Sección XI: Procedimientos especiales (NIT Manual sobre procedimientos)


Descripción:(NIT Manual sobre procedimientos)
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Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo

XI. Procedimientos especiales

A. Reclamaciones relacionadas con la observancia de convenios ratificados

Disposiciones constitucionales

76. Los artículos 24 y 25 de la Constitución dicen así:

Artículo 24

Toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional del Trabajo por una organización profesional de empleadores o de trabajadores en la que se alegue que cualquiera de los Miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte, podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presente la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la materia la declaración que considere conveniente.

Artículo 25

Si en un plazo prudencial no se recibiere ninguna declaración del gobierno contra el cual se haya presentado la reclamación, o si la declaración recibida no se considerare satisfactoria por el Consejo de Administración, éste podrá hacer pública la reclamación y, en su caso, la respuesta recibida.

Procedimiento de examen de reclamaciones

77. Al adoptar las nuevas enmiendas en noviembre de 2004, el Consejo de Administración decidió que el reglamento sería precedido de una nota introductoria que resumiera las diferentes etapas del procedimiento y que indicara las opciones del Consejo en cada una de ellas. Con arreglo a un Reglamento especial (Nota_1):

a) la Oficina acusa recibo e informa al gobierno interesado;

b) se somete el asunto a la Mesa del Consejo de Administración;

c) la Mesa informa al Consejo de Administración sobre la admisibilidad de la reclamación, para lo cual debe:

i) comunicarse por escrito a la OIT;

ii) proceder de una asociación profesional de empleadores o de trabajadores;

iii) mencionar específicamente el artículo 24 de la Constitución;

iv) estar relacionada con un Estado Miembro de la OIT (Nota_2);

v) referirse a un convenio en el que sea parte ese Estado;

vi) precisar en qué sentido se alega que dicho Estado Miembro ha incumplido efectivamente el convenio en su ámbito jurisdiccional;

d) el Consejo de Administración toma una decisión sobre la admisibilidad, sin examinar el fondo del asunto:

e) si es admisible la reclamación, el Consejo de Administración constituye una comisión tripartita, para que la examine siguiendo las reglas enunciadas en el Reglamento; si guarda relación con un convenio sobre los derechos sindicales, puede remitirla al Comité de Libertad Sindical;

f) la comisión informa al Consejo de Administración, detallando las fases sucesivas de su examen de la reclamación y presentando sus conclusiones y recomendaciones, para la adopción de una decisión por el Consejo de Administración;

g) se invita al gobierno a estar representado cuando examina el asunto el Consejo de Administración;

h) el Consejo de Administración decide si procede publicar la reclamación y la respuesta eventual del gobierno y lo notifica a la asociación y al gobierno interesados.

B. Quejas respecto de la aplicación

de convenios ratificados

Principales disposiciones constitucionales

78. El artículo 26 de la Constitución dice así:

1. Cualquier Miembro podrá presentar ante la Oficina Internacional del Trabajo una queja contra otro Miembro que, a su parecer, no haya adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio que ambos hayan ratificado en virtud de los artículos precedentes.

2. El Consejo de Administración podrá, si lo considerare conveniente y antes de referir el asunto a una comisión de encuesta, según el procedimiento que más adelante se indica, ponerse en relación con el gobierno contra el cual se presente la queja, en la forma prevista en el artículo 24.

3. Si el Consejo de Administración no considerare necesario comunicar la queja al gobierno contra el cual se haya presentado, o si, hecha la comunicación, no se recibiere dentro de un plazo prudencial una respuesta que le satisfaga, el Consejo de Administración podrá nombrar una comisión de encuesta encargada de estudiar la cuestión planteada e informar al respecto.

4. El Consejo podrá seguir el mismo procedimiento de oficio o en virtud de una queja presentada por un delegado de la Conferencia.

5. Cuando el Consejo de Administración examine una cuestión suscitada por la aplicación de los artículos 25 ó 26, el gobierno interesado, si no estuviere ya representado en el Consejo de Administración, tendrá derecho a designar un delegado para que participe en las deliberaciones del Consejo relativas a dicha cuestión. La fecha en que deban efectuarse las deliberaciones se notificará en tiempo oportuno al gobierno interesado.

Otras disposiciones constitucionales

79. Los siguientes artículos de la Constitución versan sobre otros aspectos del procedimiento de queja:

artículo 27: colaboración de los Estados Miembros con las comisiones de encuesta;

artículo 28: informe de la comisión de encuesta, con los resultados de las averiguaciones y de sus recomendaciones;

artículo 29: comunicación y publicación del informe de la comisión de encuesta, indicación de los gobiernos interesados en el sentido de que aceptan sus recomendaciones, o no las aceptan y, en este caso, si desean someter la queja a la Corte Internacional de Justicia;

artículo 31: inapelabilidad de la decisión de la Corte Internacional de Justicia;

artículo 32: facultad de la Corte Internacional de Justicia de confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones de una comisión de encuesta;

artículo 33: recomendación del Consejo de Administración sobre las medidas que deba tomar la Conferencia en el caso de incumplimiento de recomendaciones de la comisión de encuesta o de la Corte Internacional de Justicia.

artículo 34: constatación del cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta o de la Corte Internacional de Justicia, y recomendación del Consejo de Administración en el sentido de que cese toda acción decidida por la Conferencia.

Procedimiento de las comisiones de encuesta

80. No existe un reglamento en relación con el procedimiento de las comisiones de encuesta: siempre que se ha remitido un asunto a una comisión de encuesta, el Consejo de Administración ha dejado que sea la propia comisión la que determine su procedimiento, en consonancia con la Constitución y sujetándose únicamente a la orientación general del Consejo de Administración. En los informes de las distintas comisiones se detalla el procedimiento aplicado para el examen de las quejas, la tramitación de las comunicaciones de las partes y de otras personas u organizaciones interesadas y la organización de las audiciones (Nota_3).

C. Quejas por violación de la libertad sindical

1. Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración (Nota_4)

Composición y mandato

81. Este Comité es un órgano tripartito del Consejo de Administración, y está compuesto de nueve de sus miembros y nueve suplentes, que actúan a título personal, más un presidente independiente. Celebra sus reuniones a puerta cerrada, sus documentos de trabajo son confidenciales y sus decisiones se toman en la práctica por consenso. Examina las quejas de violación de la libertad sindical y somete sus conclusiones y recomendaciones al Consejo de Administración. Pueden presentarse quejas independientemente de que el Estado demandado haya o no ratificado alguno de los convenios relacionados con la libertad sindical (Nota_5).

Admisibilidad de las quejas

82. a) Las quejas deben presentarse por escrito, firmadas y respaldadas con una prueba de los alegatos referentes a infracciones concretas en materia de libertad sindical.

b) Las quejas deben proceder de organizaciones de empleadores o de trabajadores (Nota_6) o de gobiernos. La organización puede ser:

i) una organización nacional directamente interesada en el asunto;

ii) una organización internacional de empleadores o de trabajadores que tenga estatuto consultivo con la OIT (Nota_7);

iii) otra organización internacional de empleadores o de trabajadores, cuando las quejas se refieran a asuntos que afecten directamente a organizaciones afiliadas a la misma.

Organización del trabajo del Comité

83. a) El Comité se reúne tres veces al año.

b) La Oficina puede pedir en todo momento al demandante que especifique las infracciones que son objeto de su queja, si ésta no es lo suficientemente precisa.

c) La Oficina comunica al demandante que puede presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja en el plazo de un mes (Nota_8).

d) La Oficina transmite los alegatos al gobierno, para que conteste lo antes posible.

e) El Comité puede decidir si ha de formular conclusiones o pedir al gobierno un complemento de información.

f) El Comité puede recomendar al Consejo de Administración que decida que un caso no requiere un examen más detenido, que solicite del gobierno informaciones complementarias o, en caso de que constate dificultades o problemas, que pida al gobierno que adopte medidas encaminadas a subsanarlos y que facilite información al respecto. También puede recomendar que se remita el asunto a la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical (Nota_9).

g) El informe del Comité se publica en el Boletín Oficial.

h) El Comité ha puesto a prueba un procedimiento consistente en buscar los comentarios de todas las partes concernidas por los alegatos en los casos apropiados, obtenidos a través de los gobiernos, a fin de que este pueda transmitir una respuesta lo más exhaustiva posible; la aplicación de esta nueva regla de procedimiento no debería entrañar sin embargo retrasos en el recurso a los llamamientos urgentes dirigidos a los gobiernos ni en el examen de los casos (Nota_10).

i) La Oficina pide sistemáticamente al gobierno que se asegure de obtener informaciones de todas las partes concernidas por los alegatos.

j) El Comité puede invitar a su presidente a que proceda a consultas con una delegación gubernamental durante la Conferencia Internacional del Trabajo o durante el Consejo de Administración a fin de llamar su atención sobre la gravedad de ciertas dificultades y considerar los diferentes medios que permitirían poner remedio a la situación.

k) Si el Estado ha ratificado los convenios sobre la libertad sindical pertinentes, el Comité de Libertad Sindical puede someter a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de un caso.

l) En el marco del procedimiento pueden realizarse diferentes tipos de misiones (de contactos directos, de asistencia técnica, etc.) con el consentimiento del gobierno.

2. Comisión de Investigación y de Conciliación

en Materia de Libertad Sindical

Composición, mandato y procedimiento

84. La Comisión está integrada por nueve personas independientes, nombradas por el Consejo de Administración y que normalmente trabajan en grupos de tres. Examina las quejas referentes a violaciones de la libertad sindical que le remite el Consejo de Administración, incluso a petición de un gobierno contra el que se han presentado alegatos (Nota_11). El procedimiento de la Comisión es parecido al de una comisión de encuesta (Nota_12), y se publican sus informes.

D. Incumplimiento de la obligación de someter convenios y recomendaciones a las autoridades competentes

Disposición constitucional

85. El artículo 30 de la Constitución dice así:

En caso de que uno de los Miembros no adoptare, para la aplicación de un convenio o de una recomendación, las medidas prescritas por los párrafos 5, b), 6, b), o 7, b), i) del artículo 19 cualquier otro Miembro podrá someter la cuestión al Consejo de Administración. Si el Consejo de Administración reconociere que el Miembro no ha adoptado dichas medidas, informará a la Conferencia sobre el particular.



Nota 1

El documento GB.291/9 (Rev.) contiene el texto del Reglamento relativo al procedimiento para el examen de las reclamaciones en conformidad a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT y de la nota introductoria del citado Reglamento. Tanto el Reglamento como la nota introductoria están disponibles en el sitio Internet de la OIT. También hay separatas a disposición de los interesados.

Nota 2

O con un ex Estado Miembro que siga estando vinculado por ese convenio.

Nota 3

Véase, por ejemplo: Boletín Oficial, vol. LXXVI (1991), serie B, suplementos 2 y 3.

Nota 4

El procedimiento del Comité de Libertad Sindical se describe en varias decisiones del Consejo de Administración, adoptadas entre sus 117.ª (noviembre de 1951) y 209.ª (mayo-junio de 1979) reuniones, así como en folletos y otras publicaciones de la OIT. En su reunión de marzo de 2002, el Comité adoptó ciertas decisiones de procedimiento (véase 327.° informe, párrafos 17-26).

Nota 5

Se debe esto a que, en virtud de su acatamiento de la Constitución, todos los Estados Miembros tienen la obligación de reconocer el principio de la libertad sindical.

Nota 6

El propio Comité decide si cabe considerar que el demandante es una organización a estos efectos. La Oficina está facultada para pedir información complementaria a una organización demandante, con objeto de determinar su naturaleza exacta.

Nota 7

En el momento de publicar este documento tenían estatuto consultivo: la Organización Internacional de Empleadores, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, la Organización para la Unidad Sindical Africana, la Confederación Mundial del Trabajo y la Federación Sindical Mundial.

Nota 8

Más tarde, sólo serán admisibles aquellas nuevas pruebas que no fue posible alegar en ese plazo de un mes.

Nota 9

Véase el párrafo 84.

Nota 10

Véase 327.° informe, párrafos 17-26.

Nota 11

Esas quejas pueden referirse a: i) Estados Miembros que hayan ratificado convenios relacionados con la libertad sindical; ii) Estados Miembros que no hayan ratificado los convenios pertinentes y que acepten que se remita el caso a la Comisión; y iii) Estados no miembros de la OIT que lo sean de las Naciones Unidas, si el Consejo Económico y Social ha transmitido el caso y el Estado lo ha aceptado.

Nota 12

Véase el párrafo 80 anterior.


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