Derechos de las federaciones y confederaciones (Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores)


Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006)
Documento:1203
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Derechos de las federaciones y confederaciones

(Véanse también párrafos 386, 387, 473, 483, 525, 561 y 562)

730. Para poder defender mejor los intereses de sus mandantes, las organizaciones de trabajadores y de empleadores han de tener derecho a constituir las federaciones y las confederaciones que estimen convenientes, las cuales, por su parte, deberían disfrutar de los distintos derechos que se reconocen a las organizaciones de base, especialmente en lo que respecta a la libertad de funcionamiento, de actividades y de programas de acción.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 621; 306.º informe, caso núm. 1884, párrafo 686 y 337.º informe, caso núm. 2327, párrafo 209.)

731. Corresponde a los estatutos sindicales determinar las condiciones de elección de los dirigentes sindicales de las confederaciones.

(Véase 320.º informe, caso núm. 2007, párrafo 284.)


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