Artículo 29 Notificación a los Miembros que se hallen atrasados en el pago de sus contribuciones (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección D - Suspensión del derecho de voto de los miembros que se hallen atrasados en el pago de sus contribuciones a la Organización. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 29

Notificación a los Miembros que se hallen atrasados en el pago de sus contribuciones

1. Si el Director General comprobare que el importe de las sumas adeudadas por un Miembro de la Organización que se halle atrasado en el pago de su contribución a los gastos de la Organización habrá de aumentar, en caso de que dicho Miembro no efectúe ningún pago en los tres meses siguientes, hasta igualar o superar el total de la contribución debida por dicho Miembro por los dos anos completos que venzan a la expiración de dicho período de tres meses, dirigirá al Miembro en cuestión una comunicación recordándole los términos del párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución.

2. Cuando el total de la suma adeudada a la Organización Internacional del Trabajo por un Miembro que se halle atrasado en el pago de su contribución a los gastos de la Organización fuere igual o superior a la contribución debida por dicho Miembro por los dos anos anteriores completos, el Director General notificará este hecho al Miembro en cuestión y le recordará los términos del párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución.

3. Las contribuciones se devengan el 1.o de enero del ano a que corresponden, pero el ano por el cual se deben se considerará como un plazo de gracia concedido al Miembro interesado, y la contribución debida sólo se considerará atrasada, a los efectos del presente artículo, cuando no esté pagada el 31 de diciembre de ese ano.

Cross references
Constitucion: Articulo 13

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