Artículo 22 Secretaría de la Conferencia (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 22

Secretaría de la Conferencia

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo desempeñará las funciones de Secretario General de la Conferencia y estará encargado de constituir y controlar la Secretaría.

2. La Secretaría de la Conferencia estará encargada de:

a) la recepción, impresión, distribución y traducción de los documentos, informes y resoluciones;

b) la interpretación de los discursos pronunciados en las sesiones;

c) la versión taquigráfica de los debates;

d) la impresión y distribución de la versión taquigráfica de las sesiones;

e) la conservación de los archivos de la Conferencia; y

f) de manera general, de todas las demás labores que la Conferencia estime oportuno confiarle.

Cross references
Constitucion: Articulo 10

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