Artículo 20 Quórum (Reglamento de la CIT)Descripción:(Reglamento de la CIT) Visualizar el documento en: Ingles Frances Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 de noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999). ARTICULO 20 Quórum 1. 1) De conformidad con el artículo 17 de la Constitución de la Organización, ninguna votación surtirá efecto si el número de votos emitidos a favor y en contra fuere inferior a la mitad del número de delegados con derecho a voto presentes en la reunión de la Conferencia. 2) Este número se determinará provisionalmente después de presentado el breve informe a que hace referencia el párrafo 2 de las reglas de procedimiento para la verificación de poderes establecidas en el artículo 26. Posteriormente, incumbirá fijarlo a la Comisión de Verificación de Poderes. 3) Para calcular el quórum, no se considerará presente en la reunión de la Conferencia al delegado que deje de asistir definitivamente a la Conferencia antes de la clausura de la reunión y haya notificado expresamente su partida a la Secretaría sin haber designado un consejero técnico que le sustituya en sus funciones. 4) Si un delegado no fuere admitido en definitiva, el número determinante del quórum de delegados para las siguientes sesiones será consecuentemente modificado. 2. 1) Cuando no se haya obtenido quórum en una votación a mano alzada, el Presidente podrá exigir que se efectúe inmediatamente una votación nominal. 2) Deberá proceder en esta forma cuando veinte delegados presentes soliciten una votación nominal. 3. 1) Cuando no se haya obtenido quórum en una votación a mano alzada o en una votación nominal, el Presidente podrá exigir que se efectúe una votación nominal sobre la misma cuestión durante una de las dos sesiones siguientes. 2) La disposición anterior no se aplica a la votación final para la adopción de un convenio o de una recomendación. Cross referencesConstitucion: Articulo 17 |
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