Artículo 19 Métodos de votación (Reglamento de la CIT)


Descripción:(Reglamento de la CIT)
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Parte I: Reglamento sobre cuestiones generales Adoptado el 21 noviembre de 1919 por la Conferencia en su primera reunión. Revisado y ordenado en su nuevo texto en la 27.a reunión. El texto de este artículo contiene todas las modificaciones adoptadas hasta la 87.a reunión (1999).

ARTICULO 19

Métodos de votación

1. La Conferencia votará a mano alzada, por votación nominal o por votación secreta.

2. Toda votación se efectuará a mano alzada, excepto en los casos que se mencionan más adelante.

3. La votación a mano alzada será comprobada por la Secretaría y su resultado será proclamado por el Presidente.

4. En caso de duda sobre el resultado, el Presidente podrá exigir que se efectúe una votación nominal.

5. La votación nominal se efectuará en todos los casos en que la Constitución de la Organización requiera una mayoría de dos tercios de los votos, salvo cuando la Conferencia vote sobre la inscripción en el orden del día de la siguiente reunión de un punto que estuviere ya inscrito en el orden del día de la reunión en que se tome dicha decisión.

6. También deberá procederse a votación nominal sobre cualquier cuestión cuando lo soliciten, a mano alzada, antes o inmediatamente después de una votación a mano alzada, por lo menos noventa delegados presentes en la sesión, el presidente de un Grupo, o su representante debidamente acreditado por comunicación escrita dirigida al Presidente de la Conferencia.

7. La votación nominal se efectuará llamando a cada delegado, siguiéndose para ello el orden alfabético francés de los nombres de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Se efectuará inmediatamente después, en el mismo orden alfabético, un nuevo y último llamado de aquellos delegados que no hubiesen respondido al primer llamado.

8. La votación nominal será registrada por la Secretaría y su resultado será proclamado por el Presidente.

9. Los nombres de los delegados votantes en cada votación nominal figurarán en la versión taquigráfica del acta de la sesión.

10. Cualquier votación a que se proceda para la elección del Presidente deberá ser secreta.

11. También deberá procederse a votación secreta sobre cualquier cuestión que no esté prevista por el párrafo 5 cuando lo soliciten, a mano alzada, por lo menos noventa delegados presentes en la sesión, o el presidente de un Grupo en nombre de su Grupo.

12. El escrutinio de la votación secreta se realizará por la Secretaría bajo la dirección de tres escrutadores nombrados respectivamente por el Grupo Gubernamental, el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores.

13. Cuando sobre una misma cuestión se solicite una votación nominal en virtud del párrafo 6 y una votación secreta en virtud del párrafo 11 de este artículo, se procederá a la votación secreta si la Conferencia así lo decide por mayoría simple en votación secreta.

14. El Presidente permitirá a los delegados que lo soliciten explicar brevemente su voto inmediatamente después de la votación, excepto cuando se trata de una votación secreta. El Presidente podrá limitar la duración de las explicaciones del voto.

15. Amenos que la Mesa de la Conferencia decida de otro modo en atencIon a circunstancias especiales, la Conferencia votará utilizando un dispositivo electrOnico.

16. Cuando la Conferencia vote utilizando un dispositivo electrónico, no se aplicarán los párrafos 7 y 12 del presente artículo. En el caso de una votación a mano alzada, se podrán conocer los votos individuales de cada delegado durante la sesión en que se haya efectuado la votación, pero sólo se proclamarán y registrarán los resultados definitivos de la votación. En el caso de la votación nominal, se registrarán y publicarán los votos individuales emitidos por los delegados, y se proclamará y registrará el resultado final de la votación. En el caso de la votación secreta, en ningún caso se registrarán o se darán a conocer los votos individuales emitidos por los delegados, y sólo se proclamará y registrará el resultado final de la votación.


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