Artículo 24 Idiomas (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 24

Idiomas

1. Los idiomas oficiales de la Conferencia son el francés y el inglés.

2. Los discursos pronunciados en francés se resumirán en inglés, y viceversa, por un intérprete de la Secretaría de la Conferencia.

3. Los intérpretes oficiales resumirán los discursos pronunciados en español, y resumirán también en español los discursos pronunciados en francés o en inglés.

4. Cualquier delegado podrá expresarse en otro idioma no oficial; pero si la Secretaría de la Conferencia no pudiere poner a su disposición uno de sus intérpretes, un intérprete de la delegación del orador deberá proporcionar un resumen del discurso, traducido a uno de los idiomas oficiales. Un intérprete de la Secretaría hará entonces una traducción al otro idioma oficial.

5. La Secretaría se encargará de la traducción y distribución de los documentos y éstos se publicarán en francés, inglés y español.


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