Anexo I (NIT Manual sobre procedimientos)


Descripción:(NIT Manual sobre procedimientos)
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Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo

Anexo I

Calendario de medidas a adoptar sobre las normas internacionales del trabajo

Adopción de convenios y de recomendaciones (Nota_1)

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Período: Noviembre (año 1) y marzo (año 2)

Medidas a adoptar por la OIT:

El Consejo de Administración de la OIT considera y decide el orden del día de la Conferencia del año 4

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Período: Noviembre-diciembre (año 2)

Medidas a adoptar por la OIT:

La OIT circula el informe sobre la legislación y la práctica, incluido el cuestionario

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las respuestas (arts. 38 y 39 del R.C. y Estados partes al C.144). Se preparan respuestas que se envían a la OIT antes del 30 de junio (año 3), a más tardar

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Período: Enero-febrero (año 4)

Medidas a adoptar por la OIT:

La OIT circula el informe analizando las respuestas, y propone conclusiones

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Preparar la posición para la discusión en la Conferencia

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Período: Junio (año 4)

Medidas a adoptar por la OIT:

Conferencia Internacional del Trabajo - primera discusión

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Participar en los trabajos de las comisiones técnicas

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Período: Agosto-septiembre (año 4)

Medidas a adoptar por la OIT:

La OIT circula proyectos de textos basados en la primera discusión

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los comentarios (arts. 38 y 39 del R.C. y para los Estados partes, C.144). Estudiar y, si es necesario, enviar comentarios a la OIT, antes del 30 de noviembre (año 4), a más tardar

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Período: Febrero-marzo (año 5)

Medidas a adoptar por la OIT:

La OIT circula los textos revisados

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Preparar la posición para la discusión en la Conferencia

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Período: Junio (año 5)

Medidas a adoptar por la OIT:

Conferencia Internacional del Trabajo - segunda discusión y adopción

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Participar en los trabajos de la comisión técnica

Sumisión de los convenios (Nota_2) y recomendaciones a las autoridades competentes

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Período: Agosto (Nota_3)

Medidas a adoptar por la OIT:

La OIT circula los nuevos convenios y recomendaciones, y el Memorándum del Consejo de Administración sobre la sumisión a las autoridades competentes

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Estudio de los instrumentos y comparación con la legislación y prácticas nacionales. Estados partes al C.144: consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las propuestas que se realizarán.

Preparar un documento que resuma la posición y propuestas para una subsiguiente acción nacional (si conviene) y la posibilidad de ratificar los convenios. Someter a las autoridades competentes antes de junio (o, excepcionalmente, diciembre) del año siguiente.

Informar a la OIT, de conformidad con el cuestionario del Memorándum del Consejo de Administración, sobre las medidas tomadas para someter los instrumentos a las autoridades competentes. Enviar copias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores

Memorias sobre los convenios ratificados

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Período: Febrero

Medidas a adoptar por la OIT:

La OIT envía solicitudes de memorias (detalladas/simplificadas) debidas a dicho año, con formularios de memorias y los comentarios de los órganos de control de la OIT para cada convenio

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Estados partes al C.144: consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los puntos planteados por las memorias debidas. Preparar las memorias, y enviar - si necesario por etapas - de modo que lleguen a la OIT entre el 1.º de junio y el 1.º de septiembre a más tardar. Enviar copia de las memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores

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Período: Marzo

Medidas a adoptar por la OIT:

La OIT envía copias de los comentarios de los órganos de control sobre los convenios cuyas memorias son debidas a los años siguientes

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Analizar los comentarios para tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los puntos planteados. Estados partes al C.144: consultar a las organizaciones como en el caso anterior

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Período: Abril

Medidas a adoptar por la OIT:

La OIT envía copias de la solicitud de memorias debidas con los comentarios de la OIT a las organizaciones nacionales de empleadores y trabajadores

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Período: Julio

Medidas a adoptar por la OIT:

La OIT circula el informe de la Comisión de Aplicación de Normas de la sesión de junio de la Conferencia

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Examinar, con la intención de considerar toda medida posible y necesaria para tomar en cuenta, y si es el caso, dar seguimiento a los comentarios de la Comisión de la Conferencia. Informar al respecto en las memorias

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Período: Junio-agosto

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Enviar a la OIT las memorias debidas, si necesario, por etapas

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Período: Noviembre-diciembre

Medidas a adoptar por la OIT:

Reunión de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

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Período: Marzo del año siguiente

Medidas a adoptar por la OIT:

Publicación del informe de la Comisión de Expertos

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Examinar el informe para preparar la discusión en la Comisión de la Conferencia. Preparar (si es el caso) la información escrita (u oral) que se brindará a la Comisión de la Conferencia

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Período: Junio

Medidas a adoptar por la OIT:

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Participar en los debates y, si es el caso, en la discusión de casos individuales seleccionados sobre el país

Memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones

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Período: Septiembre

Medidas a adoptar por la OIT:

La OIT envía las solicitudes de memorias, junto con los formularios de memorias

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Preparar las memorias y enviarlas a la OIT antes del 30 de abril del año siguiente, a más tardar (Nota_4). Enviar copias de las memorias enviadas a la OIT a las organizaciones de empleadores y de trabajadores

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Período: Noviembre-diciembre (del año siguiente a la solicitud de memorias)

Medidas a adoptar por la OIT:

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones elabora un Estudio general

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Período: Marzo del año siguiente

Medidas a adoptar por la OIT:

Publicación del Estudio general de la Comisión de Expertos

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Analizar, para preparar las discusiones de la Comisión de la Conferencia y considerar los temas y comentarios generales

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Período: Junio

Medidas a adoptar por la OIT:

La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia discute el Estudio general

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales:

Participar en los debates



Nota 1

Se describe el mecanismo de doble discusión para adopción de normas, el cual se simplifica en caso de simple discusión.

Nota 2

Con el término "convenio" se designa, igualmente, todo protocolo adoptado por la Conferencia de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT.

Nota 3

Cuando una reunión marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo adopta convenios y recomendaciones, en un mes distinto al de junio, la Oficina circula los instrumentos adoptados el mes siguiente de su adopción; las medidas que deben tomar las administraciones nacionales son las mismas, la sumisión se debe efectuar 12 (o, excepcionalmente, 18) meses después de la sesión de la Conferencia en la que se adoptaron los instrumentos.

Nota 4

La Recomendación núm. 152, que acompaña al Convenio núm. 144, requiere consultas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre los puntos planteados en las memorias que se deben enviar.

Nota: La referencia al envío de copias de las memorias e informaciones a las organizaciones de empleadores y de trabajadores deriva de la obligación establecida en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT. Cuando se indica los "Estados parte al C. 144" se refiere a las obligaciones de los Estados que han ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1974 (núm. 144). Disposiciones análogas se encuentran en la Recomendación sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 152).


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