Trabajadores amparados por la protección (Protección contra la discriminación antisindical)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:1302 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances Trabajadores amparados por la protección 775. La protección contra la discriminación antisindical se aplica de la misma manera a los afiliados sindicales y ex representantes sindicales que a los dirigentes sindicales en ejercicio. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 691; 327.º informe, caso núm. 2098, párrafo 757.) 776. Nadie debería sufrir perjuicio alguno en su empleo a causa de su afiliación sindical, incluso si el sindicato de que se trata no está reconocido por el empleador como representando la mayoría de los trabajadores interesados. (Véanse Recopilación de 1996, párrafos 693 y 701; 316.º informe, caso núm. 1989, párrafo 194; 333.er informe, caso núm. 2291, párrafo 917; 334.º informe, caso núm. 2316, párrafo 506 y 337.º informe, caso núm. 2241, párrafo 914.) 777. El Comité, aun teniendo en cuenta que se trataba de un país donde habían existido condiciones muy cercanas a las de la guerra civil, estimó que las restricciones especiales destinadas a evitar el sabotaje en las empresas de utilidad pública de ninguna manera debieran dar lugar a medidas de discriminación antisindical. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 714.) 778. El Comité señaló que el artículo 8 del Convenio núm. 151 permite cierta flexibilidad en la elección de procedimientos para la solución de conflictos que afecten a funcionarios públicos, a condición de que inspiren la confianza de las partes interesadas. El propio Comité ha afirmado, con respecto a quejas por prácticas antisindicales en los sectores tanto público como privado, que tales quejas deberían ser normalmente examinadas en el país en el marco de un procedimiento que, además de rápido, fuera no sólo imparcial, sino que así lo pareciera también a las partes interesadas. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 918.) |
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