Deducción de salario (Derecho de huelga)Descripción:(CLS: Recopilación de decisiones 2006) Documento:1016 Sujeto: Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Visualizar el documento en: Ingles Frances Deducción de salario 654. La deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical. (Véanse Recopilación de 1996, párrafo 588; 304.º informe, caso núm. 1863, párrafo 363 y 307.º informe, caso núm. 1899, párrafo 83.) 655. En caso en que las deducciones salariales fueron superiores al monto correspondiente a la duración de la huelga, el Comité señaló que el hecho de imponer sanciones por actos de huelga, no favorece el desarrollo de relaciones profesionales armoniosas. (Véanse Recopilación de 1996, párrafos 589 y 595.) 656. La imposición al empleador del pago de salarios correspondiente a los días de huelga cuando se declara que ésta es "imputable" al empleador, además de poder alterar el equilibrio de las relaciones laborales y ser demasiado gravosa para el empleador, plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical en la medida en que dicho pago no debería ser prohibido ni tampoco obligatorio y por ello debería ser un tema a resolver por las partes. (Véase 318.º informe, caso núm. 1931, párrafo 366.) 657. La no contestación a un pliego de peticiones puede ser considerada como una práctica desleal contraria al principio de buena fe en la negociación colectiva que puede acarrear ciertas sanciones que prevea la legislación pero sin que lleguen a la obligación legal del empleador de pagar los días de huelga que es una cuestión que debería dejarse a las partes concernidas. (Véase 318.º informe, caso núm. 1931, párrafo 369.) |
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