Afiliación a federaciones y confederaciones (Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores)


Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006)
Documento:1202
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Afiliación a federaciones y confederaciones

722. La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite el derecho a que se refiere el párrafo anterior.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafo 608 y 308.º informe, caso núm. 1920, párrafo 521.)

723. En un caso en que el gobierno había impuesto a una confederación la afiliación de cinco nuevas organizaciones, el Comité consideró que tales acciones pueden dar lugar a que las autoridades, al intervenir directamente en la composición de los mandantes de una organización dada, influyan en los resultados de las elecciones o en las actividades de esa organización sindical.

(Véase 308.º informe, caso núm. 1920, párrafo 521.)

724. Todos los trabajadores deberían tener derecho a ejercer libremente sus actividades de defensa y de promoción de sus intereses económicos y sociales a través de las centrales sindicales de su elección.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 614.)

725. Las organizaciones de funcionarios públicos deberían poder afiliarse, si lo estiman conveniente, a federaciones o confederaciones de trabajadores del sector privado si los estatutos de éstas lo permiten.

(Véase 313.er informe, caso núm. 1967, párrafo 147.)

726. Una disposición legal que prohíbe a las organizaciones de funcionarios públicos afiliarse a organizaciones o centrales de trabajadores industriales parece difícilmente conciliable con el artículo 5 del Convenio núm. 87.

(Véase 336.º informe, caso núm. 2153, párrafo 170.)

727. El hecho de que el gobierno niegue a los sindicatos agrícolas el permiso de afiliarse a una central nacional de organizaciones de trabajadores que comprende a sindicatos industriales constituye una violación del artículo 5 del Convenio.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 620.)

728. La prohibición de una afiliación directa de ciertas personas a federaciones o confederaciones es contraria a los principios de la libertad sindical. Corresponde a las organizaciones determinar las reglas relativas a su afiliación.

(Véase 300.º informe, caso núm. 1777, párrafo 70.)

729. Corresponde a los estatutos de las federaciones de un sector de actividad determinar el número y naturaleza de las organizaciones que la conforman.

(Véase 320.º informe, caso núm. 1953, párrafo 120.)


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