Motivos de disolución (Disolución y suspensión de las organizaciones)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:1107 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances Motivos de disolución 692. Privar a docenas de miles de trabajadores de sus organizaciones sindicales, por haberse fallado judicialmente que algunos dirigentes o miembros de las mismas han realizado actividades ilegales, constituye una clara violación de los principios de la libertad sindical. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 667; 310.º informe, caso núm. 1888, párrafo 382; 318.º informe, caso núm. 2006, párrafo 347; 323.er informe, caso núm. 2006, párrafo 427.) 693. Si se hubiera puesto de manifiesto que algunos miembros de los sindicatos habían cometido excesos que desbordaban del marco de la actividad sindical normal, hubieran podido entablarse acciones con arreglo a los términos de disposiciones precisas de la ley y según el procedimiento judicial normal, sin por eso acarrear la suspensión y luego la disolución de todo movimiento sindical. (Véase 318.º informe, caso núm. 2006, párrafo 347 y 323.er informe, caso núm. 2006, párrafo 427.) 694. En un caso en que la personalidad gremial fue retirada a una organización sindical, particularmente por irregularidades en la gestión financiera, el Comité consideró que si las autoridades habían comprobado irregularidades que habrían podido perjudicar al patrimonio social, éstas deberían haber procesado judicial-mente, basándose en estas irregularidades, a las personas responsables, en lugar de adoptar una medida que equivale a privar al sindicato de toda posibilidad de acción. (Véase Recopilación de 1996, párrafo 668.) 695. Las exigencias del desarrollo no deberían justificar el mantener todo el movimiento sindical de un país en una situación irregular desde el punto de vista legal y de esta manera impedir que los trabajadores ejerzan sus derechos sindicales y a las organizaciones desarrollar normalmente sus actividades. Un desarrollo económico y social equilibrado requiere la existencia de organizaciones fuertes e independientes que puedan participar en dicho desarrollo. (Véanse Recopilación de 1996, párrafos 25 y 674; 330.º informe, caso núm. 2189, párrafo 466 y 337.º informe, caso núm. 2189, párrafo 485.) 696. Ante las consecuencias extremadamente graves que implica la disolución de un sindicato para la representación de los trabajadores en el ámbito laboral, el Comité considera que dichas circunstancias no pueden justificar en modo alguno la disolución de una federación completa. (Véase 325.º informe, caso núm. 2090, párrafo 166.) 697. El Comité recuerda que la disolución de un sindicato es una medida extrema y que el recurso a ella sobre la base de que un piquete resulta en la perturbación de un acontecimiento público, en el cese temporal de las actividades de una organización o en la interrupción de los transportes no está evidentemente de conformidad con los principios de libertad sindical. (Véase 326.º informe, caso núm. 2090, párrafo 242.) 698. Dadas las graves consecuencias que entraña la cancelación del registro del sindicato para la representación de los trabajadores, el Comité consideró que la utilización del nombre de la empresa en la denominación del sindicato no debería merecer la cancelación del registro del mismo. (Véase 337.º informe, caso núm. 2388, párrafo 1371.) |
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