Artículo 25 (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte II: Reglamento sobre cuestiones especiales, Sección A - Orden de las labores al iniciarse cada reunión. Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 25 1. El Presidente del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, asistido por los demás miembros de la Mesa del Consejo, declarará abierta la Conferencia. Esta Mesa provisional continuará en funciones hasta que el Presidente de la Conferencia tome posesión de su cargo. 2. La primera labor de la Conferencia consistirá en elegir su Presidente. Acto seguido, la Conferencia examinará las propuestas de nombramiento de los Grupos y procederá a la elección de los tres Vicepresidentes, al establecimiento de las diferentes comisiones y a la designación de sus miembros, en función de las propuestas formuladas por los Grupos. 3. 1) A fin de facilitar la elección de la Mesa de la Conferencia, cuyos miembros deben ser de distinta nacionalidad, como lo exige el párrafo 1 del artículo 3 de este Reglamento, la prioridad del nombramiento para la elección de Vicepresidentes de la Conferencia corresponderá a cada uno de los tres Grupos, en el orden siguiente: Reunión 1.a prioridad 2.a prioridad 82.a Grupo Gubernamental Grupo de los Empleadores 83.a Grupo de los Empleadores Grupo de los Trabajadores 84.a Grupo de los Trabajadores Grupo Gubernamental 85.a Grupo Gubernamental Grupo de los Empleadores 86.a Grupo de los Empleadores Grupo de los Trabajadores 87.a Grupo de los Trabajadores Grupo Gubernamental y así sucesivamente. 2) En caso de que uno de los Grupos designase un Vicepresidente de la misma nacionalidad que el Vicepresidente elegido por otro de los Grupos que tenga prioridad, tal designación quedará sin efecto. 4. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de este Reglamento, el Grupo Gubernamental designará veintiocho miembros para la formación de la Comisión de Proposiciones, y cada uno de los Grupos de Empleadores y de Trabajadores, respectivamente, elegirá catorce de entre sus miembros, sin que pueda haber más de un miembro por país en cada uno de estos tres Grupos. 5. A la apertura de la discusión de la Memoria del Director General, el Presidente del Consejo de Administración presentará un informe a la Conferencia sobre la labor realizada por el propio Consejo durante el ano precedente. |
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