Artículo 26 (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección B - Verificación de poderes. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 26 1. Los poderes de los delegados y consejeros técnicos se depositarán en la Oficina Internacional del Trabajo quince días, por lo menos, antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión de la Conferencia. 2. El Presidente del Consejo de Administración redactará un breve informe sobre los poderes y lo someterá, juntamente con éstos, al examen de los delegados la víspera de la sesión de apertura, debiéndose publicar dicho informe como apéndice al acta de la primera sesión. 3. La Comisión de Verificación de Poderes, constituida por la Conferencia en cumplimiento del artículo 5 de este Reglamento, examinará cualquier protesta referente a la designación de un delegado o consejero técnico que haya sido presentada al Secretario General. 4. No se admitirán las protestas en los siguientes casos: a) si la protesta no hubiere llegado a poder del Secretario General dentro de un plazo de setenta y dos horas contadas a partir de las diez de la mañana del día en que se publique el número de Actas Provisionales de la reunión en que figuren el nombre y las funciones de la persona o personas contra cuya designación se proteste. Sin embargo, en caso de que el nombre de la persona se publique por primera vez en una lista revisada de los nombres y las funciones de los delegados, el plazo antes indicado se reducirá a 48 horas; b) si los autores de la protesta fueren anónimos; c) si el autor de la protesta fuere consejero técnico del delegado contra cuyo nombramiento se presenta la protesta; d) si la protesta se refiriere a hechos o alegaciones que la Conferencia ya hubiere discutido y declarado no pertinentes o infundados en un debate y en una decisión relativos a hechos o alegaciones idénticos. 5. El procedimiento para determinar si una protesta es admisible será el siguiente: a) la Comisión de Verificación de Poderes examinará, en relación con cada protesta, si ésta no es admisible por cualquiera de los motivos mencionados en el párrafo 4; b) la decisión que la Comisión adopte por unanimidad en cuanto a la admisibilidad de una protesta tendrá carácter definitivo; c) si la decisión en cuanto a la admisibilidad de una protesta no fuere adoptada por unanimidad por la Comisión, ésta enviará la cuestión a la Conferencia, la cual, con conocimiento de las actas de los debates de la Comisión y del informe que exprese la opinión de la mayoría y de la minoría de sus miembros, decidirá, sin nueva discusión, sobre la admisibilidad de la protesta. 6. Cada vez que una protesta no sea declarada inadmisible, la Comisión de Verificación de Poderes examinará si está fundada y presentará a la Conferencia un informe de urgencia. 7. Si la Comisión de Verificación de Poderes o un miembro de la misma presentare un informe en el que recomiende a la Conferencia que rechace la admisión de un delegado o de un consejero técnico, el Presidente someterá esta proposición a la Conferencia para que adopte una decisión, y la Conferencia, cuando juzgue que dicho delegado o consejero técnico no ha sido nombrado de conformidad con las disposiciones de la Constitución, podrá rechazar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, la admisión de tal delegado o consejero técnico, de acuerdo con el párrafo 9 del artículo 3 de la Constitución. Los delegados que estén a favor de rechazar la admisión del delegado o consejero técnico votarán "sí"; los delegados que estén en contra de rechazar la admisión del delegado o consejero técnico votarán "no". 8. El delegado o consejero técnico contra cuya designación se haya presentado una protesta conservará los mismos derechos que los demás delegados y consejeros técnicos hasta que se resuelva definitivamente sobre su admisión. 9. La Comisión de Verificación de Poderes podrá examinar las quejas en que se alegue que un Miembro no ha cumplido lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución, cuando: a) se alega que el Miembro no ha sufragado los gastos de viaje y de estancia de uno o varios delegados que haya nombrado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Constitución, o b) en la queja se alegue un desequilibrio grave y manifiesto entre el número de consejeros técnicos de los empleadores o de los trabajadores cuyos gastos se hayan sufragado en la delegación de que se trate, y el número de consejeros técnicos nombrados para los delegados gubernamentales. 10. Las quejas mencionadas en el párrafo 9 no serán admisibles en los casos siguientes: a) si la queja no se ha presentado al Secretario General de la Conferencia antes de las 10 de la mañana del séptimo día siguiente a la apertura de la Conferencia y la Comisión estima que no queda tiempo suficiente para tramitarla de modo adecuado; b) si quien presenta la queja no es un delegado o un consejero técnico acreditado que alegue la falta de pago de los gastos de viaje y estancia en las circunstancias previstas en los apartados a) o b) del párrafo 9, o bien una organización o persona que actúe en su nombre. 11. La Comisión de Verificación de Poderes presentará en su informe a la Conferencia cuantas conclusiones haya adoptado por unanimidad acerca de cada una de las quejas que haya examinado. Cross referencesConstitucion: Articulo 3 |
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