Artículo 21 Mayoría (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 21 Mayoría Para determinar la mayoría en una votación nominal se contarán todos los sufragios emitidos a favor y en contra, debiendo obtener la proposición sometida a la Conferencia, para ser adoptada, más de la mitad o dos tercios de los sufragios emitidos, según lo que disponga la Constitución, un convenio u otro instrumento que confiera a la Conferencia las facultades que está ejerciendo, o un acuerdo financiero o presupuestario adoptado en virtud del artículo 13 de la Constitución. Cross referencesConstitucion: Articulo 17 Constitucion: Articulo 19 |
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