Destino de los bienes de organizaciones disueltas (Disolución y suspensión de las organizaciones)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:1109 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances Destino de los bienes de organizaciones disueltas A. Principios generales 706. El Comité se inspiró en el criterio de que, de efectuarse la disolución de una organización, sus bienes deberían ser puestos provisionalmente en depósito y distribuidos en definitiva entre los miembros de la organización desaparecida o transferidos a la organización sucesora. Entiéndase como organización sucesora aquella organización u organizaciones que persiguen los fines para los que se constituyeron los sindicatos disueltos y que lo hacen con el mismo espíritu. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 684; 308.º informe, caso núm. 1869, párrafo 497; 309.º informe, caso núm. 1938, párrafo 181 y 325.º informe, caso núm. 1888, párrafo 339.) 707. Cuando un sindicato deja de existir, sus bienes podrían ser transferidos a la asociación sucesora o repartidos de acuerdo a sus propios estatutos y cuando no existe una norma estatutaria al respecto los bienes deberían ser puestos a disposición de los trabajadores concernidos. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 685.) B. Situaciones de transición hacia el pluralismo sindical (Véase también párrafo 1088) 708. En cuanto a la cuestión de la repartición de los bienes sindicales entre diferentes organizaciones sindicales, como consecuencia del paso de una situación de monopolio sindical a una situación de pluralismo sindical, el Comité ha puesto de relieve la importancia que atribuye al principio según el cual la devolución del patrimonio sindical (incluidos los edificios) o, en la hipótesis de que locales sindicales los ponga a disposición el Estado, la redistribución de estos bienes debe tener por objetivo garantizar en un pie de igualdad al conjunto de los sindicatos la posibilidad de desempeñar efectivamente su actividad con toda independencia. Sería deseable que el gobierno y la totalidad de las organizaciones sindicales interesadas hagan lo posible por alcanzar, a la mayor brevedad posible, un acuerdo definitivo que permita zanjar el destino del patrimonio de la antigua organización sindical. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 687.) 709. Al examinar un caso relativo al destino del patrimonio de las organizaciones sindicales de un país ex comunista en proceso de democratización, el Comité invitó al gobierno y al conjunto de las organizaciones sindicales interesadas a buscar, a la mayor brevedad, una fórmula que resuelva la cuestión de la asignación de los fondos a que se refiere, de manera que el gobierno pueda recuperar los bienes que corresponden al cumplimiento de las funciones que asume ahora, por una parte, y, por otra, que se garantice en pie de igualdad, al conjunto de las organizaciones sindicales, la posibilidad de desempeñar efectivamente su actividad con toda independencia. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 688.) |
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