Artículo 30 Comunicación de la notificación a la Conferencia y al Consejo de Administración (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección D - Suspensión del derecho de voto de los miembros que se hallen atrasados en el pago de sus contribuciones a la Organización. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 30

Comunicación de la notificación a la Conferencia y al Consejo de Administración

La notificación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 29 será comunicada por el Director General a la Conferencia Internacional del Trabajo, al Consejo de Administración, a todas las comisiones de la Organización en que el Miembro en cuestión pudiere ejercer el derecho de voto y a los Colegios Electorales a que se refieren los artículos 49 y 50 del Reglamento de la Conferencia, en la próxima reunión que celebren respectivamente dichos organismos.


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