Sección IX: Revisión de convenios y recomendaciones (NIT Manual sobre procedimientos)Descripción:(NIT Manual sobre procedimientos) Visualizar el documento en: Ingles Frances Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo IX. Revisión de convenios y recomendaciones (Nota_1) Características de la revisión de convenios 68. Una revisión efectiva (incluso "parcial") de un convenio, o algunas veces de varios, conduce en la mayoría de los casos, a la adopción de un nuevo convenio. La Conferencia también puede proceder a la revisión parcial de un convenio mediante la adopción de un protocolo o de disposiciones en un nuevo convenio cuya aceptación pone término a las obligaciones resultantes de las disposiciones correspondientes a un convenio anterior (Nota_2). Ciertos convenios disponen procedimientos específicos de enmienda de los anexos (Nota_3). Finalmente y sin que ello constituya formalmente una revisión, la actualización de ciertos datos científicos o técnicos ha sido prevista en ciertos convenios gracias a una técnica de consulta de los datos más recientes publicados en la materia (Nota_4). Método y efectos de la revisión de convenios 69. Sólo se considera que un convenio revisa un instrumento anterior cuando se declara, explícita o implícitamente, en su título, su preámbulo o su parte dispositiva, la intención de revisar tal instrumento. a) Convenios núms. 1 a 26. Estos Convenios no contienen disposición alguna sobre las consecuencias de la adopción o la ratificación de un convenio revisor. La adopción por la Conferencia de un convenio revisor no impide, pues, ulteriores ratificaciones del anterior y no implica su denuncia automática (Nota_5). b) Convenios núms. 27 y siguientes. Estos instrumentos llevan un artículo final en el que se especifican, salvo si el nuevo convenio revisor dispone otra cosa, las siguientes consecuencias de la ratificación y entrada en vigor de un convenio revisor posterior: 1) la ratificación por un Estado Miembro del convenio revisor trae consigo la denuncia automática por él del convenio anterior a partir de la fecha en que el convenio revisor entre en vigor; 2) desde la fecha de la entrada en vigor del nuevo convenio revisor, el convenio anterior deja de estar abierto a la ratificación; 3) el convenio anterior continúa en vigor sin ningún cambio para los Estados que lo han ratificado pero que no ratifican el convenio revisor. c) Disposiciones diferentes. Procede remitirse a los artículos finales de cada convenio para saber si rige o no lo antes indicado. Revisión de una recomendación 70. La revisión o el reemplazo (los dos términos son utilizados como sinónimos) de una recomendación, o a veces de varias, ha dado lugar en casi todos los casos, a la adopción de una nueva recomendación. Por otra parte, ciertas recomendaciones prevén procedimientos específicos de enmienda de los anexos (Nota_6). Como las recomendaciones no pueden tener la fuerza obligatoria de los convenios, su revisión o reemplazo surte menos efecto. No obstante, una recomendación que revise o reemplace una o varias recomendaciones anteriores sustituye el o los instrumentos anteriores. En tales casos, cabe remitirse únicamente a la recomendación posterior. Nota 1 En relación con el procedimiento de revisión, véase el párrafo 5. Nota 2 Ver el Convenio núm. 173 que revisa parcialmente el Convenio núm. 95. Asimismo, como consecuencia de la ratificación de los Convenios núms. 121, 128 y 130, en el caso de la aceptación de algunas partes de estos Convenios, las disposiciones correspondientes del Convenio núm. 102 dejan de aplicarse; sin embargo, el término "revisión" no ha sido mencionado en forma explícita en este contexto. Cabe citar como ejemplos específicos de revisión parcial los convenios sobre la revisión de los artículos finales (núms. 80 y 116). Nota 3 Véanse los Convenios núms. 83, 97, 121 y 185. El procedimiento establecido en el Convenio núm. 185 es diferente del previsto en otros convenios. Nota 4 Véanse, por ejemplo, los Convenios núms. 102, 121, 128 y 130 que se refieren a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, adoptada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, "y que puede ser modificada" y el Convenio núm. 139 que se refiere a los "datos más recientes contenidos en los repertorios de recomendaciones prácticas o guías que pueda elaborar la Oficina Internacional del Trabajo". Nota 5 En un convenio revisor se puede estipular que, en ciertas condiciones, su ratificación constituye un acto de denuncia del anterior (por ejemplo, el Convenio núm. 138 (artículo 10, párrafo 5) en lo que se refiere a los Convenios núms. 5, 7, 10 y 15 y el Convenio núm. 179 (artículo 9), en lo que se refiere al Convenio núm. 9). En relación con la denuncia véanse más adelante los párrafos 71 a 75. Nota 6 Véanse las Recomendaciones núms. 164 y 194 que han previsto otros procedimientos. |
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