Artículo 28 (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección C - Admisión de nuevos miembros. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 28

1. La admisión de nuevos Miembros por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 1 de la Constitución de la Organización, se regirá por las disposiciones del presente artículo.

2. Cualquier solicitud de admisión que se presente a la Conferencia será examinada en primer lugar por la Comisión de Proposiciones.

3. La Comisión de Proposiciones remitirá la solicitud de admisión a una subcomisión para su examen, a menos que estime que no deba adoptarse ninguna medida inmediata acerca de dicha solicitud.

4. Antes de presentar su informe a la Comisión de Proposiciones, la subcomisión podrá consultar a cualquier representante acreditado ante la Conferencia por el candidato.

5. La Comisión de Proposiciones, después de examinar este informe, presentará a su vez un informe a la Conferencia.

6. De acuerdo con el párrafo 4 del artículo 1 de la Constitución:

a) para la admisión de un nuevo Miembro por la Conferencia es necesaria una mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión, incluidos dos tercios de los delegados gubernamentales presentes y votantes;

b) la admisión surtirá efecto cuando el gobierno del nuevo Miembro comunique al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización.

7. La readmisión de ex Miembros por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo se regirá por las disposiciones de los párrafos precedentes de este artículo. Cuando la subcomisión prevista en el párrafo 3 anterior conozca de una solicitud de readmisión de un ex Miembro que haya ratificado convenios internacionales del trabajo antes de retirarse de la Organización, la subcomisión deberá indicar en su informe si el candidato reconoce que las obligaciones que se deriven de estos convenios conservan sus efectos.

Cross references
Constitucion: Articulo 1

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