Artículo 31 Procedimiento para el caso de que se proponga que un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones pueda votar (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección D - Suspensión del derecho de voto de los miembros que se hallen atrasados en el pago de sus contribuciones a la Organización. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 31 Procedimiento para el caso de que se proponga que un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones pueda votar 1. Toda solicitud o proposición para que la Conferencia permita votar a un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución, se someterá previamente a la Comisión de Cuestiones Financieras de la Conferencia, que presentará un informe de urgencia. 2. Mientras la Conferencia no adopte una decisión sobre dicha solicitud o proposición, el Miembro interesado no tendrá derecho a votar. 3. La Comisión de Cuestiones Financieras deberá presentar a la Conferencia un informe en el que exponga su opinión sobre la solicitud o proposición sometida. 4. Si la Comisión de Cuestiones Financieras, después de haber comprobado que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Miembro, estimare conveniente proponer a la Conferencia que permita votar al Miembro en cuestión, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución, deberá hacer constar en su informe: a) la índole de las circunstancias ajenas a la voluntad del Miembro; b) un análisis de las relaciones financieras entre el Miembro y la Organización durante los últimos diez anos; c) las medidas que deberían adoptarse para el pago de las contribuciones atrasadas. 5. Cualquier decisión que pudiere adoptar la Conferencia para permitir que vote un Miembro atrasado en el pago de sus contribuciones podrá subordinarse a la condición de que dicho Miembro cumpla las recomendaciones formuladas por la Conferencia para el pago de las contribuciones atrasadas. |
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