Sección XII: Asistencia que puede facilitar la Oficina Internacional del Trabajo en relación con las normas internacionales del trabajo (NIT Manual sobre procedimientos)Descripción:(NIT Manual sobre procedimientos) Visualizar el documento en: Ingles Frances Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo XII. Asistencia que puede facilitar la Oficina Internacional del Trabajo en relación con las normas internacionales del trabajo Normas internacionales del trabajo y cooperación técnica 86. La Oficina Internacional del Trabajo realiza diversas actividades para ayudar a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a desempeñar sus funciones en el sistema de adopción de normas del trabajo y de control. Esta tarea ha de encajar con los fines y principios básicos de la Organización, tal como los sancionan su Constitución y las normas internacionales del trabajo, y con su política global, que entraña una estrecha colaboración con los tres elementos constitutivos de la OIT y otras instituciones pertinentes en cada país, con el objeto de determinar y de atender los objetivos nacionales en materia de normas del trabajo y cooperación técnica. Servicios de asesoramiento 87. El Departamento de Normas Internacionales de la Oficina Internacional del Trabajo coopera estrechamente en Ginebra con las oficinas regionales y subregionales, en particular, con especialistas de las normas internacionales del trabajo que forman parte de esas oficinas en el terreno, para dar todo tipo de formación, explicaciones, consejos y ayuda sobre los temas expuestos en el presente Manual. Se ofrecen esos servicios con miras a atender peticiones concretas, formuladas por gobiernos o por organizaciones de empleadores o de trabajadores, y también por medio de misiones de asesoramiento ordinarias y conversaciones organizadas por la Oficina. Pueden referirse, entre otros, a los siguientes temas: cuestionarios sobre puntos del orden del día de la Conferencia, en relación con nuevas normas; comentarios de los órganos de control, y medidas consiguientes: preparación de nuevos textos legislativos, de memorias de los gobiernos y de documentos varios para su presentación a las autoridades competentes; organización de consultas entre los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores a propósito de las normas del trabajo y de las actividades de la OIT; plena participación de esas organizaciones en los procedimientos de establecimiento de normas y control. Contactos directos 88. El procedimiento de los contactos directos permite el examen por un representante del Director General de la OIT, junto con representantes del país interesado, de los problemas que influyen en la ratificación o la aplicación de convenios y recomendaciones o de un caso sometido al Comité de Libertad Sindical. Con arreglo a los principios formulados por los órganos de control responsables, las dificultades prácticas o jurídicas deben ser lo bastante importantes como para que estén justificados los contactos directos. El procedimiento es el siguiente: a) Pueden sugerir la posibilidad de que se recurra al establecimiento de contactos directos la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia o el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración; también puede tomar tal iniciativa el gobierno interesado. b) El Director General habla del asunto con el gobierno interesado, que debe expresar su pleno acuerdo. c) Previamente, deben definirse con precisión los temas que vayan a examinarse. d) Mientras esté habiendo contactos directos, los órganos de control podrán suspender su examen del caso, durante un período que no excederá normalmente de un año, para poder tener en cuenta el resultado de los mismos. e) La forma de los contactos directos se deriva de su objetivo, a saber, contribuir a que el gobierno pueda exponer detalladamente los diferentes aspectos de la cuestión, para que los órganos de control puedan apreciarlos cabalmente. f) Los contactos directos deben establecerse entre personas que conozcan perfectamente todos los aspectos de la cuestión, entre ellos los representantes del gobierno que tengan una responsabilidad y una experiencia que les permitan hablar con autoridad de la situación existente en su país, así como acerca de la actitud y de la intención de su gobierno sobre el particular. g) El Director General designa a un representante, que podrá ser una personalidad independiente o un funcionario de la Oficina plenamente competente en la materia. h) El representante del Director General podrá visitar el país, de acuerdo con el gobierno interesado, para hablar del tema con representantes del gobierno, explicar los comentarios de los órganos de control, informarse cabalmente de la posición del gobierno y de la naturaleza exacta de las dificultades en cuestión y poner a disposición de los órganos de control todas las informaciones del caso que le haya facilitado el gobierno. i) En la realización de su cometido, el representante del Director General entra en contacto con las organizaciones de empleadores y con las organizaciones de trabajadores, para ponerlas al corriente de los asuntos tratados y conocer su opinión al respecto. j) No debe entenderse en ningún caso que el establecimiento de contactos directos, y la misión que se asigne a las personas designadas a estos efectos por el Director General, recortan las funciones y atribuciones de los órganos de control. |
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