración de Filadelfia, de la que forma parte integrante, todos los Estados Miembros han asumido el compromiso de actuar a favor de la igualdad de oportunidades sin discriminación. Este principio, reafirmado en numerosos instrumentos, ha sido precisado por el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin discrininación basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social reposa en valores de solidaridad, de dignidad, de respeto de la persona humana y de libertad, que fueron recordados por la mayoría de los miembros de la Comisión. Habida cuenta del carácter fundamental del principio inscrito en el Convenio, la Comisión propuso que, al adoptar el presente informe, la Conferencia lanzara un llamamiento solemne y urgente a todos los países que todavía no han ratificado el Convenio, para que examinen atentamente las explicaciones y las conclusiones del estudio general, para que contemplen la posibilidad de ratificar el Convenio en un próximo futuro y para que aseguren plenamente su aplicación. D. Cumplimiento de obligaciones específicas 87. La Comisión decidió adoptar los mismos métodos de trabajo y aplicar los mismos criterios que el año pasado en su examen de los casos individuales relativos al cumplimiento por los Estados de sus obligaciones derivadas de las normas internacionales del trabajo o relacionadas con ellas: OBLIGACION_A Sumisión de convenios y recomendaciones a las autoridades competentes 88. De conformidad con su mandato, la Comisión examinó la forma en que se había dado efecto a los párrafos 5 a 7 del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Estas disposiciones exigen de los Estados Miembros que sometan, en el término de un año o, a titulo excepcional, de dieciocho meses, a partir de la clausura de cada reunión de la Conferencia, los convenios y recomendaciones adoptados en dicha reunión "a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que les den forma de ley o adopten otras medidas", y que informen al Director General de la OIT de las medidas tomadas a tal fin, señalando la autoridad o autoridades consideradas competentes. 89. La Comisión tomó nota de que, según indicaba el informe de la Comisión de Expertos, varios países habían realizado esfuerzos considerables para cumplir sus obligaciones en materia de sumisión, a saber: Brasil, Burkina Faso, Guinea Ecuatorial, Indonesia, Qatar, Somalia, Túnez y Uganda. En el curso de la reunión, varios Estados más informaron a la Comisión acerca de las medidas adoptadas para someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades nacionales competentes. La Comisión se congratuló por los progresos realizados y expresó la esperanza de que se lograrán nuevas mejoras en aquellos países que continuaban experimentando dificultades para cumplir con sus obligaciones. OBLIGACION_B Falta de sumisión 90. La Comisión lamentó tomar nota de que no se había facilitado ninguna información indicando que se hubieran adoptado medidas con vistas a la sumisión a las autoridades competentes de los convenios y recomendaciones adoptados de la 66.a a la 72.a reuniones de la Conferencia (1981 a 1986), de conformidad con el artículo 19 de la Constitución por los países siguientes: Granada, República Islámica del Irán, Mauricio, Papua Nueva Guinea, Santa Lucia, Seychelles, Sierra Leona, Suriname, República Unida de Tanzania, Trinidad y Tabago. OBLIGACION_C Envio de memorias sobre los convenios ratificados 91. Los miembros trabajadores y empleadores, así como varios miembros gubernamentales, expresaron su preocupación ante las dificultades que seguían encontrando ciertos gobiernos para cumplir su obligación de enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados. Efectivamente, en la fecha fijada por el Consejo de Administración tan sólo se habían recibido el 9,5 por ciento de las memorias esperadas. Sin embargo, este porcentaje había aumentado a 78,4 por ciento en la fecha de la reunión de la Comisión de Expertos, lo que representaba una disminución en relación con 1986 y 1987 (79,2 y 78,7 por ciento, respectivamente). Desde entonces se habían recibido varias memorias más, elevando la cifra al 86 por ciento (87,1 por ciento en 1987). 92. Este año tan sólo el 46 por ciento de las memorias para las cuales se habían solicitado informaciones sobre la aplicación práctica contenían tales informaciones, lo que representaba una disminución importante en relación con años anteriores (53 por ciento en 1987 y 52 por ciento en 1986). Varios oradores lamentaron esta disminución. Los miembros empleadores insistieron en la importancia que tenía el envio de tales informaciones, sin las cuales resultaba imposible saber si un convenio era aplicado. 93. Se reconoció que a menudo, y particularmente en los países en desarrollo, las deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de enviar memorias se debían a la falta de un personal que contara con los conocimientos y la experiencia necesarios. Ello no hacía sino poner de relieve la importancia de las medidas en materia de formación y asistencia que puede tomar la OIT, ya mencionadas en el presente informe. (Véase también el párrafo 40 supra.) OBLIGACION_D Omisión de enviar memorias e informaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados 94. La Comisión lamentó tomar nota de que Fiji y Santo Tomé y Príncipe no habían enviado memorias sobre los convenios ratificados durante los dos últimos años. 95. La Comisión lamentó también tomar nota de que las primeras memorias sobre convenios ratificados no se habían facilitado desde 1986 por los Estados siguientes: Jamaica (Convenios núms. 149 y 150) y Yugoslavia (Convenio núm. 158). Subraya la importancia muy particular que tienen las primeras memorias, en las cuales la Comisión de Expertos basa su evaluación de la aplicación de los convenios. 96. En su informe de este año, la Comisión de Expertos había tomado nota de que treinta y cuatro gobiernos habían omitido comunicar respuestas a la mayoría o a la totalidad de las observaciones y solicitudes directas relativas a convenios respecto de los cuales se habían pedido memorias para su examen este año, abarcando un total de 224 casos (comparado con 185 casos el año pasado y 127 hacia dos años). La Comisión expresa su preocupación por el aumento de estos casos. Sin embargo, se informó a la Comisión que, desde la reunión de la Comisión de Expertos, doce de los gobiernos de que se trataba habían enviado respuestas, las cuales serán examinadas el año próximo por la Comisión de Expertos. 97. Sin embargo, la Comisión lamentó tomar nota de que no se había recibido ninguna información referente a todas o a la mayoría de las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión de Expertos, respecto de las cuales se había pedido una respuesta para el período que finalizó el 30 de junio de 1987, de parte de los países siguientes: Brasil, Cabo Verde, Congo, Djibouti, Fiji, Haití, República Democrática Popular Lao, Mauritania, Niger, Nueva Zelandia (Niue), Papua Nueva Guinea, Rumania, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Yemen, Yemen Democrático. 98. Este año nuevamente, la Comisión no tuvo que aplicar el criterio según el cual "el Gobierno se ha abstenido de indicar, durante los tres últimos años, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a las cuales, de conformidad con el artículo 23, 2), de la Constitución, se han comunicado copias de las memorias e informaciones proporcionadas a la OIT en virtud de los artículos 19 y 22". 99. La Comisión tomó nota de las explicaciones proporcionadas por los gobiernos de los países siguientes sobre las dificultades que tenían para cumplir sus obligaciones: Brasil (problemas de comunicaciones y dificultades lingüísticas), Cabo Verde (problemas de comunicaciones), Granada (dificultades administrativas), Haití (situación política), República Islámica del Irán (estado de guerra), Jamaica (recursos financieros y humanos), Mauritania (dificultades administrativas), Niger (dificultades administrativas), Nueva Zaelandia- Niue (recursos locales limitados), Papua Nueva Guinea (dificultades administrativas), Sierra Leona (dificultades administrativas), Suriname (situación política y constitucional), Yemen (recursos humanos, dificultades lingüísticas). (Estas explicaciones se recogen en detalle en las actas de las discusiones relativas a estos casos, en la parte segunda del informe.) OBLIGACION_E Aplicación de los convenios ratificados 100. La Comisión tomó nota con particular interés de las medidas adoptadas por algunos gobiernos para asegurar el cumplimiento de los convenios ratificados. Se congratuló de que, este año, la Comisión de Expertos pudiera dar cuenta en el párrafo 105 de su informe de un importante aumento del número de casos en que los gobiernos habían introducido cambios en su legislación y en su práctica como consecuencia de los comentarios formulados por la Comisión. Dichos casos, cuyo número ascendía a 67, se referían a treinta y seis Estados y cuatro territorios no metropolitanos de todas las regiones, con sistemas sociales y económicos diferentes. Desde que la Comisión de Expertos comenzó a elaborar la lista de estos casos en su informe de 1964, se habían registrado más de 1730 casos de progreso. Estos resultados constituían una prueba tangible de la eficacia del sistema de control y de la voluntad de los Estados Miembros de participar en los procedimientos de control. 101. En el curso de la presente reunión, la Comisión de la Conferencia fue informada sobre otros casos en los cuales los gobiernos habían adoptado recientemente, o estaban a punto de adoptar, medidas legislativas o prácticas para asegurar la aplicación de los convenios ratificados. Aunque corresponde a la Comisión de Expertos la tarea de examinar tales medidas, la Comisión de la Conferencia se congratulaba por estas nuevas muestras de los esfuerzos realizados por los gobiernos para cumplir sus obligaciones internacionales y dar efecto a los comentarios formulados por los órganos de control. 102. La Comisión estimó conveniente señalar a la atención de la Conferencia varios casos importantes que había examinado. OBLIGACION_G Casos especiales 103. La Comisión consideró que debía señalar a la atención de la Conferencia las discusiones que había celebrado en torno a ciertos casos mencionados en los párrafos siguientes, cuyo contenido completo figura en la parte segunda de este informe. 104. En lo concerniente a la aplicación por la República Centroafricana del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental y de las discusiones detalladas que se celebraron en el seno de la Comisión. Recordó que llevaba un gran número de años discutiendo este caso. Lamentó que no se hubiera realizado la misión de contactos directos que el Gobierno había aceptado estos dos últimos años. La Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno tomara todas las medidas necesarias para superar las discrepancias existentes y de que se celebrara en un futuro muy próximo una misión de contactos directos que permitiese a la Comisión de Expertos y al Comité de Libertad Sindical informarse sobre la situación legal y sobre la situación de hecho existente en el país, en particular en lo concerniente a la legislación recientemente adoptada. Tomó debida nota de que el Gobierno estaba dispuesto a acoger a tal misión y formuló la esperanza de que el Gobierno tomara todas las medidas prácticas requeridas para este fin en un futuro muy próximo. 105. En lo que se refiere a la aplicación por la República Dominicana del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), la Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental y de la discusión exhaustiva y detallada que tuvo lugar en la Comisión, la cual manifiesta su preocupación respecto de la situación. La Comisión se declaró satisfecha de la proposición gubernamental de invitar a una misión de contactos directos de la OIT. Expresa la esperanza de que esta misión contribuirá a la eliminación de las divergencias existentes en lo relativo a la aplicación de estos convenios, así como también a las otras cuestiones planteadas por la Comisión de encuesta de 1983 y de que el Gobierno podrá informar el año próximo acerca de los progresos alcanzados en la legislación y en la práctica. 106. En lo referente a la aplicación por Ecuador del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión tomó nota de las explicaciones suministradas por el representante gubernamental y de las indicaciones comunicadas sobre las cuestiones formuladas por la Comisión de Expertos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había aceptado varias de las recomendaciones hechas en el transcurso de la misión de contactos directos. La Comisión expresó la esperanza de que las otras discrepancias serán eliminadas con carácter de urgencia para poner la legislación y la práctica en plena conformidad con el Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que suministrara información completa en respuesta a todos los puntos formulados por la Comisión de Expertos, y en particular en lo relativo a cualquier medida tomada o prevista en conexión con la aplicación del Convenio. En lo concerniente al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), la Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por erepresentante gubernamental. Recordó que este caso había sido examinado en 1987, así como en muchas otras ocasiones. Tomó nota de que las informaciones actuales permiten comprobar que el Gobierno no está dispuesto a modificar un aspecto de las deficiencias mencionadas por la Comisión de Expertos. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno tomará pronto las medidas necesarias para la modificación de los artículos del decreto núm. 105 y del Código de Policía Marítima, a fin de garantizar una conformidad total con el Convenio y de que en la próxima reunión de la Conferencia podría comprobar progresos reales. 107. En lo referente a la aplicación por Pakistán del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), la Comisión tomó nota de las explicaciones facilitadas por el representante gubernamental. Habida cuenta de que las cuestiones principales planteadas han sido discutidas ya en muchas ocasiones, la Comisión expresó nuevamente su seria preocupación e instó al Gobierno a que tomara en muy breve plazo las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, así como que facilitara las informaciones detalladas solicitadas por la Comisión de Expertos. En lo referente a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental así como de la discusión que había tenido lugar en la Comisión. La Comisión observó con preocupación que no había habido progresos en lo concerniente a la puesta en conformidad de la legislación con las exigencias del Convenio. Por consiguiente, la Comisión expreso la firme esperanza de que se realizarían esfuerzos para examinar nuevamente la legislación a la luz de los comentarios de la Comisión de Expertos con miras a la eliminación de las graves divergencias que existían desde hace muchos años. 108. La Comisión confía en que los gobiernos interesados adoptarán todas las medidas necesarias para subsanar las deficiencias señaladas, y les invita a hacer uso de las modalidades de asistencia apropiadas de la OIT, incluidos los contactos directos, para asegurar que de aquí al año próximo se realice un verdadero progreso en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Constitución de la OIT y de los convenios citados. OBLIGACION_H Falta continua de aplicación 109. En su examen de la aplicación de ciertos convenios, la Comisión constató con gran preocupación una falta continua de aplicación durante varios años para eliminar graves deficiencias en la aplicación durante varios años para eliminar graves deficiencias en la aplicación por la República Islámica del Irán del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1948 (núm. 111). 110. Se invita a los gobiernos de los países mencionados en los párrafos 104 a 109 del presente informe a que proporcionen las memorias e informaciones pertinentes, que permitan á la Comisión seguir las cuestiones citadas en la próxima reunión de la Conferencia. OBLIGACION_I Envio de memorias sobre convenios no ratificados y sobre recomendaciones 111. Como ya se indicó, en 1987 se habían solicitado memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución sobre el Convenio (núm. 111) y la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y, ocupación), 1958. La Comisión tomó nota de que sólo se habían recibido 139 de las 191 memorias solicitadas (es decir, el 72,7 por ciento). 112. La Comisión lamentó tomar nota de que ninguna de las memorias sobre los convenios no ratificados y sobre las recomendaciones exigidas en virtud del artículo 19 de la Constitución había sido proporcionada durante los últimos cinco años por los países siguientes: Santa Lucía, Trinidad y Tabago, Yemen. OBLIGACION_K Participación en las labores de la Comisión 113. La Comisión se congratuló de que este año todos los gobiernos presentes en la Conferencia hubieran respondido a la invitación que les había hecho de participar en sus trabajos. Expresó su gratitud a los 46 gobiernos que habían colaborado con ella, proporcionándole informaciones sobre la situación en sus países y participando en la discusión de los casos individuales que les concernían. 114. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores lamentaron que la discusión de los casos individuales se hubiera visto demorada este año por el hecho de que los representantes de los gobiernos no estuvieran preparados a tiempo para la discusión. La Comisión entabló, a la iniciativa de dichos miembros, una discusión informal para examinar los diversos medios que podrían preverse, en su caso, a fin de mejorar la organización de los trabajos y permitir una utilización más racional de las sesiones disponibles para la discusión de los casos individuales. Se pidió a la secretaria que preparara un documento sobre la base de las sugestiones formuladas con el fin de preparar los trabajos de la Comisión del año próximo. 115. La Comisión lamentó tomar nota de que ciertos países no representados en la Conferencia (Djibouti, Fiji, República Democrática Popular Lao, Santa Lucia y Seychelles) así como Santo Tomé y Príncipe, cuyas representaciones habían tenido que ausentarse de la Conferencia antes de que se clausurara, no hubieran podido, en consecuencia, participar en el examen por la Comisión de los casos relativos a ellos. Convino en que toda mención de los casos relativos a estos países debería figurar en los párrafos apropiados del presente informe, lo que debería ponerse en conocimiento de los países, de conformidad con la practica habitual. 116. Este año, las discusiones celebradas en la Comisión se han desarrollado en torno a tres aniversarios que revisten especial significado para la OIT: el cuadragésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cuadragésimo aniversario del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el trigésimo aniversario del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Estas discusiones hicieron resaltar un acuerdo unánime sobre ciertos puntos: el valor siempre actual de los principios de dignidad, libertad e igualdad proclamados en los precitados instrumentos; la distancia entre la adhesión a estos principios y la realidad, y la necesidad para la OIT de proseguir su acción, con todos los medios de que dispone, para asegurar la realización de estos principios. A este respecto, los mecanismos y procedimientos encaminados a asegurar la aplicación de las normas internacionales del trabajo constituyen un medio de acción indispensable, cuya eficacia ha quedado muchas veces demostrada. La Comisión es consciente del papel singular que le corresponde desempeñar en estos mecanismos y procedimientos, y que consiste en practicar el diálogo entre los representantes de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores, con el fin de ayudar a los Estados Miembros a progresar en la ejecución de sus obligaciones relativas a las normas internacionales del trabajo. A pesar de la importancia de las cuestiones de principio y la complejidad de ciertos casos que la Comisión tuvo que discutir este año, prevaleció en sus debates un espíritu de comprensión y de buena voluntad, que justifica la esperanza de alcanzar soluciones aceptables para todos. La Comisión se congratula de este logro, ya que no olvida que, lo que hay que garantizar por encima de los textos que los órganos de control deben hacer respetar, son la libertad, la dignidad y las condiciones de existencia, y a veces incluso la vida de los hombres, de las mujeres y de los niños. Ginebra, 17 de junio de 1988. (Firmado) A. El ASSAR, Presidente. J. J. ELMIGER, Ponente.Nota 1 Los cambios en la composición de la Comisión se indican en los informes de la Comisión de Proposiciones, Actas Provisiónales, núms. 5A a 5H. Nota 2 La lista de las organizaciones figura en el informe de la Comisión de Proposiciones, Actas Provisiónales, núms. 5A a 5H. Nota 3 Informe III (partes 1 a 3) presentado a la Conferencia Internaciónal del Trabajo: Resúmenes de memorias (artículos 19, 22 y 35 de la Constitución); Informe III (parte 4A): 1nforme de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, e Informe III (parte 4B): Igualdad en el empleo y la ocupación. |
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