Artículo 23 Versión taquigráfica de las sesiones (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 23 Versión taquigráfica de las sesiones 1. Después de cada sesión, la Secretaría imprimirá una versión taquigráfica. Se incluirán en la versión taquigráfica los textos adoptados y los resultados de las votaciones. 2. Cualquier delegado tendrá derecho a revisar cualquier parte de la versión taquigráfica en la que figure un discurso que haya pronunciado. No se publicarán discursos ni partes de discursos que no hayan sido pronunciados en la sesión. 3. A fin de que las correcciones que se propongan puedan ser publicadas, serán comunicadas a la Secretaría por escrito, a más tardar diez días después de la clausura de la Conferencia. 4. Las versiones taquigráficas de las sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario General de la Conferencia. |
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