Principios generales (Disolución y suspensión de las organizaciones)


Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006)
Documento:1101
Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales
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Principios generales

677. En los casos que entrañan la disolución o la suspensión de las organizaciones sindicales de un país, el Comité se ha declarado profundamente convencido de que no es posible hallar la solución de los problemas económicos y sociales porque atraviesa un país aislando las organizaciones sindicales y suspendiendo sus actividades. Muy por el contrario, sólo el desarrollo de organizaciones sindicales libres e independientes y la negociación con ellas pueden permitir al gobierno en cuestión afrontar los problemas y resolverlos en la forma más favorable posible para los intereses de los trabajadores y de la nación.

(Véanse Recopilación de 1996, párrafos 31 y 673 y 338.º informe, caso núm. 2006, párrafo 266.)

678. El Comité ha estimado que, en vista de las graves consecuencias que tiene para la representación profesional de los trabajadores la disolución de su sindicato, parecería preferible para el desarrollo de las relaciones laborales que tal medida sea tomada sólo como último recurso, después de haber agotado otros medios menos drásticos para la organización en su conjunto.

(Véase Recopilación de 1996, párrafo 677.)


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